
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Debate sobre el contenido del poder para pleitos para interponer querella.
- Un notario plantea la duda de si en estos poderes es obligatorio indicar el delito concreto y el querellado, porque un despacho de abogados sostiene que no es necesario.
Posición general del grupo:
- Mayoría: lo prudente es exigir poder especial lo más completo posible (incluso con delito y querellado si se conocen).
- Matiz jurídico: el art. 277 LECrim exige poder especial, pero su alcance es interpretativo, por lo que varía según juzgados.
- Algunos tribunales:
- solo exigen cláusula de “querella”,
- otros exigen tipo penal,
- otros exigen además identificación del querellado.
Consecuencias prácticas:
- A veces la querella se admite sin problemas.
- Otras veces se pide subsanación o ratificación.
- En casos más estrictos puede archivarse.
Criterio prudente recomendado:
- Hacer el poder lo más completo posible si el abogado lo pide.
- Advertir del artículo aplicable y del margen interpretativo.
- Dejar constancia de que la exigencia depende del órgano judicial.
Observación adicional:
- Se critica el sistema de poderes telemáticos por no reflejar bien esta variabilidad, lo que puede generar riesgos e inseguridad.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




