Corrección Dictamen Gregorio Blanco Rivas-2: Guillermo y Berta

  • Prohibición de dividir una finca de la herencia, que posteriormente resulta ser lo único que hay en la herencia; se dijo: que parece que no vincularía a tercero; que era importante analizar la duración del periodo de indivisión (que Greg calificó como término incierto, pues dependía de la duración de la vida de la viuda); y que el pago de la legítima en metálico no tiene carácter excepcional, pues lo realmente importante es que si se ordena se cumplan los requisitos en cuanto a notificación y plazo de pago de los arts. 841 y siguientes del Cci (un argumento sociológico o finalista para justificar que es posible en todo caso el pago en metálico de la legítima, a pesar de que sea pars bonorum, es que tras la reforma del 81, que introduce los arts. de marras por la equiparación de los efectos de todas las clases de filiación, lo previsto en un principio como una posibilidad para evitar conflictos con hijos no matrimoniales puede generalizarse a toda clase de legitimarios. Más o menos. Lo importante es que este pago en metálico no plantea problema alguno, siempre que se cumplan los requisitos citados). Vallet ha escrito sobre este tema y es posible que tengas algo sobre ello. ¿Aportar la finca a la sociedad implicaba vulnerar la prohibición?. JL dijo que aumentaba la posibilidad de división.
  • Los poderes recíprocos entre administradores (¿solidarios, mancomunados, consejo, CD?). Hacer nota. Pueden suponer una alteración del régimen de administración sin intervención de la Junta. Otro argumento pero a favor se encuentra en las normas del albaceazgo. DUDA ¿PUEDE UN CD DAR PODERES?.
  • El menor emancipado como administrador. Capacidad para constituir sociedades del menor emancipado. Capacidad para aportar inmuebles. Consecuencias del nombramiento de un emancipado como administrador (JL habló de acuerdo impugnable ex, creo, 116 LSA). ¿Qué ocurre si se le nombra pero no actúa hasta ser mayor?. Greg citó una resolución de 1916 que entendiendo a la aportación como acto de comunicación, permitió al emancipado aportar.
  • Ver art. 244 del Cco.
  • Buscar una resolución creo que de 24 de octubre de 1986 y otras que puedan estar vinculadas a esta.
  • Cuentas conjuntas o individuales en los matrimonios sujetos a gananciales o a otro régimen distinto. Ver 209 del RH y 1441 del Cci.
  • Repasar Derecho Cambiario. Especial interés tiene la cesión de la provisión como cesión del crédito causal.
  • Hacer nota sobre 1051 y 1056.2. ¿Es inscribible la prohibición de dividir?: consecuencias en cada caso.
  • ART 2 DE LA LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
  • Cómputo del plazo de la acción de anulabilidad en el caso del menor emancipado: ¿se cuenta desde la emancipación o desde la mayoría de edad?.
  • ¿Puede un emancipado ejercitar el 820.3 o aceptar un gravamen sobre su legítima?. Sergio cree que sí.
  • Hacer nota sobre el 839.2 del Cci.
  • Poder concebido en términos generales, poder general y poder especial en el ámbito civil y en el mercantil. Inscripción de los poderes mercantiles (la inscripción es obligatoria no constitutiva, por ello el acto que realice el apoderado mercantil sin poder inscrito es eficaz. ¿Puede inscribirse un poder general?). Poderes civiles versus mercantiles.
  • ¿Autoriza el poder para vender para vender a plazo?. ¿Autoriza el poder para vender para librar letras?.
  • Mayoría o unanimidad de la Junta en actos que los administradores o apoderados no pueden realizar.
  • Cesión de provisión y condición resolutoria. JL. La condición resolutoria es transmisible ex art. 1112 pero también puede defenderse su intransmisibilidad si entendemos que es un derecho o relación personal (matizar). Naturaleza jurídica de la CR. La cesión de la provisión (dijo Greg), para que de lugar al ejercicio de la facultad resolutoria, exige que el tenedor de todas las letras sea el mismo, o que exista acuerdo entre los acreedores, pues de no ser así podríamos desembocar en un condominio (y ya sabemos lo que opina del condominio nuestro Derecho). La CR cuando existen letras.
  • No olvides el 1170.2.
  • Ver 119.3 de la LSRL.
  • Matizar en la libretilla el tema del emancipado como fiador, el encubrimiento de un préstamo y el 1911. JL.
  • ¿Cabe una adjudicación tácita de herencia?. Greg dijo que no es necesaria una partición formal si todos los herederos disponen de la finca, pues tal disposición implicaría adjudicación.
  • La ineficacia del 1259. JL dijo al tratar este precepto que el acto en cuestión era ineficaz en el sentido de incompleto.
  • Me da vergüenza ponerlo pero el crédito es un bien mueble.
  • El art. 82 del RH, es aplicable a toda clase de sustituciones en cuanto al tema del acta de notoriedad. Por ello Greg comentó que era curioso que esa misma exigencia no existiera en el abintestato, pues también en este caso puede surgir el problema que el citado precepto pretende evitar.
  • El 1080 y el viudo.
  • TERMINADO EN MADRID A 22 de marzo de 2002.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario