Declaración de herederos abintestato a instancias de un beneficiario de un seguro que no es heredero

instar declaración de herederos

Los beneficiarios de unos seguros hermanos del difunto asegurado que están nominalmente designados como tales en la póliza pretenden instar la declaración de herederos. El causante deja al menos un hijo que sería el heredero de su padre. El hijo no tiene ningún interés en promoverla porque la herencia, por lo demás, es deficitaria. Es la compañía de seguros la que les dice que necesitan la declaración de herederos. A mi lo único que se me ocurre para justificar que pudieran instar la declaración, es lo que dice el Artículo 88.1 de la Ley de Contrato de Seguro:

“La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos”.

Puesto que podrían sufrir una reclamación de los herederos legítimos y acreedores que tengan interés en la declaración, ¿tienen los beneficiarios facultad para instar la declaración que les pide la aseguradora?

Por supuesto, yo no soy el único Notario competente para tramitarla pero diría que la aseguradora se está columpiando (como lo haría un Banco si fuera un Banco quién la pidiera para tramitar el cobro de los seguros).

El 88.1 LCS lo que quiere decir es que los legitimarios y los acreedores del causante pueden exigir de los beneficiarios el reembolso de las cantidades abonadas por el tomador como prima en fraude de su legítima o de su crédito, pero eso no es incumbencia de la aseguradora, ni de un Banco, ya que la reclamación no es sobre la indemnización sino sobre las primas abonadas y el destinatario de la reclamación es el beneficiario y no el Banco.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario