servidumbre de propietario

Escritura de constitución de servidumbre de paso entre fincas del mismo dueño (servidumbre de propietario) situadas en términos municipales y registros distintos y compraventa posterior (aspectos fiscales y registrales)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Mis secciones de Modelos y Pequeños Modelos tienen ya 882 entradas entre las dos. Acumulan unas 125.000 visitas. Si me hubieran dado 1 céntimo por cada una ya sería una cifra que me mereciera la pena tantísimo esfuerzo (sin el céntimo también merece la pena pero las penas, que las hay, con pan son menos). El blog ya llevaba una buena temporada funcionando cuando abrí estas secciones. Creo que voy a proponerle un trato a VLex.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

DON

DON

Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que *, son dueños por mitades indivisas, con carácter privativo y por el título que se dirá, del pleno dominio de las siguientes fincas:

1.= RÚSTICA: Sita en el término de A 

Superficie:

Edificación:

Linderos de la edificación: 

Linderos de la total finca:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de A

DATOS CATASTRALES:

De la rústica:

De la urbana:

2.= RÚSTICA: En término de B

Superficie:

Linderos:

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de B

DATOS CATASTRALES: 

CIRCUNSTANCIAS COMUNES:

DATOS CATASTRALES: Los que se acreditan con las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas y los anexos de coordenadas georreferenciadas vértices de las parcelas catastrales, que incorporo a esta matriz, obtenidas de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

TÍTULO:

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en las notas registrales adjuntas, la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos, ocupantes y aparceros y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de las fincas descritas.

La descripción de las fincas, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios, de los títulos reseñados y de notas simples del Registro de la Propiedad, obtenidas por telefax, conforme al citado Artículo 175 del Reglamento Notarial, el día *, que yo, el Notario, tengo a la vista e incorporo a la presente.

En dichas notas consta:

– En la relativa a la finca del Registro de la Propiedad de A, que se encuentra coordinada con Catastro.

– Y en la relativa a la finca del Registro de la Propiedad de B, que se encuentra inscrita la base gráfica catastral. Finca coordinada gráficamente con Catastro, a fecha de *.

Además, en dicha nota consta igualmente que: Esta información registral tiene valor puramente indicativo, careciendo de garantía, pues la libertad o gravamen de los bienes inscritos, solo se acredita en perjuicio de tercero, por certificación del registro (Artículo 225 de la Ley Hipotecaria).” Y que: “Esta información no surte los efectos regulados en el art. 354-a del Reglamento hipotecario”.

Yo, el Notario, advierto de que conforme al citado artículo del Reglamento Hipotecario, las solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de fincas registrales pedidas por los Notarios por telefax serán despachadas y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual procedimiento, de acuerdo entre otras con la regla 2ª de dicha norma que indica: “2.ª La información, que el Registrador formalizará bajo su responsabilidad en una nota en la que se transcribirá la descripción de la finca si sus datos variasen respecto de los de la solicitud de información del Notario y se relacionarán su titular y, sintéticamente, los datos esenciales de las cargas vivas que le afecten, deberá comprender no sólo los datos del folio registral de la finca a la que la solicitud se refiera y el contenido de los asientos de presentación concernientes a ella practicados en el libro diario antes de la remisión, sino también las solicitudes de información respecto de la misma finca recibidas de otros Notarios, pendientes de contestación o remitidas en los diez días naturales anteriores”.

Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.

II.= Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO Y ÚNICO.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO. Los comparecientes CONSTITUYEN UNA SERVIDUMBRE DE PASO de personas y vehículos sobre la finca descrita bajo el número 1.= en el expositivo PRIMERO  anterior (predio sirviente, finca registral * del Registro de la Propiedad de A), de tal modo que quedará gravada en beneficio de la finca descrita en el mismo expositivo bajo el número 2.= (predio dominante, finca registral * del Registro de la Propiedad de B) – condicionada a la transmisión de una cualquiera de las dos fincas a diferentes propietarios –, con:-

.= Una SERVIDUMBRE DE PASO de vehículos y personas a través de una franja de terreno (con inicio en la vía pública de *) de cuatro metros lineales de ancho y que discurre a todo lo largo del lindero Este del predio sirviente en dirección Norte-Sur, y a todo lo largo del lindero Sur del predio sirviente en dirección Este-Oeste, hasta llegar a la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *.

Las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre serán de cargo del dueño del predio dominante.

Los comparecientes ACEPTAN plenamente la servidumbre constituida, solicitando las operaciones registrales oportunas en los Registros de la Propiedad competentes (A y B).

VALORACIÓN de la servidumbre: *.

Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial   las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

El/los señor/es comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a * Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Concepto CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE.

Base: 

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)

 

Después se hace la venta y esto es lo relevante de esa escritura

 

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales vigentes, que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra libres de cargas y gravámenes, de arriendos, ocupantes y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, no constituyendo la finca urbana existente en su interior, el domicilio familiar de ninguno de los vendedores y estando destinada a constituir la vivienda habitual de la parte compradora en España.

Don * manifiesta que el uso de la vivienda objeto de la presente no ha sido atribuido, conforme a los párrafos 1 y 2 del Artículo 96 del Código Civil, a su ex cónyuge ni a hijos comunes.

Se halla gravada con una servidumbre de paso, en favor de la finca * del Registro de la Propiedad de B, inscrita al tomo *, libro *, folio * (Código Registral Único *) condicionada a la transmisión de una cualquiera de las dos fincas (la que es objeto de esta escritura y la mencionada a diferentes propietarios), la cual ha sido constituida en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, en el día de hoy, con el número inmediatamente anterior de protocolo, en los siguientes términos:

.= Una SERVIDUMBRE DE PASO de vehículos y personas a través de una franja de terreno (con inicio en la vía pública de *) de cuatro metros lineales de ancho y que discurre a todo lo largo del lindero Este del predio sirviente en dirección Norte-Sur, y a todo lo largo del lindero Sur del predio sirviente en dirección Este-Oeste, hasta llegar a la parcela * del polígono * del Catastro de Rústica de *.

Las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre serán de cargo del dueño del predio dominante.

Habiéndose cumplido el condicionante indicado, la servidumbre constituida queda plenamente operativa solicitando de los registros competentes (A y B) que efectúen la inscripción o anotación que a tal efecto corresponda.

 

 

Y entonces, me surgieron las dudas (fiscal y registral)

Y le pregunté a mi amigo Silvestre, el librario. Le expliqué que el predio dominante estaba en un registro y el sirviente en otro. Distintas provincias y comunidades autónomas, además. ¿Alguna particularidad registral? ¿Da igual el orden en que se lleven a los dos registros? ¿Y dónde crees que tributa? Le dije que la historia de estas fincas (si no recuerdo mal) está en el libro del 18.2 y que estoy cada vez mas convencido de que Justito y Silvestre tienen que sacar un libro juntos.

Silvestre me dijo:

Nunca he tenido un supuesto de este tipo, pero lo entiendo así:

INSCRIPCIÓN: La servidumbre se inscribe en el folio de la fina gravada, es decir, el predio sirviente. Si bien, las servidumbres reales pueden también hacerse constar en el folio del predio dominante, como cualidad del mismo (art. 13 LH). En la práctica, tratándose de fincas del mismo Registro, se extiende una inscripción principal en el p. sirviente; y además, se practica simultáneamente y de oficio una nota de referencia al margen del dominante con remisión al asiento principal, a efectos informativos y de complemento de la situación jurídica de la finca (sin que la falta de tal constancia afecte a la virtualidad del gravamen debidamente inscrito en la finca sirviente).

En tu caso especial con dos registros, hay que seguir este orden: i) inscripción principal en el p. sirviente; y ii) publicidad accesoria (voluntaria, aunque conveniente) en el p. dominante. Esta última exige acreditar la inscripción principal mediante la nota de despacho; y debe reflejar (mediante inscripción o nota marginal) el contenido íntegro del derecho, al no existir en el propio Registro un asiento principal al que pueda hacerse remisión. En puridad, este segundo asiento accesorio, al consignar la servidumbre, debiera coincidir literalmente con la inscripción principal. Pero si de la primera nota de despacho no resulta ninguna exclusión, se entiende que ha quedado inscrito el derecho en iguales términos a los expresados en el título.

LIQUIDACIÓN: Es competente la oficina donde radique el predio sirviente (art. 103 Reglamento ITP; art. 33 Ley 22/2009 sobre financiación de CCAA). El dominante no es objeto de transmisión ni gravamen (aunque su titularidad determine al deudor tributario).

 

Fantástico. Desde luego que Silvestre, es un crack.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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