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Acta de manifestaciones para obtener visado de esposa en Marruecos haciéndose cargo de todos sus gastos

 

marruecos

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

NÚMERO

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

C O M P A R E C E:

DON

Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente acta, anteriormente calificada, y al efecto.

E X P O N E:

PRIMERO.- Que se encuentra casado con DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, nacida el día * en * (Marruecos), ama de casa, con domicilio actual en * (Marruecos), siendo la * (Alicante) la dirección del que será el domicilio conyugal, y titular del Pasaporte Marroquí número *, vigente hasta el día *.

SEGUNDO.- Que es su deseo que pueda venir a España, a residir con él, por lo que, a fin de obtener el oportuno VISADO de las autoridades competentes, MANIFIESTA:

Que se hace cargo de todos los gastos que genere mientras ella esté en España, esto es, alimentación, vestimenta, transporte, gastos sanitarios, de educación y, en general, todos los que se requieran para su normal vida.

Que incluso se hace cargo de los gastos que genere el retorno a su país de origen, de ser el caso.

Que el compareciente y su esposa no están separados de hecho ni de derecho.

Que el compareciente no convive maritalmente con ninguna otra persona distinta a su citada esposa

Que cuanto manifiesta es libre y voluntariamente y lo hace para adecuarse a las leyes vigentes.

Afirma la veracidad de las manifestaciones efectuadas, así como que cada una de las manifestaciones recogidas las efectúa bajo su exclusiva responsabilidad y previa advertencia que le hago de las consecuencias de la falsedad en documento público.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta acta por mí, el Notario, al compareciente, este renuncia a su derecho a leerla por sí mismo, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento.

De haber identificado al compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en dos folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y el posterior en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                 (Impuestos excluidos)

 

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Acta de manifestaciones y de protocolización a los efectos de acreditar el actual apellido de la compareciente

un acta de cambio de apellido

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

 

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

C O M P A R E C E:

DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad británica, residente en España, casada bajo el régimen legal supletorio de separación de bienes de su nacionalidad con Don *, jubilada, vecina de *, con domicilio en *; provista, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *.

Se halla también presente DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad *, residente en *, casada, administrativa, vecina de *, con domicilio en *; provista, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, donde consta su número de registro *, y del N.I.E. *, quien actúa como intérprete al idioma inglés elegida por la Sra. *, que no conoce suficientemente el idioma español.

Yo, el Notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al Artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante, lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.

Interviene en su propio nombre y derecho y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto.

E X P O N E:

I.- Que la compareciente, DOÑA *, nacida como * y posteriormente *, tiene interés en dejar constancia fehaciente de su actual nombre y apellidos.

II.= Que a tal fin me requiere para que proceda a protocolizar testimonios por mí, el Notario, deducidos de:

.- Pasaporte y Tarjeta de Residencia de la compareciente con su actual apellido.

.- Pasaporte de la compareciente con su anterior apellido de *.

.- Certificación de matrimonio con DON * en el que consta su apellido de soltera (*) en idioma inglés y apostillada con su traducción al español.

A tal efecto el compareciente me hace entrega de los mismos, que yo, el Notario, dejo unidos a esta matriz para que formen parte integrante de la misma.

Acepto el requerimiento y, en consecuencia, yo, el Notario HAGO CONSTAR que incorporo a mi protocolo corriente de instrumentos públicos bajo el número de orden al principio expresado, el documento antes relacionado.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, las comparecientes quedan informadas y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a las comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los compareciente/s presta/n su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los compareciente/s a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesado/s, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída el presente instrumento por mí, el Notario, a las comparecientes, estas renuncian a su derecho a leerla por sí mismas, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, incluida la Sra. Traductora quien declara, una vez hechas las traducciones necesarias, la conformidad de su contenido con las traducciones efectuadas y haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente y a la Sra. Traductora por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *I, número * y los *folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

 

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.                                 TOTAL:                       (Impuestos excluidos)

 

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Protegido: Cuestiones interesantes del Curso FEAPEN 2025 (Números 25, 26, 26 bis y 27)

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Protegido: Cuestiones interesantes del Curso FEAPEN 2025 (Números 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36)

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Documentación o datos obligatorios en todas las escrituras o actas susceptibles de inscripción en el Registro Civil
documentos registro civil
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Se comenta en Vanguardia Notarial que en las escrituras o actas susceptibles de inscripción en el Registro Civil es necesario (y no sé en virtud de qué norma, pero la buscaré):

  1. Testimonio de los documentos de identidad de los otorgantes.
  2. Teléfono y dirección de correo electrónico de los otorgantes.
  3. Correo electrónico del Notario autorizante.
  4. Fecha y hora en la que se autorice el documento.

 

Bien, hagamos entonces una lista de escrituras o actas susceptibles de inscripción en el Registro Civil y analicemos el encaje de esas exigencias y vamos a comenzar con los que he tenido recientemente: matrimonio, poder preventivo, testamento con nombramiento de administrador de bienes específico y de tutor para los hijos y capitulaciones matrimoniales, que, por otra parte son los casos más usuales.

Matrimonio: Supongo que conviene cumplir con todos esos requisitos en el expediente (inicio) y en la escritura de celebración del matrimonio.

Poder preventivo: Habrá muchos abueletes que no tengan mail, pero por lo demás no hay problema.

Testamento: Espero que no pidan los DNIS de los menores.

Capitulaciones y divorcios: No veo problemas de encaje de las exigencias.

 

Supongo que el correo del Notario debería ser el corporativo.

Consulta con la IA (ChatGPT) para el quiera profundizar (yo con lo que nos cuenta tengo bastante)

Qué datos/documentos se están exigiendo?

  1. ✅ Testimonio de los documentos de identidad de los otorgantes.

    • Para que el Registro Civil pueda verificar la identidad con base en los datos estructurados enviados desde SIGNO.

    • No se regula expresamente en la Ley del Registro Civil, pero sí se exige de hecho por muchas oficinas, en especial si el Registro no tiene acceso a la base de datos del DNI/NIE.

  2. ✅ Teléfono y correo electrónico de los otorgantes.

    • Tampoco está regulado como requisito legal expreso, pero forma parte de los datos de localización y contacto para notificaciones o requerimientos posteriores.

    • Algunos Registros lo exigen como parte del proceso de asignación de expediente electrónico.

  3. ✅ Correo electrónico del notario autorizante.

    • Necesario para que el Registro Civil pueda comunicarse con el notario en caso de incidencias en la inscripción.

    • En algunos casos, lo usan para enviar la certificación de inscripción por medios electrónicos (cuando el sistema funciona…).

  4. ✅ Fecha y hora de autorización del documento.

    • Sí tiene base legal, porque la fecha y hora son esenciales para la determinación de los efectos registrales y de la prioridad. NOTA MÍA: Respecto de la hora tendría que pensar en qué casos realmente puede surgir un problema que resuelva la constancia de la hora del otorgamiento.

    • Además, en sede notarial, la hora de autorización es obligatoria desde la reforma del artículo 17 LN (Ley 6/2021) para los instrumentos susceptibles de envío electrónico. NOTA MÍA: Tras revisar el texto del artículo y volverle a consultar a ChatGPT de dónde se saca esto, reconoce su error y no encuentra nada con lo que no está clara la procedencia de esta exigencia aunque ahora volveremos al asunto.


📜 ¿Normativa aplicable?

No hay una única norma que imponga todo esto. Pero hay una constelación de disposiciones y prácticas que lo justifican en la práctica:

  • Ley 20/2011, del Registro Civil, especialmente los artículos 34, 35, 63 y siguientes (sobre contenido de asientos y expedientes).

  • Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021, sobre comunicaciones notariales al Registro Civil.

  • Normativa técnica del CGN y SIGNO, que en la práctica exige estructurar el envío de datos personales completos para su integración con DICIREG.

  • Ley del Notariado, art. 17 y ss., tras la reforma por la Ley 6/2021.

  • Requerimientos operativos internos del Ministerio de Justicia y del Colegio Notarial, no siempre normativos pero sí funcionales.


🧾 Conclusión práctica

Aunque no hay un mandato legal directo que imponga todos esos requisitos de forma conjunta, sí son necesarios en la práctica para garantizar la:

  • Correcta tramitación electrónica ante el Registro Civil.

  • Integración de datos estructurados en el sistema DICIREG.

  • Posibilidad de recibir notificaciones o correcciones.

Por eso, más que una exigencia normativa formal, hablamos de una exigencia técnica-operativa necesaria para que el documento “entre” y “fluya” correctamente en el nuevo sistema registral.


 

Brutal, ¿no? Aunque no acierte del todo hay que ver lo que ayuda este muchacho al que llamaré Wilson y cuya imagen ha creado él mismo.

Literal de nacimiento de los menores

Me remite un amiguete esta “Diligencia de Ordenación” derivada de un nombramiento de tutor en testamento:

“DILIGENCIA DE ORDENACION: Letrado de la Administración de Justicia. En *, a * de 2025. Recibida comunicación por el notario * de disposición testamentaria se observa la falta de literal de nacimiento de los menores, así como copia de su DNI por ambas caras. Documentación imprescindible para la tramitación a través del nuevo sistema informático DICIREG. Requiérase su aportación a la notaría, para que en el plazo de DIEZ DIAS aporte la documentación reseñada anteriormente, haciéndole saber que en caso de no subsanarse se procederá al archivo de las actuaciones. Subsanado, practíquese la captura de antecedentes, así como la inscripción complementaria de Medidas Judiciales de Apoyo. Exhórtese a la Oficina General de *, donde consta la inscripción para anotación 506, 602 o 620 según corresponda, en Inforeg. Toda vez realizado, procédase a la devolución de las presentes diligencias al órgano de origen, así como literal de nacimiento con anotación para su unión a autos. LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”.

Se trataba de un nombramiento de tutor y de administrador de bienes específico y piden literal de nacimiento. Vale, lo podría entender si no se aportan los datos de inscripción del menor que están en el Libro de Familia y que yo siempre p0ngo. Y piden DNI de los menores. ¿Han pensado que hay menores que no tienen DNI? ¿Han pensado que hay problemas entre los padres/progenitores que pueden suponer que uno no tiene acceso a los DNIs de los hijos o que no quiere levantar liebre alguna porque podrían preguntarle y para qué los quieres? En fin, no diré nada sobre cómo han de desarrollar su trabajo pero no sabiendo cómo se desarrolla el nuestro podrían tal vez pensar en que están pidiendo de más.

Además, tanto dato alarga y encarece documentos. ¿Meto literales de nacimiento y DNIs en los testamentos? ¿O los pido y se testimonian aparte para acompañar con el oficio? 

En fin, habrá que resignarse e ir mejorando los modelos para añadir todos esos datos y en nombramiento de tutor se podría poner:

Manifiesta igualmente el testador, a los efectos de la comunicación por oficio notarial del nombramiento de tutores, la cual expresamente me requiere a los efectos del artículo 300 del Código Civil, que sus citadas hijas * y *, se hallan inscritas en el Registro Civil de ********, a los tomos *, páginas *, respectivamente, autorizándome a testimoniar el DNI/NIF de las mismas para acompañar al oficio que remita e indicando también a tales efectos que su correo electrónico es * y que su teléfono móvil es *. A dichos efectos, yo, el Notario, hago constar que mi correo electrónico corporativo es *.

De momento no menciono DNIs de los menores ni testimonio nada.

Manda carallo….

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El uso de papel timbrado de uso exclusivamente notarial en las diligencias de intervención de las pólizas

 

papel timbrado

 

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Una cuestión menor que me dicen que se ha tratado en estas dos sentencias (que, según algunos, dirían que no):

STSJ_CLM_1715_2015

STSJ M 555 2018

A mi la verdad me parece que ninguna se ocupa de la cuota fija.

También menciona de pasada el tema, mi compañera Carmen Boulet Alonso en este artículo en ENSXXI: “Las pólizas tienen un soporte material distinto a los otros instrumentos públicos notariales pues no se extienden en papel timbrado notarial ni son redactadas por el notario”.

El caso es que el tema surgió no hace mucho en Vanguardia Notarial dónde se comentó que “la exigencia de papel timbrado es fiscal y el texto refundido del ITP exige papel timbrado para las escrituras las actas y sus testimonios pero no para las pólizas. Por tanto, el principio de legalidad en materia tributaria y la prohibición de la analogía para extender el hecho imponible permiten concluir que en modo alguno se exige la utilización de papel timbrado y en el caso de utilizarse dudo que se pueda repercutir al particular, al no tratarse de una exigencia legal”.

