Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Un matrimonio neerlandés en proceso de divorcio desea cambiar su régimen económico matrimonial.
El señor * y la señora *, de nacionalidad neerlandesa, están en proceso de divorcio. Su régimen matrimonial actual es el supletorio de los Países Bajos y necesitan cambiar al régimen de separación de bienes.
Si autorizo una escritura de capitulaciones matrimoniales por la que pasen a separación de bienes conforme al Derecho neerlandés, ¿es necesario inscribirla (como ocurre en España) en el Registro Civil o en algún otro registro? En España este trámite es sencillo y entiendo que en los Países Bajos será similar, pero desconozco si existe alguna especialidad cuando las capitulaciones se formalizan ante un notario español y posteriormente se remiten apostilladas y traducidas.
Desde Rotterdam, me contesta una Notario de los Países Bajos
Para que las capitulaciones matrimoniales tengan efectos frente a terceros, deben inscribirse en el registro del juzgado correspondiente al ayuntamiento donde los clientes se casaron o donde consta su matrimonio. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, la inscripción debe realizarse en el registro del juzgado de La Haya, que actúa como juzgado con competencia internacional. La inscripción no es legalmente obligatoria, pero se realiza siempre en la práctica, ya que, de lo contrario, las capitulaciones tendrían una eficacia muy limitada.
Actualmente el coste de la inscripción es de 248 euros.
Cuando se trata de capitulaciones extranjeras, deben presentarse traducidas y apostilladas. En este caso concreto, recomiendo realizar la inscripción en el juzgado, especialmente para evitar problemas durante el procedimiento de divorcio.
Contestación final
Entonces entiendo que funciona de forma similar a España: sin inscripción no producen efectos frente a terceros y, por tanto, el Registro de la Propiedad no debería practicar inscripciones basadas en un régimen matrimonial modificado si las capitulaciones no constan inscritas.
Procederé a autorizar las capitulaciones y que posteriormente las traduzcan y apostillen para que puedan llevarlas al registro correspondiente en los Países Bajos.
Con esa respuesta, preparé la escritura en estos términos.
ESCRITURA DE CAPITULACIONES POSTNUPCIALES (SEPARACIÓN DE BIENES DEL CÓDIGO CIVIL DE LOS PAÍSES BAJOS, LIBRO 1, RELATIVO AL DERECHO DE FAMILIA)
NÚMERO
En *, mi residencia, a *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,
C O M P A R E C E N:
Los cónyuges en régimen legal supletorio de comunidad universal de bienes de su nacionalidad DON * y DOÑA *, ambos mayores de edad, de nacionalidad neerlandesa, residentes en España, * y *, vecinos del término municipal de *, con domicilio en *, número *; provistos, según me acreditan, de los Pasaportes de su nacionalidad números * y *, vigentes hasta el día *, y de los NN.II.EE. * y *, cuyos Sres. entienden y hablan suficientemente el idioma español.
Incorporo a la presente a su solicitud, fotocopias, por mí el Notario, deducidas con valor de testimonio de sus citados Pasaportes, autorizándome a que sean reproducidas en las copias que de la presente se expidan.
A los efectos de inscripción en el Registro Civil competente manifiesta el Sr. * que su teléfono móvil es +*, y su dirección de correo electrónico * y la Sra. * que su teléfono móvil es +* y su dirección de correo electrónico *.
Correo electrónico del fedatario autorizante a los efectos de la presente: ***.
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,
E X P O N E N
I.- Que contrajeron matrimonio en * (Países Bajos) el día *, según resulta de certificación internacional expedida por el Registro Civil de dicha localidad, correspondiente al acta número *, expedida el día * y debidamente apostillada conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, de la cual dejo incorporada a la presente fotocopia a modo de testimonio.
II.- Que, al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales con anterioridad, su régimen económico matrimonial ha sido hasta la fecha el régimen legal supletorio de comunidad universal de bienes de su Derecho nacional neerlandés.
III.- Que tienen acordado modificar su régimen económico matrimonial y convenir para lo sucesivo el régimen convencional de separación de bienes previsto por el Derecho neerlandés, procediendo a la liquidación y adjudicación de los bienes integrantes de la comunidad matrimonial mediante la escritura que se otorga con posterioridad al presente acto, formando ambas una unidad negocial.
E S T I P U L A N:
Primero.- Los comparecientes pactan que, desde el otorgamiento de la presente escritura, su régimen económico matrimonial pase a ser el de separación de bienes conforme al Derecho neerlandés, dejando sin efecto entre ellos el anterior régimen legal supletorio de comunidad universal de bienes, con el alcance y efectos previstos por su ley nacional.
Segundo.- Los comparecientes manifiestan conocer que, para la plena oponibilidad frente a terceros de las presentes capitulaciones conforme a su ley nacional, resulta conveniente su inscripción en el registro competente de los Países Bajos y, tratándose de un matrimonio celebrado en dicho país, se comprometen a promover dicha inscripción, previa obtención, en su caso, de la correspondiente traducción y apostilla de la presente escritura.
Yo, el Notario, les advierto de la conveniencia de dicha inscripción a los efectos de su eficacia frente a terceros conforme al Derecho neerlandés.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas al Registro Civil competente a efectos de inscripción.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie ***, números * y los * folios anteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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