constitución de patrimonio protegido

Borrador de escritura de constitución de patrimonio protegido

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

El padre lleva dotando unos planes para la hija desde hace años. Están a su nombre (de la hija) por lo que no se los tiene que donar (aunque al aportar él no deja de ser una donación que ha ido haciendo a lo largo de los años). Debe haber unos 80.000 Euros entre ambos y vencen en menos de 10 años.

El padre se desgravó las aportaciones y ya ha tenido inspección de un par de ejercicios. Por uno de ellos ha tenido que pagar 600 Euros.

El padre seguirá aportando a esos planes hasta que terminen el plazo y ya luego se trata de que la hija vaya cobrando una renta o prestación periódica con cargo a ellos.

Supongo, aunque esto al padre no le preocupa, que constituyendo el patrimonio podrá desgravarse lo que aporte, pero no tengo ni idea de la fiscalidad para la hija ni ahora ni en el futuro con lo que no sé si en realidad le conviene o no le conviene constituir el patrimonio protegido.

Él dice: “La principal duda que tengo es si la Ley permite establecer como Patrimonio Protegido, unos Planes de Ahorro que llevan funcionando 33 años y lo que me interesa es que al vencimiento tengamos el mejor trato fiscal posible”.

Dice además que ha leído en Ley 8/2021 o en la de los Patrimonios Protegidos que los planes en sí no se pueden aportar, que habría que rescatarlos (y eso supone un perjuicio) para reconvertirlos en otra cosa.

Yo me pregunto si ¿as aportaciones futuras tendrá que documentarlas de cara al juzgado (los padres son guardadores de hecho) o de cara a Hacienda. Algún compañero (para la hacienda vasca) dice que no las comunica al juzgado y que se hace un acta de manifestaciones que se admite, pero claro si va a tener que venir todos los años a decir que ha aportado 2.400 euros y gastarse 200 y encima “pasando del juzgado”.

Las conclusiones a las que llego tras tratar el tema con un asesor fiscal que ha mirado el asunto son estas:

  1. Fiscalmente para ella no tiene ningún beneficio.
  2. Tampoco habrá beneficio cuando se comience a recuperar periódicamente  las aportaciones. Se tributará en IRPF como corresponda sin más.
  3. Fiscalmente si tiene beneficio para el aportante si bien queda obligado a unas comunicaciones (creo que anuales) a la AEAT (similares a las que se hace en las donaciones a partidos políticos). También sería necesario documentar notarialmente (¿cada año?) la aportación y comunicarlo al Juzgado (aunque hay quien no lo hace).
  4. Por último, pienso que deber ser el Banco (sus servicios jurídicos) los que dictaminen si el producto es aportable o no a un patrimonio protegido.

En conclusión, el único beneficio que puedo verle es que tendríamos un administrador nombrado para cuando los actuales guardadores falten, aunque no descarto que hubiera que efectuar un nuevo trámite judicial.

 

A pesar de tantas dudas y con la finalidad de irlas depurando, tuve bastante avanzado un borrador de escritura que no llegó a firmarse.

 

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO PROTEGIDO
**NÚMERO **
En **, mi residencia, a **
Ante mí, **, Notario de ** y del Ilustre Colegio Notarial de **.

C O M P A R E C E N:
**DON ** **, mayor de edad, divorciado, jubilado, vecino de **, provincia de **, con domicilio en la Calle ** **, número **, **; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, **. Teléfono móvil: **. Correo Electrónico: **.
**DOÑA ** **, mayor de edad, divorciada, jubilada, vecina esta Villa, con domicilio en la Calle ** **, número **, **; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, **.
**DOÑA ** **, mayor de edad, divorciada, **, vecina de **, provincia de **, con domicilio en la Calle ** **, número **, **; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, **.
**DON ** **, mayor de edad, casado, **, vecino de esta Vila, con domicilio en la Plaza de **, número **, **; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, **.

I N T E R V I E N E N:
Todos en su propio nombre y derecho y los dos primeros, además de por sí, como padres y guardadores de hecho de su hija **DOÑA ** **, mayor de edad, soltera, pensionista, vecina esta Villa, con domicilio en la Calle ** **, número **, **, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal **.

Ejercen dicha representación en su condición de guardadores de hecho de su mencionada hija en virtud de Procedimiento de Adopción de Medidas Judiciales de Apoyo a Personas con Discapacidad (AMD) número **, dictándose Auto el día **, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, número ** de los de **.

En dicha resolución judicial se señala que: “En todo caso, quien ejerza la guarda de hecho deberá recabar autorización judicial conforme a lo indicado en el párrafo anterior para prestar consentimiento en los actos enumerados en el artículo 287 (…) consentimiento”, y que “es por ello por lo que procede legalizar la situación de guarda de hecho que viene desarrollándose y reconocerse como preferente a cualquier otra medida que pudiendo acordarse judicialmente pudiera ser menos proporcionada y eficaz. Por lo que se declara la adopción de medida alguna y el mantenimiento de la guarda de hecho en los términos que se viene desarrollando”.

Por lo que se acuerda mantener la guarda de hecho ejercida por los padres de la discapaz que venían ejerciendo hasta ahora.

Incorporo a la presente fotocopia, por mí, el Notario, deducidas con valor de testimonio, de dicho Auto, junto con la certificación de nacimiento del curatelado en la que consta mediante nota marginal la inscripción del cargo de la curadora.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para la constitución de patrimonio protegido a que la presente escritura se refiere al no ser necesaria la preceptiva autorización judicial previa que establece el artículo 287 del Código Civil y sin perjuicio de las comunicaciones que luego se dirán.

Tienen, a mi juicio, según intervienen, legitimación y capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que **DOÑA ** ** es dueña, en pleno dominio, con carácter privativo de los siguientes PLANES DE JUBILACIÓN:
1.= PLAN **, Póliza **, Certificado **.
Valor rescate 2023: ** €
Vencimiento: **
Prima periódica anual: **
Próxima revalorización: **
Tipo de revalorización: **
% de revalorización: **
Aportante: **

2.= PLAN **, Póliza **, Certificado **.
Valor rescate 2023: ** €
Vencimiento: **
Prima periódica anual: **
Próxima revalorización: **
Tipo de revalorización: **
% de revalorización: **
Aportante: **

Se incorpora resumen anual de la información fiscal 2024 e “Informativo de Seguros Ahorro” correspondiente a cada uno de los dos planes.

Yo, el Notario, advierto de la necesidad de comunicar las nuevas aportaciones.

II.- Que **DOÑA ** ** tiene una minusvalía psíquica del 87% según resolución que me exhiben y de la que uno a esta matriz una fotocopia que testimonio.

III.- Que por la presente escritura constituyen, de conformidad con la Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, un patrimonio protegido de su hija **DOÑA ** **, con arreglo a lo siguiente:

INVENTARIO: Lo integran bienes descritos en el apartado I cuya descripción se da aquí por reproducida, propiedad de **DOÑA ** ** que se entienden aportados a este patrimonio que se crea mediante su efectiva aportación en este acto, manifestando que los bienes aportados están libres de toda carga o afección.

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTES:
Los Sres. Guardadores de Hecho designan administradores solidarios o indistintos (…) a sus hijos **DOÑA ** ** y **DON ** **, cuyos datos constan en la comparecencia, quienes presentes en este acto manifiestan que aceptan el nombramiento a su favor.

Se solicita la pertinente constancia del nombramiento del representante en el Registro Civil de **, lugar de nacimiento de la discapaz, en el que se encuentra inscrita al Tomo **, página ** de la Sección 1ª.

Se declara la obligatoriedad de pedir la autorización judicial refiere el art. 287 del Código Civil.

Me requieren a mí, el Notario, para que remita copia simple-notificación de la presente a la sociedad depositaria de los PLANES DE JUBILACIÓN aportados, cuyos datos son los siguientes: “** **”, titular del NIF **, con domicilio en **.

Acepto el requerimiento que practicaré en la medida y brevedad posibles, haciendo constar mediante diligencia mis actuaciones al respecto.

Advierto a los comparecientes de que remitiré copia auténtica de esta escritura al Ministerio Fiscal.

Así lo dicen y otorgan.

 

Espero que sea útil.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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