Confesión de privatividad en los Países Bajos

confesión de privatividad

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Le pregunté sobre este tema al compañero recurrente y ganador de este recurso: https://www.boe.es/boe/dias/2023/02/20/pdfs/BOE-A-2023-4473.pdf

Es larga y, en principio, entresaqué esto: “Según la Estipulación Primera, el comprador adquiere las fincas con carácter privativo. Y se solicita la inscripción con dicho carácter “ya que conforme al artículo 1:95.1 del Código Civil holandés, un bien adquirido por uno de los esposos queda fuera de la comunidad siempre que más de la mitad de su precio se haya satisfecho con dinero propio de éste; sin perjuicio de reembolso del resto del precio. En el presente caso, la totalidad ha sido satisfecho con fornos [sic] del comprador, según resulta en la manifestación otorgada por doña K. M. V. C., mediante documento con la firma legitimada por doña María de los Ángeles Argibay Pérez, Notario de Voorschoten –Países Bajos– de fecha 12 de mayo de 2022, debidamente apostillado”, que se incorpora. Constando la aseveración del Notario autorizante según la cual “considero suficiente y equivalente dicho documento al no tratarse de un apoderamiento, sino de una manifestación”.

Mis neerlandeses casados en REM supletorio de los PB en 2024 DICEN que tienen acordado (verbalmente) que cuando compren el 80% del inmueble será de ella (porque paga con dinero de la herencia de su padre) y el 20% de los dos (este punto ahora me hace dudar). En la resolución parece que esto sería posible tras la modificación de REM que hubo allí hace unos años, pero no lo tengo claro. Sería FUNDAMENTAL que se haga una TRANSFERENCIA DE CUENTA a CUENTA y que el dinero no dé veinte vueltas como ocurre a menudo. No sé si he leído entre líneas correctamente y, por tanto, se puede hacer. Más allá de recurrir a tu cláusula, ¿se admite la confesión?

La respuesta del recurrente fue mucho más breve de lo que fue mi planteamiento: “Si el REM es de 2024 ahora podrás aplicar el 195:1, mencionándolo, de modo que ese 80% quede fuera de la comunidad y el restante 20% para la comunidad ganancial. De todos modos salió otra Resolución que dice que en todo caso puedes solicitar que se inscriba a él un 80% conforme a su REM extranjero y a los dos un 20% conforme a su REM y adiós”.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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