Dictamen número 3 (o de Don Ginés y Doña Heliodora)

Don Ginés fallece el 1 de enero de 2000, sujeto a derecho común y casado en gananciales con doña Heliodora.

Había otorgado testamento unos meses antes de su fallecimiento en el que dispuso:

  1. Lego a mi hijo Antonio un solar en Santander, adquirido por don Ginés por herencia paterna.
  2. Lego a mi hijo Benito una séptima parte de mi herencia.
  3. Instituyo a mis hijas Dionisia y Donata en su legítima estricta.
  4. En el remanente instituyo herederas a mis hijas Eusebia, Facunda y Gumersinda en la proporción de una séptima parte para Eusebia, dos séptimas partes para Facunda y el resto para Gumersinda.
  5. Lego a mi esposa como pago de su legítima un solar en Valencia.
  6. Sustituyo a todos los herederos y legatarios instituidos vulgarmente por sus descendientes respectivos y en defecto de descendientes sustituyo a todos los nombrados por mi hija Gumersinda.

Al fallecimiento del causante y para la práctica de la partición han de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Que el 20 de enero de 2000, doña Gumersinda, vendió a su madre doña Heliodora, mediante escritura pública, su derecho hereditario por precio de 50.000.000 de pesetas que recibió en metálico.
  2. Que el 1 de marzo de 2000, falleció doña Eusebia casada con don Eusebio y con dos hijos llamados Juan y José. El citado Juan había fallecido a su vez el 1 de febrero de 2000, casado con doña Juanita y sin descendientes. Don José, casado con Doña Amada, tras el fallecimiento de su único hijo Don Felipe ocurrido el 1 de febrero de 2000, otorga escritura el 1 de abril de 2000 en la que renunció a la herencia de su madre doña Eusebia.
  3. Que al fallecimiento de Ginés y entre los bienes hereditarios existe una casa sita en el Paseo Marítimo de Valencia en la que su hijo Benito tenía establecido su domicilio familiar. Benito no pagaba renta alguna por la ocupación de la vivienda que tenía por tolerancia de sus padres. Días antes del fallecimiento de su padre don Benito y su esposa doña Sisebuta habían obtenido sentencia firme de separación personal en cuyo convenio el Juez atribuyó a la esposa y a su pequeño hijo el uso de la vivienda familiar.
  4. Que doña Facunda renuncia con fecha 10 de Abril de 2000 a la herencia de su padre. Dicha señora casada con Don Facundo había tenido con dicho señor un hijo llamado Don Facundo Júnior quien inesperadamente había fallecido el 1 de febrero de 2000.
  5. Que don Antonio, soltero y sin descendencia, falleció intestado el 7 de diciembre de 1999. Pocos meses antes había recibido de su padre donación de un piso, heredado por el donante de sus padres, sito en Benidorm. El donante se había reservado para sí y su cónyuge la facultad de disponer conjuntamente con su cónyuge citado, o exclusivamente el sobreviviente y por actos intervivos, en caso de necesidad apreciada por el disponente de la finca donada. En la escritura, junto al donatario que aceptó, el donante compareció en representación como mandatario verbal de su citada esposa.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario