
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
La renovación de un pasaporte o de un documento de identidad puede provocar discrepancias entre los datos que constan en el Registro de la Propiedad y los que figuran en una escritura pública. En estos supuestos, una declaración notarial de notoriedad sobre la identidad de la persona puede ser la solución para acreditar que todos los documentos corresponden al mismo titular. Comparto dos modelos utilizados en la práctica notarial para resolver este tipo de incidencias.
*ª DILIGENCIA (DE SUBSANACIÓN). En [LOCALIDAD], a [FECHA], la pongo yo, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario autorizante, a tenor de la facultad que me concede el artículo 153 del vigente Reglamento Notarial, en cuya virtud, HAGO CONSTAR:
I).- Que en la calificación registral de la precedente matriz se revela una discordancia entre el número de pasaporte británico de DON [NOMBRE Y APELLIDOS] (parte vendedora) consignado en la inscripción registral, cuyo pasaporte, según Registro, era el número [PASAPORTE 1], y los pasaportes mencionados en la matriz subsanada respecto del propio DON [NOMBRE Y APELLIDOS], es decir, el pasaporte británico [PASAPORTE 2], vigente al tiempo del otorgamiento del poder mediante el cual fue representado en la matriz precedente (en cuya escritura de poder fue mencionado y testimoniado su citado anterior pasaporte [PASAPORTE 1], el cual fue testimoniado en la matriz de dicho poder y en la copia que me fue exhibida a los efectos de la citada escritura), y el pasaporte británico vigente del citado señor número [PASAPORTE 3].
II).- Que, observado dicho error, lo SUBSANO, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 153 del Reglamento Notarial, mediante la incorporación a la presente diligencia de testimonio de dicho pasaporte anterior del citado señor unido a la copia autorizada del referido poder que conservo en mis archivos conforme al artículo 28 del Reglamento de la Ley 10/2010 (Real Decreto 304/2014), relativo a la conservación de documentos, junto con testimonio de su posterior y actual pasaporte reseñado en la matriz que se subsana.
Tales son los términos de la presente DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE ERRORES, extendida y unida a continuación de la matriz que la precede, de cuyo contenido, así como de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en que lo fue la matriz precedente y en el presente. Doy fe. =
Aunque finalmente lo hice de la manera expuesta, estuve pensando en hacerlo así
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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