belga holandes

El caso del belga que no era belga y que venía a otorgar un poder para tramitar el NIF-NIE: La Carta E+

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Cuando el otro día repasé un poder antes de su otorgamiento con mi oficiala, reparé en que el número de la carta de identidad de un belga no tenía la composición usual (tres números, guión, mas números, creo que un nuevo guión y mas números) pues estaba conformado por una letra seguida de una ristra de números. No encontré explicación al asunto y di por bueno el borrador, ordenando que se imprimiera.

Sentamos los poderdantes y la traductora en mi despacho, pregunté en tono de broma (¿es usted de sangre azul?) a qué se debía esa diferencia. Resultó que el caballero no era belga sino holandés (neerlandés que decimos ahora) y que su carta de identidad no era una carta de identidad belga sino una Carta E+ que es el documento que en Bélgica se le expide a los residentes permanentes de otra nacionalidad (o tal vez a los de la UE o solo a los neerlandeses, que este extremo lo desconozco).

La carta de identidad de la esposa del poderdante (también poderdante) y la Carta E+ parecían completamente iguales pero con mi lupa (la tengo a mano y la uso a menudo que va fallando la vista y hay documentos con caracteres diminutos), pude ver que había unas cuántas diferencias entre una y otra. Entre otras cosas estaban las menciones a su denominación (Carta E+), a la residencia permanente, el número (que me dio la pista) y la nacionalidad (NEDERLANDEN).

La duda fue inmediata, ¿puedo identificar a un neerlandés por su tarjeta de residencia belga en España?

Pues no lo tenía (ni lo tengo) del todo claro pero como el pasaporte del poderdante estaba en su hotel, a escasos kilómetros de mi notaría, detuve el otorgamiento y Mr. Ducht se fue a por él para así incluir todos sus datos en el documento, hacer algunas aclaraciones que evitaran futuros errores e incorporar un testimonio del pasaporte a mi escritura.

La cuestión parecer menor pero, a mi juicio, pone de manifiesto varias cosas importantes y permite extraer algunas conclusiones sobre nuestra labor que siempre conviene poner en valor:

  1. De no haber reparado en el asunto y haber consultado a Mr. Ducht, había muchas posibilidades de que en la tramitación de su NIE-NIF se le asignara la nacionalidad belga incorrectamente. En menudo laberinto se encontraría el pobre señor para resolver el asunto.
  2. El trabajo minucioso, detallista, preocupado, en equipo, el otorgamiento sosegado y sin prisas, la conversación con nuestros clientes, permite afinar mucho los documentos y evitar buena parte de los errores que suelen cometerse por hacer todo lo contrario a lo que indico.

Al final le dije a Mr. Ducht que mas le valía hacerse belga pero tenía bien claro que prefería ser neerlandés.

Sobre la cuestión de fondo (identificación por la Carta E+), ya digo que me decanté por no aceptarla. Como dijo un compañero, sin duda sería razonable admitirlo pero en puridad no sería procedente porque es un documento interno y expedido a efectos de residir en Bélgica.

 

Así nos quedó esta escritura de poder especial.

 

Escritura de poder especial

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges en régimen legal supletorio de comunidad de bienes del derecho BELGA, DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad neerlandesa y belga, respectivamente, no residentes en España, jubilados, con domicilio en *, Bélgica; provistos, según me acreditan, del pasaporte neerlandés número *, vigente hasta el día * y de la Carta de Identidad belga número *, vigente hasta el día *, respectivamente.

NOTA: También hubo que dedicar un minutito al régimen matrimonial.

El señor * manifiesta ser titular de la Carta E + número *, vigente hasta el día *, acreditativa de su residencia permanente en Bélgica.

Manifiestan los comparecientes que carecen de NN.I.E., por lo que yo, el Notario, les advierto expresamente de su obligatoriedad a los efectos del ejercicio de algunas de las facultades conferidas.

Incorporo a la presente, a solicitud de los poderdantes, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados Pasaporte neerlandés, Carta E+ belga y Carta de Identidad belga, autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

El resto carece de interés, así que no lo incluyo (poder para compras y gestión de NIE-NIF).

 

Tres días después un comentario desde el Consulado General de España en Bélgica que puede leerse a continuación (y que me ha hecho muchísima ilusión recibir) resuelve la cuestión

 

“Buenos días, desde el Consulado de España en Bélgica. Las tarjetas de identidad belgas plantean varias singularidades, pues tienen dos números: uno, el de registro nacional, compuesto por la fecha de nacimiento seguida de cinco números (AA.MM.DD.XXX.XX); este número es permanente. Otro, el de la tarjeta de identidad, que cambia con cada renovación del documento, compuesto de números (XXX-XXXXXXX-XX).

