Acta de requerimientos a instancias de apoderado de Números de Identificación Fiscal NIF-M (Extranjeros sin NIE)

 

 

obtención nif ante notario

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

NOTA PREVIA: Sigue habiendo muchas dudas acerca de este asunto de los NIFS provisionales y definitivos y los NIES. Esta explicación nos acerca a la solución: “Nosotros sacamos un NIF provisional al extranjero que empieza por M. Ese NIF ya supone un alta en Hacienda (eso es un 036 de alta automático), pero estan obligados a sacar el NIE definitivo en policia (ahora empiezan por Z). Cuando lo obtengan tendremos a un sujeto con un NIF-M y un NIE-Z y con una numeracion totalmente diferente. Por eso hay que hacer (de forma telemática y en la oficina virtual de la AEAT, no sirviendo nuestro certificado electrónico de notarios) un 036 de Modificación de Datos. En Hacienda dan de baja ese NIF y consideran ya al extranjero con el NIE. Por eso es importante hacer diligencia en el acta e incluso, presentarla en registro en su caso (compra liquidada e inscrita con ese NIF). Dicen que ese NIF nuestro es provisional (seis meses) pero no sé hasta que punto “desaparece” transcurrido ese plazo, es decir, ¿y si no se saca el NIE en policía? Pienso que es importante que quede por escrito en el acta nuestra advertencia de este asunto por si acaso”.

No obstante: 

  1. Yo creo que estamos hablando de 030 en los dos casos en que se cita el 036.
  2. Lo que es provisional o definitivo es el NIF, no el NIE. A lo que están obligados, es a sacar el NIE.

No obstante, dudo que le echemos el guante para que nos aporte el NIE que cierre el asunto y deje redonda el acta. Decía otro compañero: “Igual seria bueno comprobar si pasados esos seis meses le dan de baja en el censo AEAT (en su web-comprobacion NIF de terceros a efectos censales. Apuesto a que sigue de alta eternamente temporal”.

En resumen:

  1. Corresponde advertir-avisar de que queda un trámite por hacer: obtener el NIE y efectuar con el 030 la modificación de datos.
  2. Correspondería “hacer algo” para que la obtención del NIE conste en su momento en el acta (y sería muy importante para acreditar que el NIF provisional se ha “sustituido” por el NIF-NIE definitivo).
  3. Correspondería “hacer algo” para que el que ya pasa a ser NIF-NIE conste en el registro de la propiedad (lo que tal vez obligue a un impreso exento).

 

Hacia Marzo de 2023 recibo un correo electrónico de Ancert-Serfides para explicarme lo siguiente:

“Según la normativa tributaria, el NIF de una persona física es el número de su documento nacional de identidad, DNI, si es español, o su número de identidad de extranjero, NIE, si carece de nacionalidad española. Solo en los casos en los que no esté obligado por la normativa a obtener bien un DNI o un NIE, o que, siendo extranjero y estando obligado a obtener un NIE, no lo haya podido obtener todavía y se requiera su urgente identificación a efectos fiscales, se puede obtener un NIF asignado por la Agencia Tributaria. No obstante, el NIF K, L o M según corresponda asignado por la Agencia Tributaria, tendrá validez en tanto su titular no obtenga un DNI o un NIE, que otorga en exclusiva, en ambos casos, el Ministerio del Interior. El solicitante o su representante tendrán un plazo de dos meses para comunicar ese DNI o NIE a la Agencia Tributaria y el NIF anterior perderá su validez. En la solicitud del NIF K, L o M a través de la plataforma SIGNO también se gestiona la presentación del modelo 030 a la AEAT. Si todo es correcto, la AEAT facilitará el CSV y pulsando sobre el icono de PDF podrá visualizar el modelo 030. Con relación al cónyuge, estado civil y domicilio fiscal, el estado civil es un dato más que se incluye en el censo de obligados tributarios de acuerdo con al art. 4 del RGAT (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos). En base al art. 48 Ley General Tributaria y al art. 2 y siguientes del RGAT, se debe informar de domicilio fiscal, independiente sea en España o en el extranjero, con sus datos completos, que será el lugar de localización del titular en sus relaciones con la administración tributaria. En la plataforma SIGNO únicamente es necesario informar en estado civil “casado”, en el caso de que el cónyuge ya disponga de NIF y se desea solicitar la tarjeta del mismo. En el caso de informar esta opción, se habilitarán los campos para informar el domicilio fiscal. Si desea solicitar también el NIF para el cónyuge, deberá realizar una nueva solicitud sin marcar la casilla estado civil “casado”. Según establece el art. 20.2 del RGAT, con carácter general, el NIF del extranjero será su NIE, y solo cuando no lo tenga por no haberlo obtenido aún o no estar obligado a ello, y además vaya a “realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria”, cabrá asignarle un NIF M. Por tanto, el interesado deberá acreditar que se da alguno de los supuestos que hacen procedente la expedición del NIF M. Cuando el motivo de expedición del NIF M, sea el hecho de no haberlo obtenido aún, resulta obligado exigir que se acredite que se ha solicitado el NIE ante la Administración competente (Dirección General de la Policía) porque es el único modo de acreditar que la falta de NIE es efectivamente transitoria. Además, señala el art. 21.1  del RGAT que: “El número de identificación fiscal asignado directamente por la Administración tributaria de acuerdo con los artículos 19 y 20 tendrá validez en tanto su titular no obtenga el documento nacional de identidad o su número de identidad de extranjero. Quienes disponiendo de número de identificación fiscal obtengan posteriormente el documento nacional de identidad o un número de identidad de extranjero deberán comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo número de identificación fiscal. El anterior número de identificación fiscal surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo”. Con relación a la tramitación del modelo 211, a través de la AEAT, no tendría que tener ningún problema con el NIF obtenido a través de la plataforma SIGNO, ya que se puede tramitar con un documento recién obtenido”.

