La inexistencia de régimen económico matrimonial en el Derecho extranjero: dos ejemplos prácticos

el régimen matrimonial en el sahara

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No todos los ordenamientos jurídicos conocen un régimen económico matrimonial legal como el español. En esta entrada comento dos fórmulas notariales utilizadas para reflejar esa realidad en una escritura pública: una referida al sistema jurídico islámico (además para el especialmente complicada situación para los saharauis) y otra para el sistema británico. Dos ejemplos prácticos de cómo documentar correctamente una situación jurídica que, vista desde nuestro Derecho, puede resultar poco habitual.

Saharauis y países islámicos en general

Manifiesta que es de origen saharaui y que contrajo matrimonio en el campamento de refugiados de Tinduf (Argelia) con su citada esposa el día 11 de Octubre de 1985, por lo que carece propiamente de un régimen matrimonial y le corresponde la citada absoluta separación de bienes propia de los países y territorios de cultura y sistema jurídico islámico.

Británicos en general

Manifiesta la Sra. Vendedora que, conforme al Derecho de Inglaterra y Gales, no existe un régimen económico matrimonial legal en sentido estricto por lo que cada cónyuge conservando cada cónyuge la titularidad de sus propios bienes al contraer matrimonio y los adquiere en pleno dominio. En consecuencia, la finca objeto de la presente le pertenece en pleno dominio con carácter privativo de conformidad con lo expuesto sin que sea necesario el consentimiento de su cónyuge para la presente transmisión, lo que yo, la Notario, igualmente informo y confirmo a los efectos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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