También se dijo que: “Javier López Cano dice aquíque se puede poner la diligencia en la misma póliza o en folio aparte y que en este caso ha de ser papel timbrado notarial. Pero no dice por qué ni tampoco explica cómo es posible que se pueda poner en la póliza sin reintegrar …”. Bueno, a mi me da la sensación que el trabajo no se ocupa de ese asunto y solo pone de manifiesto que si hay que usar un folio más, que será de papel timbrado.

El Reglamento Notarial solo usa la palabra “timbrado” en tres ocasiones. Dos en el artículo 154:

“Los instrumentos públicos, a excepción de las pólizas, se extenderán en el papel timbrado correspondiente, comenzando cada uno en hoja o pliego distinto, según se emplee una u otra clase de papel y, en todo caso, en la primera plana de aquéllos. Al final del instrumento, expresará el notario la numeración de todas las hojas o pliegos empleados que deberá ser estrictamente correlativa, salvo que con carácter excepcional y por causa justificada que el notario expresará no pudiere hacerse así. Las firmas de los otorgantes deberán figurar a continuación del texto del acto o negocio jurídico que se autoriza o interviene, sin perjuicio de que cuando el número de otorgantes así lo exigiere se utilice uno o más folios adicionales, cuya numeración deberá ser igualmente relacionada por el notario.

Cuando por tratarse de provincia exceptuada del uso de papel sellado o cuando por alguna circunstancia excepcional se emplee papel común sin señal o numeración que lo identifique suficientemente, los otorgantes y testigos, en su caso, deberán firmar en todas las hojas o pliegos.

No será necesaria la firma de otorgantes y testigos en las particiones y demás documentos que se protocolicen, aun cuando se hallen extendidos en papel común, debidamente reintegrado, si el instrumento público mediante el cual se protocolicen, lo está en papel timbrado o que reúna las condiciones expresadas.

Además deberán llevar numeración correlativa todas las hojas, incluso las en blanco, que constituyen el protocolo anual”.

Y una en el extenso artículo 224: 

“El traslado a papel de las copias autorizadas expedidas electrónicamente, cuando así se requiera, sólo podrá hacerlo el notario al que se le hubiesen remitido, para que conserven la autenticidad y la garantía notarial. Dicho traslado se extenderá en folios timbrados de papel de uso exclusivo notarial, con expresión de su nombre, apellidos y residencia, notario que expide la copia, fecha de su expedición y de traslado a papel y números de los folios que comprende, bajo su firma, sello y rúbrica”.

Esta búsqueda me lleva a la obligación de reintegrar. Además de la mención del 154, hay otra en el 211:

“Las actas de protocolización tendrán las características generales de las de presencia, pero el texto hará relación al hecho de haber sido examinado por el Notario el documento que deba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para la protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo, expresando el número de folios que contenga y los reintegros que lleve unidos”.

¿Y de esas dos únicas menciones deducidos que todo folio de papel común entendido este por folio que no sea de timbre exclusivo (¿o del Colegios Notariales?, que alguno llaman del Consejo), hay que reintegrarlo pegándole el correspondiente timbre a razón de 0.15 Euros por folio?

Habrá que ir a la normativa del impuesto. En el Reglamento solo hay esto:

“Artículo 71. Cuota fija.

1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 50 pesetas por pliego, o 25 pesetas por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante”.

Y en la Ley está la contestación a la cuestión que trato en esta entrada:

“Artículo 27.

1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:

a) Los documentos notariales.

b) Los documentos mercantiles.

c) Los documentos administrativos.

2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.

3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado”.

El conflicto está servido. La norma fiscal exige papel timbrado para los documentos notariales. El Reglamento Notarial dice que las pólizas no requieren papel timbrado. La obligación del reintegrado está muy desdibujada en el Reglamento. No parece de recibo que reintegremos las pólizas pero no me parece fuera de lugar que esos folios añadidos para las diligencias sean folios de papel timbrado que constituyen la cuota fija de AJD y que ha de pagar el que tenga que pagar el documento, ¿o nos vamos a poner a discutir quien es el sujeto pasivo de la cuota fija?

