cada maestrillo

“Cada maestrillo tiene su librillo-4” (comparativa con escritura de aceptación y adjudicación de herencia)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Tras hacer un estudio comparativo de tres escrituras de compraventa que no son mías con la mía, me topo ahora con una interesante escritura de aceptación y adjudicación de herencia que presenta una cuantas cuestiones interesantes que me limito a reseñar (y que en algunos casos comenzaré a utilizar). Discrepo en tres cosas. A ver si los lectores adivinan cuáles son.

 

  1. Completa sus menciones de identidad declarando su: Domicilio: *. Actividad: *. Estado civil: *.
  2. Ejerce esta representación como DEFENSOR JUDICIAL, nombrado en virtud de Decreto * de fecha * dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº * de *, autorizado para la aceptación de la herencia del fallecido padre de Doña *, Don *, habiéndose obtenido por procedimientos telemáticos que me exhibe y del que libro testimonio, que dejo unido a la presente. A este respecto, yo, el Notario, doy fe y testimonio que he verificado el indicado Decreto en la URL http://www.administraciondejusticia.gob.es, expedido y firmado digitalmente por Doña *, bajo un certificado electrónico vigente que no se encuentra caducado ni revocado, utilizando el CSV indicado en la referida certificación incorporada.
  3. Tienen a mi juicio, tal y como intervienen en este acto, la aptitud y el discernimiento suficientes para el ejercicio de su capacidad jurídica en este otorgamiento.
  4. BASES DE LA HERENCIA DE DON *. ÚLTIMO DOMICILIO y VECINDAD CIVIL. Que su último domicilio habitual fue en * y que tenía la nacionalidad española y la vecindad civil común al tiempo de su fallecimiento.
  5. LEY RECTORA DE LA SUCESIÓN. En virtud de lo expuesto, esta sucesión se rige por los preceptos del Código Civil español.
  6. Al tiempo de su fallecimiento, los cónyuges no se encontraban separados judicialmente o de hecho, ni había sido demandada su separación matrimonial. El matrimonio se encontraba sujeto, al no haberse otorgado capitulaciones matrimoniales, al régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.8 y 9.2 del Código Civil y de conformidad con la doctrina emanada de las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Abril de 2014 y 16 de Marzo de 2016, los derechos sucesorios del cónyuge viudo se regirán por las normas del Derecho Civil común, al ser ésta la ley reguladora de los efectos de este matrimonio.
  7. DON * no dejó a su fallecimiento otros descendientes que los habidos de su matrimonio.
  8. TÍTULO SUCESORIO: DECLARACIÓN DE HEREDEROS. *. De copia auténtica exhibida de la citada Acta de Notoriedad, yo, el Notario, deduzco testimonio por fotocopia, que dejo incorporado a la presente escritura.
  9. TÍTULO SUCESORIO: DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA. Que ante el Notario de *, Don *, otorgó testamento notarial abierto el día *, último que tenía otorgado, tal y como justifica con exhibición de Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, del que deduzco testimonio que dejo unido a esta escritura matriz. De dicho testamento transcribo literalmente las disposiciones atinentes a este otorgamiento: *.
  10. INTERESADOS EN LA PARTICIÓN HEREDITARIA: De acuerdo con lo expuesto, son interesados en estas operaciones particionales: A.- En la herencia de DON *, **, como herederos del causante fallecido, quienes heredarán por partes iguales.
  11. ACTIVO: A.- BIENES GANANCIALES. BIENES INMUEBLES: (A ADJUDICAR A *):
  12. VERACIDAD CATASTRAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la parte otorgante me manifiesta, a mi solicitud, que la descripción que contiene la Certificación Catastral unida se corresponde con la realidad física del inmueble.
  13. Aseveran los comparecientes que la obligación garantizada con dicha hipoteca se encuentra totalmente extinguida; yo, el Notario, informo que para su cancelación en el Registro de la Propiedad deberá ser otorgada por la parte acreedora la correspondiente escritura de cancelación de hipoteca, que a su vez habrá de ser inscrita al mencionado Registro.
  14. INFORMACION REGISTRAL: La descripción del inmueble, su titularidad y estado de cargas resulta del título exhibido y de las manifestaciones de los otorgantes. La parte adquirente se declara satisfecha por la información resultante, prescindiendo de la Información Registral previa, al tratarse de actos de liberalidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 175 del Reglamento Notarial.
  15. DEPÓSITOS E IMPOSICIONES EN BANCOS Y CAJAS: (A ADJUDICAR A *):
  16. DEVOLUCION IRPF: (A ADJUDICAR A *): La cantidad de * correspondiente al ejercicio **.
  17. PASIVO: No le consta a los otorgantes la existencia de deudas a cargo de la persona del causante, ni que ésta estuviera obligada por razón de avales o fianzas que hubiere prestado.
  18. Quedan en cualquier caso informados por mí, el Notario, del beneficio de inventario que regula el Código Civil, y de los trámites y consecuencias que esta regulación establece.
  19. ADJUDICACIÓN DE HERENCIA: En pago de sus haberes respectivos señalados en el epígrafe precedente por razón de sus derechos hereditarios, se verifican las siguientes ADJUDICACIONES por acuerdo unánime de todos los interesados:
  20. ACEPTACIÓN DE HERENCIA: Ejercitando por su llamamiento su facultad (bien para renunciar la herencia, o bien para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario), y a la vista del inventario realizado, * aceptan pura y simplemente las herencias causadas por los fallecimientos de *, previa instrucción por mí el Notario del valor y alcance de las mismas, de conformidad con el art. 1.003 del Código Civil.
  21. SEGURO: En cuanto a la herencia de DON *. De conformidad con la Disposición Adicional quinta de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, no he solicitado el certificado correspondiente del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, al estar fuera del plazo de disponibilidad previsto en el artículo 6 del citado cuerpo legal.
  22. HACIENDA COMPETENTE: Se hace constar por la parte otorgante que conforme al artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, reguladora del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de * la liquidación del Impuesto de Sucesiones, en atención a que el causante tenía residencia fiscal en *, dado que ha permanecido en * el mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo del hecho imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  23. DECLARACIÓN FISCAL: A los efectos determinados en la Ley 20/1987 de 18 de Diciembre, y para el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se hace constar por cada uno de los sucesores: Que es mayor de veintiún años. Que su patrimonio preexistente no alcanza el mínimo establecido para la fijación de la cuota tributaria.
  24. SOLICITUD FISCAL: PRESCRIPCIÓN. Se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto de Sucesiones y Donaciones tenga a bien declarar su prescripción en la herencia del causante, DON * por haber transcurrido el plazo señalado en el art. 25 de la Ley 29/1987 de 18 de Diciembre.—
  25. SOLICITUD  FISCAL: Se solicita del Sr. Liquidador del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Excmo. Ayuntamiento de *, tenga a bien declarar su prescripción en la herencia del causante, DON *.
  26. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO: Se hace constar que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia causada por el fallecimiento de DOÑA *, ha sido objeto de Declaración Tributaria ante la Oficina Liquidadora de *, bajo el número *, con fecha *. A este respecto, se declara que los bienes que se contienen en el inventario de la presente escritura se encuentran referidos en la mencionada Declaración Tributaria.
  27. PRESENTANTE: La parte otorgante del presente documento autoriza y en lo menester otorga mandato expreso a “*, S.L.” con C.I.F. *, y domicilio en *, para que, una vez realizada la suficiente provisión de fondos, verifique la gestión y tramitación de la presente escritura, hasta la inscripción de la misma en los Registros Públicos pertinentes, a cuyo efecto: Se le designa como presentante ante tales Registros Públicos, y se le faculta también para obtener del Notario autorizante la entrega de cuantas copias autorizadas o simples de la misma fueran expedidas. Se le autoriza para presentar a la Administración la presente escritura, y sus previos o conexos, así como efectuar las gestiones y declaraciones que como sujetos u obligados tributarios les correspondan en relación con los actos que se contienen en las referidas escrituras. Se solicita del Notario autorizante, que por diligencia ulterior, incorpore a esta matriz testimonio de las declaraciones tributarias o de las autoliquidaciones realizadas.
  28. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos 8/1989, de 13 de Abril y demás normativa tributaria, advierto yo, el Notario, sobre las consecuencias fiscales o de otra índole que pudieran derivarse de las declaraciones vertidas en el presente instrumento público; así, en cuanto a su titularidad en los bienes y derechos, valor atribuido, contraprestaciones acordadas, en su caso, y solicitud de beneficios fiscales, que se realizan por cuenta y bajo la exclusiva responsabilidad del respectivo otorgante.
  29. IMPUESTO DE SUCESIONES: De manera especial, con relación al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, formulo las reservas y advertencias legales relativas a: el plazo de seis meses desde el devengo para presentar autoliquidación y, en su caso, efectuar el pago ante la Administración Tributaria competente; de la facultad de la Administración Tributaria para la comprobación de valores; de la afección de los bienes al pago del impuesto o, al de las liquidaciones complementarias en su caso y de las responsabilidades en que podrían incurrir como consecuencia del incumplimiento de sus deberes fiscales respectivos y, en particular, por la omisión de elementos en el inventario.
  30. PLUSVALIA MUNICIPAL: En particular, informo de la posible sujeción al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”), del plazo para su declaración o autoliquidación, y de las responsabilidades derivadas de su inobservancia. Si la transmisión es onerosa, el sujeto pasivo y la obligación de liquidación corresponden al transmitente, sin perjuicio de que si éste es no residente, tendrá el adquirente el carácter de sustituto del contribuyente. Si la transmisión es gratuita, el sujeto pasivo y la obligación de liquidación corresponden al adquirente. Se producirá el cierre registral mientras no se acredite tal liquidación, salvo que en las transmisiones onerosas el adquirente acredite haber comunicado el hecho imponible.
  31. De que, a mi juicio, los Sres. comparecientes tienen el discernimiento necesario y legitimación bastante, según lo expresado, a los fines de este otorgamiento. De la manifestación de los Sres. comparecientes de que están conformes con el contenido de este documento. Del hecho y circunstancias de su otorgamiento, que resulta adecuado a la legalidad y a su voluntad debidamente informada. De que los Sres. comparecientes  firman a mi presencia en esta fecha el presente documento. IDENTIFICACIÓN DE LOS FOLIOS UTILIZADOS: El presente instrumento público queda extendido en Composición papel timbrado.

 

Siempre hay que intentar mejorar las escrituras y aquí, como decía al comienzo, hay unas cuantas cosas que me podrían ser interesantes.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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