¿Aclara? Algunas cosas las deja muy claras. En lo de la comunicar en dos meses ese DNI o NIE y lo del 030 me sigo liando un poco.

 

Comencemos con el modelo …

Además de la documentación unida al acta, podríamos hacer testimonio suelto del documento concreto que contenga el NIE pero es que ninguno me parece lo suficientemente relevante para acreditar sin el acta.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación, en calidad de apoderado, de DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad *, no residentes en España, casados bajo el régimen legal supletorio de su nacionalidad, PROFESIONES, con domicilio en * y titulares de las Cartas de Identidad de su nacionalidad números * y *, vigentes hasta los días * y *, respectivamente.

Manifiesta el apoderado que sus representados carecen de NIE y de NIF.

Ejerce dicha representación en virtud de escritura de poder especial otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, cuya copia autorizada, me exhibe y yo, el Notario, le devuelvo.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, que son suficientes las facultades representativas acreditadas para la presente acta de requerimiento para la obtención de número de identificación fiscal.

El Sr. Apoderado me asegura que dicho poder se encuentra en vigor y que sus mandantes no se han visto afectados por una modificación de su capacidad.

E X P O N E:

1.- Conforme ha quedado expresado en la intervención, DON * Y DOÑA *, identificados por sus respectivas Cartas de Identidad *, declaran carecer de Número de Identificación de Extranjeros otorgados en España.

2.- DON * Y DOÑA *, por medio de su representante, declaran tener legítimo interés en obtener el indicado Número de Identificación de Extranjeros PROVISIONAL (NIF-M), necesario para cumplir sus propósitos de celebrar en España negocios jurídicos de contenido patrimonial y, en particular para la formalización de una escritura de compraventa de inmuebles sitas en el término de *, que los requirentes tienen previsto adquirir.

3.- Expresamente advierto de que:

.- La obtención de los NIF-M tiene carácter provisional y deberán ser confirmados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) según las condiciones de servicio de las que expresamente informo.

.- Cuándo obtengan los respectivos NN.I.EE., deben comunicarlo a la Administración Tributaria española en el plazo de dos meses.

REQUERIMIENTO:

Conforme a lo expuesto DON * Y DOÑA *, por medio de su representante, me requieren para efectuar las solicitudes de los NIF-M a través del SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN NOTARIAL.

A tal efecto:

a) Identifican como datos de contacto, los de su representante, que son los siguientes: correo electrónico * y número de teléfono móvil *.

b) Su representante, firma en mi presencia las solicitudes, por mi obtenidas del citado SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN NOTARIAL, que remitiré al efecto y que dejo unidas a esta matriz.

c) Me autoriza para remitir, por medios telemáticos, copia de sus citadas Cartas de Identidad, que testimoniadas incorporo a la presente autorizándome a su reproducción en las copias que por la presente se expidan, así como del documento acreditativo de su representación y de su documento de identidad.

Dicho requerimiento constituye el consentimiento expreso e inequívoco a los efectos de la normativa en materia de Protección de Datos.

ACEPTACIÓN:

PRIMERO. Considero legítimo, según lo expuesto, el interés alegado y acepto el requerimiento.

SEGUNDO. Tan pronto como me sean comunicados los indicados NIF-M, uniré a esta matriz mediante DILIGENCIA separada toda la documentación que reciba.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/s queda/n informado/s y consiente/n la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de Pinoso, sita en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los compareciente/s presta/n su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los compareciente/s a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesado/s, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta acta por mí, el Notario, al compareciente, este renuncia a su derecho a leerla por sí mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.

De haber identificado al compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cuatro folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los tres anteriores en orden de numeración, yo el Notario, Doy fe.=-

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

DILIGENCIA. Relativa al número */2023 de mi protocolo.

En *, mi residencia, a *.

Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

HAGO CONSTAR:

Con fecha de hoy he recibido las comunicaciones de los números de identificación fiscal (NIF-M) asignados mediante el SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN NOTARIAL que son los: * (Sr. *) y * (Sra. *).

Traslado los documentos electrónicos recibidos a los pertinentes folios de papel timbrado, dando fe de su correspondencia con su original y dejándolos unidos a esta matriz, cuyos documentos son los siguientes:

.= Los recibos de presentación (justificantes de alta).

.= Modelos 030 emitidos por la Agencia Tributaria.

.= Los justificantes de los NIF-M obtenidos.

Tales son los términos de esta diligencia, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente, yo, el Notario, doy fe.=


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario