confirming sin importe

Confirming (o factoring) sin cuantía subsanado o anexado para introducir cuantía (o puede que no)

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Tras escribir unas cuantas cosas sueltas sobre pólizas de confirming, factoring y similares sin cuantía en artículos sueltos, publiqué este recopilatorio el 8 de diciembre de 2022.

No ha transcurrido un año desde entonces y podría haberse producido un giro de 180º en la problemática, así que escribí una entrada corta hace pocos días que pronto me ha parecido superada por el curso de los acontecimientos por lo que he decidido escribir un artículo con todas las novedades de las últimas semanas.

En la entrada corta de hace unos días, decía lo que ven a continuación.

 

Confirming (o factoring) sin cuantía subsanado para introducir cuantía

Y (tomen aire que la frase es larga hasta la última coma coma) si habiéndose intervenido un confirming (o un factoring) sin cuantía, luego se pretende mediante “anexo” titulado “novación del contrato” añadir la cuantía porque, después de todo (y de miles de advertencias desde cientos de notarías), interesara a la entidad que los contratos sean completamente operativos pero bajo la premisa de asegurar que se quitaría la advertencia en el contrato anexado (la póliza ya intervenida de conforming) la cual condicionaba la continuidad de la operativa del contrato, ¿qué?

Pues que me faltan detalles para saber cómo se desea resolver.

¿Ese anexo sería un número independiente de libro registro o se pretende subsanar lo ya intervenido anteriormente?

Pues, de una parte, si es en número independiente, veo inviable tocar nada de lo ya intervenido (advertencias notariales incluidas). De otra parte, si se tratara de una subsanación, considero que lo que ya advertido no puede hacerse desaparecer (“Yo, el Notario, le desadvierto”, o, si acaso, “Ego Absolvo Peccatis Tuis)  y, además, que en la intervención ya no se formularía advertencia alguna teniendo que ser el Notario (el que intervenga o un sucesor o sustituto en el protocolo) que en el futuro expida testimonio el que valore si es posible expedirlo o no (y yo digo que sí que se podría) con eficacia ejecutiva. De ahí a considerar que el Notario haga alguna clase de valoración o siente conclusiones o cambie su criterio en cuanto a que ahora ya no haya nada de que advertir, ya sería otra cosa .

Cuestión aparte es la minutación. Yo si no hay cuantía no cobro. No hago averiguaciones ni presupongo nada, pero si me se introduce posteriormente la cuantía en póliza aparte habría que cobrar por esa cuantía e igualmente habría que hacerlo en el caso de que fuera mediante diligencia aunque, si la factura ya se emitió y hasta se pagó, ¿qué clase de factura haces ahora?, y ¿cómo informas en los índices de que ahora sí que hay cuantía? Cuestiones secundarias pero en absoluto irrelevantes a mi modo de ver.

Como dijo aquel, “a lo mejor resulta que las entidades financieras no son tan sordas a objeciones jurídicas bien fundadas”.

 

Luego llegaron mas novedades.

 

Una póliza de anexo a otra de confirming que se pretende intervenir tras el aparente cambio de criterio

Estaba a la espera de intervención desde hace semanas y en este estado de cosas por fin se me requiere la intervención pareciéndome oportuno dar algunas explicaciones y compartir mi criterio o visión del tema.

Comento que no sé si la póliza originaria (que no sé si se intervino ni si fue intervenida por mi) tenía cuantía, pero si no la tenía y el anexo tampoco la tiene (yo no la encuentro) tal vez fuera mejor replantearse si se interviene o no en lo términos en que está redactado con el fin de evitar que la falta de cuantía impida una futura expedición de testimonio que posibilite la ejecución. Es decir, si hubo cuantía, la cosa estaría mas o menos clara porque la contendría el contrato original pero si no la contenía y el anexo tampoco la contiene, la ejecutividad no sería posible en el futuro.

Luego supe que la póliza inicial (no intervenida por mi) sí que tenía cuantía y, si la tenía, pensé que no estaba de mas haberla mencionado en el anexo porque si este no lo indica a mi no me consta el dato y con independencia de la minutación (que sería sin cuantía), yo no puedo asegurar que la novación sin expresión de la cuantía de un contrato que si la tiene (cuando se está diciendo lo que se dice y verán ahora) tenga esa eficacia ejecutiva.

¿Y qué es lo que se dice? Pues se dice esto:

“PACTO ÚNICO.- Como consecuencia de las modificaciones legislativas sobre servicios de pago, llevadas a cabo en los últimos años en el marco de la normativa europea, cuya finalidad es reforzar la seguridad en los pagos y en las transacciones, y con el fin de recoger otras modificaciones regulatorias que se han producido recientemente, las Partes acuerdan modificar y refundir el contrato de gestión de pagos referenciado y sus anexos, conviniendo, a partir de esta fecha, que las condiciones particulares, son las indicadas anteriormente y las generales las que se establecen a continuación …”

Se modifica, se refunde y se convienen condiciones particulares entre las que no está la cuantía que habría que pensar que seguirá siendo la que ya había pero, oigan, que yo no lo sé todo ni conozco los futuros escenarios que pudieran plantearse si las cosas van mal y las partes discuten.  Mi función ahora es intervenir y advertir, en su caso. La expedición de testimonio ejecutivo podría ser cosa mía si sigo aquí o cosa de un futuro titular de la notaría actualmente a mi cargo.

 

Entonces, ¿qué podría hacer yo?

Pues, si tuviera testimonio de la póliza anexada, podría indicar la cuantía en la diligencia de intervención aunque esto no me convence demasiado. ¿Por qué he de hacerlo yo cuando puede estar en el cuerpo de la póliza y es sumamente fácil hacerlo así? Y si no lo pone, tenga o no tenga testimonio, ¿por qué he de considerar yo que sí tiene eficacia ejecutiva poniendo en relación dos documentos independientes uno de los cuales no está en mi protocolo? En fin, que yo tengo que valorar lo que pone en mi documento y en mi documento no pondría la cuantía con lo que, por el momento, advertiría de las consecuencias de ello, y, en el futuro, para expedir testimonio ejecutivo, pediría un testimonio de la otra y entonces (confirmada la cuantía) haría yo el que se me pida a mí con eficacia ejecutiva. Lo veo como algo similar a lo que hacemos con las copias de modificaciones y novaciones o ampliaciones de hipoteca que expedimos con eficacia ejecutiva en base a la autorización de segundas copias que contiene la constitución de la hipoteca que resulta ratificada al modificar, novar o ampliar en todo aquello que no se ha modificado, novado o ampliado, ¿no?

La conclusión, a mi modo de ver, es que corresponde formular la advertencia.

Y una reflexión: No está de mas que se firmen estos anexos con el Notario/notaría que custodie la póliza inicial quien podrá efectuar las oportunas consultas en su archivo.

Yo llevo advirtiendo de la falta de cuantía en mis intervenciones desde hace ya años y me consta que el problema es constatado por muchísimos compañeros que han actuado de la misma manera. Es mas, ya saben que además hay otros problemas (sobre los que también advierto) derivados de la falta de cuantía:

  • ¿Cómo se juzga la suficiencia de facultades si no hay cuantía?
  • ¿Y la responsabilidad de los fiadores si es que los hay?
  • ¿Por qué se están metiendo cuantías de las fianzas, cuando hay fiadores, sin decir la del contrato principal? 

En cuanto a esto último siempre habría que advertir en relación a la expedición de testimonios de que solo podrán hacerse con carácter ejecutivo en cuanto al afianzamiento.

 

En todo caso, y por supuesto, mi criterio es opinable.

Eso sí, lo que me encantaría saber es ¿a quién se le ocurrió hacerlo así y por qué? ¿no les da problemas no indicar cuantía? ¿cuales son las ventajas?

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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