Por su lado, los permisos de residencia belgas (tarjeta E o E+ para nacionales comunitarios; C o F para extracomunitarios) cuentan, igualmente, con dos números: el de registro nacional, con la misma composición numérica que para los nacionales belgas); y el de la tarjeta, compuesto por una letra, seguido de nueve números (N XXXXXXX XX) y que también cambia cada vez que se renueva la tarjeta.

En la Sección Notarial del Consulado, identificamos a los belgas por los dos números de su tarjeta de identidad (en su defecto, lo que sucede rara vez, por su pasaporte); a los ciudadanos de terceros países, sean o no residentes, les identificamos por su pasaporte (en su defecto, a los ciudadanos comunitarios, por su tarjeta nacional de identidad), pero nunca a través de su permiso de residencia, pues no se considera título de identidad (ni título válido de viaje, si no va acompañado de pasaporte en vigor).

Un saludo y gracias por esta página tan útil e interesante”.

 

Estaba en lo cierto. Muchas gracias por la aportación.

 

Un par de cosas interesantes para terminar

 

¿Donde se sitúa el NIF en los documentos de identidad de los estados miembros de la UE?

La Orden del Ministerio Interior de 7 de Febrero de 1997 en su  anexo III establecía la composición del NIE con ocho digitos (ademas de las letras X inicial y la que corresponda final). Es la Orden del mismo ministerio de 14 de Julio de 2008 (en vigor desde el 16 de Julio 2008) la que “crea” las letras iniciales Y y sucesivas y la que establece el NIE con siete dígitos, manteniendo la validez de los anteriores. Por si hay pegas calificatorias por este motivo…. Si tuviera ocho dígitos conviene poner la fecha de asignación del NIE.

 

Y un detalle final. Semanas después cuando el poder se usó me di cuenta que Mr. Ducht había nacido en … Bélgica.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

11 comentarios

  1. Sí, sí, desde los consulados también se pueden tramitar NIFs a españoles que solo hayan tenido pasaporte o NIFs caducados por no haber sido utilizados en muchos años (en general, son casos de quienes sacaron su DNI antes de emigrar y no lo han renovado desde entonces, pasados muchos años). Saludos.

  2. Buenas tardes, el DNI sólo puede renovarse en una Comisaría de Documentación en España. No obstante, en los Consulados/Secciones consulares de las Embajadas se expiden algunos documentos necesarios para su expedición: certificados de residencia (a efectos de constancia del domicilio en el DNI), certificados literales de nacimiento expedidos a los solos efectos del DNI (si se trata de un español nacido en la demarcación consular). https://www.exteriores.gob.es/Consulados/bruselas/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=B%c3%a9lgica&scd=36&scca=Pasaportes+y+otros+documentos&scs=Documento+Nacional+de+Identidad+(DNI)

    Con respecto a los NIE, se pueden solicitar por extranjeros a través de los Consulados españoles, pero sólo el que se requiere para transacciones de tipo monetario (cuentas, compras, herencias), no del que se concede para residentes en España en régimen comunitario. También tramitamos NIFs para españoles que nunca hayan tenido DNI (no es obligatorio para residentes en el exterior).

    Saludos cordiales,

    • Buenas tardes Ignacio.
      Queda claro lo del DNI.
      Y también lo segundo. En mi caso, mis franceses de origen español (con doble nacionalidad realmente) tienen DNI pero están caducados. Él si que tiene NIF porque lo he comprobado en la AEAT pero a ella no la tienen controlada con lo que tendría que darse de alta. Esa gestión para alguien que tiene DNI pero no tiene NIF porque lleva un montón de años fuera de España tampoco es posible, ¿verdad?
      Gracias, saludos, Justito El Notario.

  3. Santiago Sobrino Gonzalez

    Buenos días. Muchas gracias al Cónsul por sus aclaraciones. Yo he tenido el mismo problema con los residentes en Bélgica en un par de ocasiones. Como Justito, pensé que la carta de residente de un extranjero no podía valer en España.
    El mismo problema me ha sucedido bastantes veces con extranjeros residentes en Italia Especialmente con el modelo viejo de carta de identidad, el que es como un carnet de la Segunda Guerra Mundial. La nacionalidad de la persona sólo aparece en el apartado CITADINANZA, y en lo demás el formato y color del documento es idéntico a los documentos de identidad de los italianos. El primer caso que tuve fue con una albanesa, que la tengo en una escritura, para mi vergüenza, como italiana, hasta que caí en el error la segunda vez que vino a la notaría. Para mi defensa, había vivido desde niña en Italia y su marido era italiano.
    Un saludo y gracias por tu página

  4. Buenos días, lo primero, trátame de “tú”. Soy uno de tus “fans”, pues en ocasiones nos piden escrituras o actas que se escapan de lo habitual y, aunque parezca increíble, teóricamente no podemos negarnos a actuar (salvo en los casos exceptuados en el Anexo III y cuando no hay acceso directo a registros); de hecho, creo que llegué a tu blog buscando un acta de Whatsapp. Siempre hay posibilidad de consultar con la DGSGyFP vía mi ministerio, pero no es un procedimiento muy ágil.

    Aprovecho para preguntarte si ha cambiado algo tu web, porque no me aparecen los modelos de actas y escrituras.

    Un saludo cordial, encantado de conocerte y a tu disposición para cualquier consulta sobre este complejo país…

    • Hola de nuevo:
      Gracias Ignacio.
      Pues tengo un problema informático que no me consiguen solucionar. Está todo pero hay buscarlo porque no se ven los listados en cuatro secciones (una la de los modelos).
      Mi informático se jubila y estoy buscando sustituto, por otra parte.
      Si estás suscrito recibes aviso de los posts nuevos y de los posts de novedades que te llevan a las cuestiones cortas que no generan aviso a suscriptores.
      También puedes estar pendiente de la sección en la página de inicio: “Últimas publicadas”.

      Te tomo la palabra. Aunque pueda resultar raro en el interior de la provincia de Alicante hay muchos belgas y holandeses.

      Por si te apetece, hay una cosa sobre la que siempre he querido ampliar conocimientos por lo que estará bien contar con un artículo tuyo:
      ¿Quienes pueden otorgar documentos en las Embajadas y Consulados de España? Cuando tengo que enviar a alguien español residente, no residente, extranjero, etc .. siempre tengo dudas.
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

  5. Buenos días, desde el Consulado de España en Bélgica. Las tarjetas de identidad belgas plantean varias singularidades, pues tienen dos números: uno, el de registro nacional, compuesto por la fecha de nacimiento seguida de cinco números (AA.MM.DD.XXX.XX); este número es permanente. Otro, el de la tarjeta de identidad, que cambia con cada renovación del documento, compuesto de números (XXX-XXXXXXX-XX).

    Por su lado, los permisos de residencia belgas (tarjeta E o E+ para nacionales comunitarios; C o F para extracomunitarios) cuentan, igualmente, con dos números: el de registro nacional, con la misma composición numérica que para los nacionales belgas); y el de la tarjeta, compuesto por una letra, seguido de nueve números (N XXXXXXX XX) y que también cambia cada vez que se renueva la tarjeta.

    En la Sección Notarial del Consulado, identificamos a los belgas por los dos números de su tarjeta de identidad (en su defecto, lo que sucede rara vez, por su pasaporte); a los ciudadanos de terceros países, sean o no residentes, les identificamos por su pasaporte (en su defecto, a los ciudadanos comunitarios, por su tarjeta nacional de identidad), pero nunca a través de su permiso de residencia, pues no se considera título de identidad (ni título válido de viaje, si no va acompañado de pasaporte en vigor).

    Un saludo y gracias por esta página tan útil e interesante.

    • Buenos días Ignacio:
      Muchísimas gracias por la aclaración y por sus palabras. Veo que estuve acertado cuando le pedía a este señor que me trajera su pasaporte holandés.
      A él le parecía lo mas natural identificarse con la tarjeta belga pero una vez descubierta la diferencia del número, a mi no me lo pareció.

      No me resisto a preguntarle, cómo ha llegado a mi web. No le escribe a uno un Cónsul todos los días.
      Saludos y a su disposición, Justito El Notario.

    • Buenos días Ignacio:
      Un par de preguntas rápidas:
      Se puede renovar el DNI fuera de España?
      Se puede obtener el NIF por un extranjero fuera de España?
      Tengo a dos franceses de origen español que lo tienen caducado.
      Muchas gracias, saludos, Justito El Notario.

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