régimen matrimonial

La determinación del régimen económico matrimonial … por el Notario

Dos casos se me han presentado esta misma semana. Dos matrimonios que no tenían claro cuál era su régimen matrimonial. No sabían con seguridad si estaban casados en gananciales o en separación de bienes.

En uno de los casos, uno de los cónyuges (el otro no asistía a la firma) afirmó con rotundidad que estaban casados en régimen legal de separación de bienes del derecho civil valenciano y en el otro el cónyuge que estaba firmando conmigo (el otro tampoco estaba) pensaba (aunque con algunas dudas) que estaban casados en gananciales del derecho civil común.

Primer caso

Dos alicantinos de toda la vida se van a casar a un municipio murciano. Cuando acuden al Registro Civil les adjudican el régimen legal supletorio de gananciales. Únicamente les informan de ello porque el régimen legal no se asienta en la inscripción de matrimonio cuando el régimen aplicable es el legal supletorio en defecto de pacto. El problema, por supuesto, es saber qué régimen legal supletorio en defecto de pacto corresponde a cada matrimonio.

Estábamos entonces en 2009, en plena vigencia de la ley valenciana que, entre 2008 y 2016, estableció como legal supletorio el régimen de separación de bienes. Para no explicarlo de nuevo me remito a esta entrada de notariosyregistradores.com en la que mi compañero Jorge López Navarro lo explica a la perfección.

No queda otra que decir a quienes se encargan del Registro Civil de esa bella localidad murciana en la que se celebró el matrimonio, que tienen que aprenderse bien el orden de criterios que establece el Artículo 9.2 del Código Civil que señala:

“2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

En base a esta trascendental norma, si hay ley personal común y no hay capitulaciones el régimen matrimonial es el supletorio de la ley personal común, es decir, el de separación de bienes en aquel momento. Es evidente que a los contrayentes alicantinos que se casan en un pueblo murciano no les podíamos adjudicar gananciales si su matrimonio se celebró en el año 2009.

Segundo caso (mucho más complicado)

Dos murcianos se vienen a casar a Pinoso y en el Registro Civil les hacen justo lo contrario. Les adjudican el régimen de separación de bienes por el hecho de casarse en Pinoso.

Es entonces cuando empiezo a preguntarle a ella: pero usted es de aquí y su marido de Murcia, ¿no? ¿Y dónde estaban empadronados cuando se casaron? ¿Y cuánto tiempo estaban allí empadronados? Todo eran dudas; la Señora no tenía nada claro. Incluso me contaba que se empadronaron en Pinoso para poderse casar aquí, pero era tal su inseguridad que ¿cómo le iba yo a cambiar el REM si creía que estaba en separación de bienes aunque yo presuma o crea que está en gananciales?

Así que en este caso les dejé con lo que ellos creían que tenían no sin antes preguntarle si ella y su marido habían comprado algún inmueble en estos años a fin de poder tener algún elemento más de valoración que pudiera llevarme a decidir otra cosa (pregunta que también hice en el primer caso).

Tal vez, solo tal vez, debería de extenderse el acta de acreditación del REM y, tal vez (más bien diría que en este caso estoy convencido de ello), los registros civiles deberían preguntar algunas cosas más a la gente y saber un poquitín más sobre este tema (basado en la complicada cuestión de la vecindad civil), porque meten la pata en demasiadas ocasiones y los problemas que pueden acarrear sus errores pueden ser considerables.

Al final no me queda más remedio que explicar a la gente … que es que los Notarios somos de los los profesionales jurídicos que más claro tenemos el asunto de la vecindad civil y ya de paso, contarles el chiste del régimen matrimonial.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

12 comentarios

  1. Buenas tardes Justito. Menudo descubrimiento su blog!
    Le agradezco su opinión sobre una gran duda que tengo.

    Estoy encargándome del papeleo de la herencia de mi padre, y tengo una gran duda sobre la sociedad de gananciales.