 

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Escritura de cancelación de condición resolutoria y de compraventa (¿se puede cancelar una condición resolutoria no caducada con un documento privado?)

 

cancelación condición resolutoria

 

 

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Siempre que tengo que cancelar una condición resolutoria repaso bien el asunto porque la cierta anomalía que representa cancelar en documento privado sin pagar impuesto y luego inscribir me genera un cierto temor que da lugar a que prefiera asegurarme de que no ha cambiado nada desde la última vez.

Además en este caso, la condición no estaba caducada (aún no había transcurrido el plazo para el pago aplazado), así que aún tenía más dudas y pregunté a una autoridad competente (el gran Sergio Mocholí) que me remitió a este apunto que creo procede de aquí. Para nuestro caso (aquella en la que no se recoge pacto o no se ha producido la prescripción del derecho garantizado) dice que: “En estos casos debe aplicarse la norma general que exige la necesidad de un documento público para la cancelación (art° 3 de la Ley Hipotecaria)”.

 

Con mucha más precisión, mi amigo y colaborador Dandanovic, me explica:

¿Se puede cancelar una condición resolutoria no caducada con un documento privado?

Así lo ve la Dirección General:

1.- Respecto de la modalidad de cancelación registral mediante instancia privada de comprador y vendedor, con firma legitimada notarialmente.

La negativa a su admisión se basa en el principio de titulación auténtica del artículo 3 LH. Este principio excluye el documento privado como título hábil para provocar asientos registrales, cuya eficacia se circunscribe a los supuestos en que se prevenga un   plazo de caducidad de la condición (artículo 82 II LH). Fuera de esta posibilidad se hace necesario que en el documento cancelatorio se emita una declaración de voluntad en escritura pública reconociendo el completo pago y prestando el consentimiento a la cancelación de la garantía (R. de 13 de marzo de 1999. 21 de septiembre de 2002,  10 de agosto de 2020 y 30 de octubre de 2020).

2.- Respecto de la modalidad de cancelación registral mediante acta notarial otorgada por el comprador incorporando los comprobantes de las transferencias realizadas.

No es factible acreditar el hecho del completo pago acompañando una serie de documentos privados como son las certificaciones bancarias referentes a las órdenes de transferencias. Dichas certificaciones, independientemente de ser documentos privados que no prueban ni autoría ni capacidad ni legitimación de quien los suscribe, tampoco acreditarían indubitadamente el hecho del total pago del precio de la compraventa; tan solo podrían justificar que se ha ordenado una transferencia de una cuenta a otra por un determinado importe, pero difícilmente que esas transferencias tienen por objeto el pago de precio aplazado de esta concreta compraventa (R. de 10 de agosto de 2020).

3.- Respecto de la cancelación registral con la sola exhibición en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa una vez transcurridos dos años desde el vencimiento del último plazo pactado.

En los supuestos en que se ha estipulado un plazo de caducidad no cabe prescindir de la instancia, dado que el procedimiento registral es un procedimiento rogado que exige aquélla en los limitados casos en que el documento privado es título hábil. Además, sólo mediando una instancia, con las firmas legitimadas notarialmente, cabe calificar que el solicitante de la cancelación registral es un titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, tal y como precisa el citado artículo 82 LH.

 

 

Resuelta esta cuestión, sepan ustedes que se vende una finca pero la condición resolutoria grava dos fincas que se compraron a la vez y la cancelación se hace anticipadamente (no por caducidad) respecto de ambas fincas.

 

Primero estaba la finca que se vendía.

 

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que se reseñan en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con UNA CONDICIÓN RESOLUTORIA (junto con la finca registral número *) impuesta por la Sra. * en la citada escritura de compraventa de fecha *, respondiendo la finca objeto de la presente escritura de la cantidad de *, con vencimiento *, y en las demás condiciones que figuran en el citado título que se dan por reproducidas en evitación de repeticiones innecesarias.

Y libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos.

La parte transmitente hace constar que la finca objeto de la presente escritura, se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados, y lo acreditan mediante Informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Órgano de Gestión Tributaria de la Diputación de Alicante, el cual debidamente testimoniado incorporo a la presente.

GASTOS DE COMUNIDAD:  SIN INTERÉS.

 

Luego la finca que no se vendía.

 

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que la finca descrita se encuentra gravada con UNA CONDICIÓN RESOLUTORIA (junto con la finca registral número *) impuesta por la Sra. * en la citada escritura de compraventa de fecha *, respondiendo la finca objeto de la presente escritura de la cantidad de *, con vencimiento *, y en las demás condiciones que figuran en el citado título que se dan por reproducidas en evitación de repeticiones innecesarias.

Y libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: NADA DE INTERÉS (A SALVO LA PROPIA CONDICIÓN RESOLUTORIA).

SEGUNDO.- Esto expuesto, según intervienen.

O T O R G A N:

PRIMERO.- CANCELACIÓN CONDICIÓN RESOLUTORIA. DOÑA *, manifiesta que, con anterioridad al presente acto, ha recibido de la mercantil “*, S.L.”, la cantidad de *, en cuanto a * mediante veinte transferencias bancarias de carácter mensual, cada una de ellas por un importe de *, siendo la primera el día * y la última el *, según manifiestan; y en cuanto a la cantidad restante, es decir, *, el día *, según me acredita, mediante dos transferencias bancarias, una por importe de * y la otra por *, correspondiendo a la cuenta de cargo de ambas el código * (BANCO *) y a la cuenta de abono de ambas el código * (BANCO *).

Incorporo a la presente fotocopias, por mí el Notario, deducidas con valor de testimonio de los justificantes de las citadas transferencias de fecha *.

Con estos cobros, la compraventa del inmueble objeto de la presente escritura (fincas registrales *) se da por perfeccionada y la condición resolutoria indicada en la citada escritura pública de fecha *, sin efecto y cancelada solicitándose los asientos oportunos del Registro de la Propiedad.

En consecuencia, la vendedora, la Sra. * declara que nada más tienen que recibir de la parte compradora, la mercantil “*, S.L.” en relación con la citada compraventa con condición resolutoria.

 

 

Se dejaron bien claros los gastos e impuestos.

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Escritura de extinción de condominio en la que se compensa pagando la parte de la hipoteca del otro comunero pero sin subrogación (una fórmula con un toque diferente)

extinción peculiar del condominio

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

No hay nada de interés en la escritura hasta que llegamos aquí y que conste que esta es una escritura parcialmente con arreglo a minuta propuesta por el abogado de los comuneros.

Vamos con ella.

 

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una HIPOTECA a favor de la entidad “*, S.A.”, por importe de * de principal, constituida en garantía de un préstamo conferido  a los comparecientes con carácter solidario en virtud de escritura autorizada por el citado fedatario de *, el día *, con el número * de protocolo.

Dicha hipoteca fue constituida con un plazo de amortización de 360 meses, con fecha de vencimiento * de 2051, y ello en las demás condiciones detalladas en dicha escritura que se dan aquí por reproducidas, en evitación de repeticiones innecesarias.

A día de hoy se halla pendiente de pago por razón de principal la cantidad de *, y * en concepto de intereses al tipo fijo del 2,70% establecido en la escritura de constitución de hipoteca, siendo la cantidad total de *.

Y libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos y gastos de comunidad, habiendo constituido el domicilio habitual de sus propietarios y constituyendo en la actualidad la vivienda habitual-familiar del Sr. *.

Por imposibilidad técnica telemática, me eximen a mí, el Notario, de obtener del Ayuntamiento competente información sobre la existencia de reclamaciones del Ayuntamiento por deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativa al inmueble objeto de transmisión en la presente.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: NADA RELEVANTE.

SEGUNDO.- Esto expuesto.

O T O R G A N:

PRIMERO.- EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. *, proceden de común acuerdo, a la extinción de la comunidad existente sobre la finca descrita en la parte expositiva que, en aplicación de lo que disponen los artículos 404 y 1.062 del Código Civil, según manifiestan, proceden de común a su adjudicación en pleno dominio a DON * con carácter privativo por su citado valor de *, correspondiendo, al amparo de los citados artículos percibir como indemnización a la otra comunera, la cantidad de *.

