Comisión de cancelación incorrecta para un préstamo a interés fijo en la FEIN y en el proyecto de contrato

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Nos hemos encontrado recientemente al preparar un acta de transparencia previa con una FEIN y un proyecto de contrato en los que siendo el préstamo a interés fijo SOLAMENTE el primer año, la comisión de cancelación que se establecía (para todo el plazo de duración) era la de los préstamos a interés fijo cuando el préstamo era a interés variable a partir del segundo año con lo que habría que entender (y es mucho entender) que pasado el primero año ya no habría comisión o, mas probablemente, que habría que subsanar la documentación para poner dos tipos de comisiones diferentes para cada tramo o que habría que subsanar para poner la comisión de los variables para todo el tiempo. A no ser, claro, que pudiéramos entender (y de nuevo es mucho entender) que la existencia de tramos fijos o variables ya permite aplicar las comisiones de los fijos o variables a los tramos variables o fijos.

A mí siempre me ha parecido que a efectos de la calificación de fijo o variable del interés de un préstamo, el del primer periodo de la misma duración que los restantes con variabilidad no merecía la calificación de fijo.

Para el de la gestoría (mi tutor …) este caso era demasiado complicado para sus neuronas así que tras intentar explicarle, hemos enviado una solicitud de subsanación: “Se trata de una novación de un préstamo a TIPO DE INTERÉS VARIABLE (con un primer período fijo) y la comisión que se ha indicado tanto en la FEIN, como en el PROYECTO DE CONTRATO, es superior a la que establece la LCCI en su Art. 23, apartado 5.a). Siendo así, es necesario que dichas comisiones se adapten a la norma, ya sea estableciendo una para cada tramo (fijo o variable), o bien, aplicando la comisión de los préstamos a interés variable, siempre y cuando no se sobrepasen los límites legales”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario