constituir grupo de apuestas amigos loteria

Acta de protocolización de Estatutos de Peña de Apuestas de Lotería Primitiva “Online” (evitando futuros riesgos fiscales)

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

“El 9 de mayo mis amigos y yo acertamos los seis números premiados en la Lotería Primitiva. Llevábamos bastante tiempo haciendo una suscripción online rotatoria (cada año se encargaba uno). Al parecer no es posible compartir el premio si se juega online. En todas partes se lavan las manos cuando preguntamos y nos asustan (mucho) diciendo que el reparto será considerado como una donación hacia los que no consten como cobradores del premio. ¿Se podría hacer algun acta notarial con fecha anterior al sorteo en la que se aclare el asunto? Tenemos todas las conversaciones en un chat de Whatsapp con el que todo podría quedar aclarado”.

Para empezar, es muy obvio que no se puede hacer un acta notarial “predatada”. La conversación del Whatsapp tal vez podría servir como prueba y hasta se podría hacer un acta notarial con su contenido. Por último, sí que parece que existe grave riesgo (no sé si de decir que solo un cierto riesgo) de que se estime que se han producido algunas donaciones. Sobre el asunto de que no se pueda compartir un premio online escribí ya hace algún tiempo. Les entresaco la que fue mi conclusión sobre este asunto:

“Finalmente, conviene recordar que actualmente no es posible compartir apuestas compradas a través del canal online de Loterías entre diferentes personas, ni por lo tanto los premios asociados. Un premio entregado por la web  o App oficial de Loterías estará únicamente asociado al usuario que efectuó la apuesta».

Entonces, la AEAT dice que se «deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación» y, en cambio, el ONLAE DICE QUE NO ES POSIBLE COMPARTIR APUESTAS COMPRADAS ONLINE NI POR TANTO LOS PREMIOS ASOCIADOS. Desde mi punto de vista, lo que dice el ONLAE es que ellos consideran que la apuesta es de quien la ha hecho y que ellos pagan a quien pagan, con lo que el resto es cosa de los premiados y de la AEAT ante quien se deberán hacer las oportunas acreditaciones.

En conclusión, si formas de una peña y uno de vosotros es el que apuesta ONLINE, si os toca un premio sujeto a IRPF, procurad haber dejado las cosas bien claras desde el principio (hasta no estaría mal tener algún documento suscrito con carácter previo) pues el ONLAE se lava las manos, abona el premio a su usuario y este (junto con sus colegas) será el que tenga que aclarar la cuestión con Hacienda. Tal vez la conclusión es que no es bueno utilizar el canal ONLINE para apuestas en grupo ….”.

En consecuencia, puesto que muchos participamos en peñas de este tipo y ya que parece que ante Hacienda sí sería posible acreditar la cotitularidad del premio, olvidándonos del Whatsapp y de otros medios de prueba (como podría ser una cuenta corriente abierta únicamente para que los peñistas abonen sus cuotas anuales, para cobro de premios y para efectuar los pagos al canal online), ¿por qué no firmar ante Notario un acta de protocolización de los estatutos de la peña? Desde luego mis amigos de la playa y yo que la jugamos desde hace años la tenemos lista para firmar y calculo que nos costará (si el compañero me cobra …) menos de 100 Euros. ¿Merece la pena no haberlo hecho si te cae luego una de seis aciertos?, no, ¿verdad?

Este sería mi modelo 

ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA PEÑA DE APUESTAS DE LOTERIA PRIMITIVA DENOMINADA “TENTESIEGO” 

NÚMERO 

En XXX, mi residencia, a XXXX.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX.

C O M P A R E C E N:

DON

***

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto,

EXPONEN:

PRIMERO.- Que los comparecientes tienen constituida desde el año XXX, una peña de apuestas para la llamada “Lotería Primitiva” denominada “TENTESIEGO”.

SEGUNDO.- Que la citada peña de apuestas se rige por sus propios estatutos extendidos en *** folios de papel común escritos por su anverso y reverso y, ME REQUIEREN, a mí, el Notario, para que protocolice un ejemplar de los mismos.

Acepto el requerimiento y a tal efecto me hacen entrega de dichos estatutos firmados en todas y cada una de sus hojas por todos los socios de la peña, comparecientes ante mi, los cuales dejo unidos a esta matriz para que formen parte integrante de la misma, HACIENDO CONSTAR que incorporo a mi protocolo corriente de instrumentos públicos bajo el número de orden al principio expresado, los documentos estatutarios antes relacionados.

Así lo dicen y otorgan.

ESTATUTOS DE LA PEÑA DE APUESTAS DE LOTERIA PRIMITIVA “TENTESIEGO”

Art. 1.: OBJETO DE LA PEÑA, APUESTAS Y CUOTA ANUAL. El objeto de la Peña de Apuestas “TENTESIEGO” es participar en los sorteos de de la llamada “Lotería Primitiva” del “Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, ONLAE” de todos los jueves y todos los sábados del año, desde el año *** en el que fue constituida la peña y a lo largo de los próximos años, hasta la disolución de la peña.

Serán jugadas semanalmente en dichos dos sorteos, dos combinaciones de las llamadas múltiples (7 apuestas) con siete números cada una de ellas con un número de reintegro fijo (el 1) y sin el llamado “JOKER”.

Las combinaciones son las dos siguientes:

Primera combinación: ***. Coste por cada día de sorteo: 14 Euros.

Segunda combinación: ***. Coste por cada día de sorteo: 14 Euros.

