Constituir un usufructo puede dar lugar a rendimientos de capital pero no da lugar a incremento o pérdida patrimonial

constitución de usufructo IRPF

“Yo soy dueño de un inmueble, tengo 80 años y lo valoro en 100.000 Euros. El usufructo vale entonces 10.000. Cuando compré el inmueble hace 5 años me costó 50.000 Euros de manera que le he ganado 10.000 Euros, ¿y no pago?”

Si una persona dona el usufructo de una finca a otro, es posible que ese usufructo se extinga por fallecimiento del usufructuario, con lo cual se vuelve a consolidar el pleno dominio en el donante, por lo que no tendría sentido que tributara como ganancia patrimonial, ya que podría tributar dos veces por lo mismo. En cambio si una persona compra la nuda propiedad de una finca y otra el usufructo por 50.000 en su conjunto y posteriormente venden nuda propiedad y usufructo por 100.000 en su conjunto, ambos tributarán por la ganancia patrimonial que han tenido.

Constitución del usufructo. Usufructo sobre bienes inmuebles IRPF.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario