Doctrina Jurisprudencial: Lunes 01/05/2017: Cláusula suelo. Efectos retroactivos de su nulidad

Doctrina del Paseo Jurisprudencial de ayer Lunes 01/05/2017

Voy a incluir en este post 6 Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo del Paseo de ayer que contienen Doctrina Jurisprudencial.

Se trata de las Sentencias 1.478 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 1.488 (permuta financiera; reiteración de doctrina) y 1.493 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial) que solamente cito y enlazo y de estas otras 3 que comento algo más extensamente aunque no son más que reiteración de la doctrina corregida del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo.

Son estas:

1.4981.499  y 1.501 Cláusula suelo. Efectos retroactivos de su nulidad. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula.

Doctrina jurisprudencial: 

La cuestión objeto de recurso ha sido resuelta por la Sala en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero, en la que modificamos nuestra jurisprudencia, en concordancia con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, una vez que dicha resolución consideró que:

a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE.

ESTIMADOS.

Hasta el próximo martes en que os traeré más Doctrina Jurisprudencial o, tal vez más Chistes y Anécdotas Notariales. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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