    Mis padres estaban casados en régimen de gananciales, pero en 1986 hicieron capitulaciones matrimoniales en escritura pública y separaron bienes. Pero ahora que estoy viendo todos los papeles, en las escrituras de otras propiedades que adquirieron con posterioridad, pone que las adquieren para la sociedad de gananciales, sin que entre medias haya otra escritura de capitulación matrimonial. No sé si me explico bien. Es como si hubiesen querido volver a sociedad de gananciales, y de hecho en las escrituras de las propiedades así se dice expresamente, pero en realidad no hay una escritura pública en la que se diga que vuelven a la sociedad de gananciales.
    Me ha dicho un abogado que conozco, que las capitulaciones era algo raro en esos años y más aún en pueblos pequeños, y que seguramente el notario de las escrituras posteriores puso lo de gananciales por inercia sin preguntar, por lo que se trataría de un error. Me ha comentado que es subsanable, pero que llevaría tiempo y dinero, por lo que me ha propuesto que haga la disolución de la sociedad como si existiese, “ficción legal” lo ha llamado. ¿Cómo lo ve usted?
    Me estoy encargando yo de hacer el documento privado de la herencia, pero cuando fallezca mi madre y todo se eleve a público, lo cierto es que en las escrituras de las propiedades se dice que van a la sociedad de gananciales.
    Un saludo.

    • Hola Wan:
      Como solía decir mi querida oficiala, ya jubilada, Rosa: “Jefe, nadie sabe lo que usted hace”.
      Y así es, nadie sabe el trabajo que me ha dado y me da el blog.
      Así que gracias.
      Temo que no estoy de acuerdo con el abogado. Si sus padres estaban en separación de bienes y en algún momento comenzaron a producirse errores, no queda otra que subsanar.
      ¿Podría decidir otra cosa? Con todos los datos (escrituras y notas simples) puede, pero lo dudo.
      De todas formas, tampoco es tan grave. Una pequeña escritura (y mas bien barata y que podría ser la de la propia liquidación-herencia) y el cambio en registro (seguro que mucho menos barato…).
      Le doy hasta el modelo:
      https://www.justitonotario.es/faq/error-regimen-matrimonial-escritura/

      Saludos, Justito El Notario.

      • En primer lugar, gracias por su rápida respuesta.

        En segundo lugar, hay que ser muy necio para no pensar que un blog tan tan tan completo no tiene trabajo detrás 😉 Además me da la sensación de que no es útil sólo para profanos como yo, sino también para otros notarios.

        Dado que yo estoy redactando un documento privado, me pregunto si puedo advertir en él del error, pensando en cuando mi madre fallezca y sí haya que regularizarlo todo.

        Además acabo de darme cuenta de otro problemilla, y es que una de esas propiedades en gananciales por error, 1/3 de ella fue herencia de mi padre, y aunque en la escritura se dice expresamente que se incorpora a la sociedad, si lo de la sociedad es un error, entonces ese 1/3 sería privativo de mi padre. Y eso cambia la masa hereditaria, que es algo que sí debo resolver pronto para la liquidación del impuesto de sucesiones.

        Qué jaleo!!! Me estoy agobiando…

        • Hola Wan:
          Bueno “dicen” que los compañeros me leen mucho y que sus empleados también.
          Alguien tiene que ser con una media de 70.000 visitas por mes. Estuve una buena temporada rozando los 100.000 mensuales pero algo debió cambiar en los algoritmos (o como se llamen) de los buscadores y perdí visitas y visitantes hará un par de años. La caída fue importante en el extranjero.

          Bueno, si yo tuviera que hacer ese documento para mi o para un cliente (esas instancias previas a liquidaciones de impuestos solemos hacerlas), sin duda que lo explicaría todo y añadiría todo aquello que corresponda, pero asegúrese de que todos los herederos están de acuerdo no vaya alguno luego a salir por los cerros de Úbeda.

          Hacerlo mal puede ser una fuente de problemas. Hacienda le pasará lo que sea pero luego (en algún momento) vendrá la notaría y el registro.

          Sin ver papeles, no puedo decir mucho mas.

          Saludos, gracias y suerte, Justito El Notario.

  2. Buenas!! que interesante tu artículo, ha sido una información muy útil que estoy segura que usaré. Estoy deseando que subas nuevo contenido pronto. saludos <3

  3. Me habían recomendado este blog y sin duda no me arrepiento! Muchas gracias por el contenido

  4. Pues, sin lugar a dudas es una duda muy común y especialmente en Valencia por la aplicación transitoria que comentabas. Buen artículo, como siempre.

  5. F. Javier Oñate Cuadros

    Sobre el tema de la vecindad civil, aparte de haber escrito algo sobre el tema tengo puesto un recurso que te enviaré por correo electrónico y te va a gustar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.