Coste total de las dos combinaciones a la semana: 28 Euros.

La cuota anual a satisfacer por cada miembro de la peña entre el 1 y el 30 de septiembre de cada año será de CIENTO VEINTE EUROS (120 €) que se ingresarán en la cuenta *** de la entidad *** abierta a nombre de doña *** que actuará como administradora de la misma, la cual se utiliza y utilizará única y exclusivamente para los abonos de las cuotas de los socios y para el cobro de los premios derivados de sus apuestas que se gestionarán en la forma que indica el artículo 3 de los presentes estatutos. Los justificantes de ingreso de la cuota se deberán conservar por los socios durante cada periodo anual de suscripción. Las comisiones de dicha cuenta y de la tarjeta de débito vinculada a la misma con el número *** serán de cargo de la Peña y se abonarán mediante la citada suscripción anual.

Art. 2.: SOCIOS DE PLENO DERECHO EN LA PEÑA.  Los socios de pleno derecho de la Peña de Apuesta “TENTESIEGO” son los siguientes:

  1. ***

La condición de miembro de pleno derecho de la Peña, requiere estar al corriente del pago de la cuota indicada en el artículo 1 de los presentes estatutos. Cualquier retraso en el pago impedirá participar en los premios obtenidos con las apuestas jugadas. En caso de premio, no tendrán derecho bajo ningún concepto a obtener la parte correspondiente aquellos socios que tengan la cuota adeudada, es decir, que la situación de impago temporal anula los derechos a premios que se pudieran obtener durante dicha situación irregular. Asimismo, los socios que no ingresen la cuota anual de CIENTO VEINTE EUROS (120 €) entre el día 1 y el 30 del mes de septiembre de cada año, en caso de obtención de premio durante ese mes no recibirán participación alguna en el mismo. En caso de no abonarse en los meses posteriores, durante los mismos tampoco se obtendría participación en los premios que se pudieran obtener. El miembro que se encuentre en situación irregular durante más de seis meses al año, quedará automáticamente excluido si no hubiere hecho efectivo el pago de la cuota anual. Si un miembro de la Peña decidiera darse de baja durante el año habiendo abonado su cuota, podrá hacerlo pero perderá todo derecho a recuperar el remanente de su cuota anual y de su participación en el remanente que pudiera haber en la cuenta corriente citada por razón de premios ingresados en la misma que no superen la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €) y que no hayan sido repartidos entre los socios. El socio que abandone la Peña deberá hacer saber su propósito con 30 días de antelación. A tal efecto se considera como medio preferente de comunicación el chat de la aplicación de mensajería instantánea “Whatsapp” denominado “TENTESIEGO” del que forman parte todos los socios de pleno derecho de la Peña con sus correspondientes números de teléfono que al día de la fecha son los siguientes:

  1. *** correspondiente a Don ***.

No se admitirán más socios en la Peña que los citados en este artículo de sus estatutos y en el caso de que alguno se da de baja voluntaria o involuntariamente, no podrá entrar otra persona en lugar del mismo.

Art. 3.: REPARTO DE PREMIOSLos beneficios obtenidos por los premios menores no serán entregados a los miembros de la Peña hasta el final del año, entre los días 1 y 15 de diciembre de cada año. Se consideran premios menores, los inferiores a DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €) (o inferiores a la cantidad que legalmente exija identificar a los ganadores) los cuales quedarán ingresados en la cuenta corriente hasta dichas fechas. En caso de obtenerse algún premio inferior o superior a dicha cifra, la cantidad obtenida se dividirá por partes iguales entre los socios que estén al corriente del pago de sus cuotas previa comprobación de dicha circunstancia. Los premios superiores a dicha cifra se abonarán en el plazo de quince días desde su cobro mediante transferencia a la cuenta a su nombre que indique cada socio, a no ser que la normativa fiscal imponga o haga conveniente otro plazo y/o cauce.

Art. 4.: RESPONSABILIDAD TRIBUTARIAAunque la cuenta bancaria y tarjeta de débitos citadas están asociada al nombre y DNI/NIF de doña ***, serán todos los relacionados en estos estatutos como socios de la Peña los que deberán asumir sus responsabilidades tributarias incluida doña ***  conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 5.: PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. Los socios de la Peña se comprometen a protocolizar mediante acta notarial los presentes estatutos antes de que termine el presente año 2021.

En ***, a ***.

Evidentemente los preparé pensando en mi Peña con mis viejos colegas, pero esto admite miles de variantes ajustadas a los jugadores y circunstancias de cada Peña.

Como mejora clara, si fuera posible y puesto que mi Peña es pequeña, se podrían incluir como titulares de la cuenta a todos los socios. No sé si es viable hacer alguna indicación adicional relativa a la Peña puesto que no tiene personalidad jurídica ni NIF. Se lo preguntaré a mi banco.

¿Y si lo hacemos en documento privado y lo firmamos todos?

Pues la respuesta es clara: Si fuera tan fácil como hacer eso, pues no existiría este problema, ¿no? Simplemente nos tocaría el premio y firmaríamos el documento con fecha anterior. Hacienda no es tonta. Otra cosa es que la cuenta, el chat y otros detalles pudieran convencerles sin protocolizar los estatutos. Yo lo que les he dicho a mis colegas es que un viernes nos citamos en una notaría de la ciudad al borde de la hora del aperitivo, firmamos y luego nos vamos a comer todos juntos.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.