DON *, como único titular de la finca descrita, en virtud de la presente escritura, asume como forma de compensación a la otra comunera, el pago de las cuotas pendientes por devengar desde el día de hoy por razón del préstamo hipotecario que grava la finca hasta alcanzar la cantidad de *, y ello en la forma y plazos convenidos en la citada escritura de constitución de hipoteca, referida en el apartado CARGAS de la parte expositiva de esta escritura pública, cuyo contenido total declara conocer y aceptar.

No existe, por tanto, subrogación del préstamo, ni redistribución de la responsabilidad hipotecaria. Únicamente existe una disolución de condominio, cuya forma de compensación es el pago de las cuotas hipotecarias (capital e interés) por cuenta de la otra parte deudora y adjudicataria del bien. La hipoteca permanecerá inalterada sobre el mismo inmueble y en los mismos términos sin que exista liberación de codeudor.

Con las precedentes adjudicaciones, los comparecientes se dan por completamente pagados y reintegrados de sus respectivos derechos en la precitada comunidad, sin que tengan que reclamarse nada, por ningún concepto, respecto de la finca mencionada.

A solicitud de los comparecientes se incorpora a la presente, fotocopia con valor de testimonio del Certificado Catastral de Valor de Referencia, obtenido de la Sede Electrónica del Catastro y relativo a la participación indivisa de finca que por la presente se transmite, en el cual consta un valor SUPERIOR (* €) al declarado.

SEGUNDO.- CLÁUSULA FISCAL. En la medida que la presente operación responde a una extinción de condominio sobre un único inmueble, cuya compensación en metálico se ha destinado, por pacto de los intervinientes, a la cancelación de la deuda por parte de uno de los comuneros, no existe exceso de adjudicación alguno a efectos de la modalidad de TPO del ITAPJD, por razón de la indivisibilidad del mismo. Por dicho motivo, se hace constar que la operación se encuentra sujeta y no exenta de la cuota variable de la modalidad de AJD del ITPAJD que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 1484/2018 de 9 de octubre de 2018), será liquidada sobre el porcentaje adquirido por el adjudicatario.

No existe liberación en escritura pública del codeudor de un préstamo hipotecario con ocasión de la disolución del condominio sobre un inmueble sino una única operación, la disolución del condominio, en la que la hipoteca permanece inalterada sobre el mismo inmueble y en los mismos términos; de forma que NO existe liberación de codeudor, siendo la modalidad de pago, el pago de las cuotas de la otra comunera (supuesto de hecho recogido en la Consulta Vinculante de la DGT nº V0027-23, de 11 de enero de 2023). En consecuencia, al no haber liberalización del otro codeudor, la escritura no estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados por dicho concepto.

 

 

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Escritura de poder con cláusula de subsistencia para caso de modificación de capacidad con apoderados solidarios o mancomunados dependiendo de para qué facultades (con la ayuda de chat GPT)

poder preventivo desdoblado

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.

He limpiado este texto con la ayuda de chat GPT. Le queda mucho por aprender de la técnica de machacar escrituras pero con su ayuda podría tal vez tener modelos.

NÚMERO

En la Calle , número **, * de ********* (), mi residencia, a ******** de ******** de ********.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de **********.

C O M P A R E C E:–

DOÑA ********** **********, nacida el día ** de ******** de *, mayor de edad, *, *, vecina de *, con domicilio en la Calle **********, número **, *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *********.

Incorporo a la presente, a solicitud de su titular, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citado DNI/NIF, autorizándome a que sea reproducida en las copias que de la presente se expidan.

Y de otra parte, como testigos, al no poder firmar Doña ********** **********:

DOÑA ********** **********, mayor de edad, *, *, vecina de *, con domicilio en *, número **; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *********.

DOÑA ********** **********, mayor de edad, *, *, vecina de *, con domicilio en *, número **; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *********.

Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

O T O R G A:

Que confiere PODER CON CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA PARA CASO DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de **DON ********** **********, mayor de edad, casado, vecino de **********, con domicilio en la Calle , ** de ********** (), titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal ********* y **DOÑA ********** , mayor de edad, *, vecina de ********** (), con domicilio en la Calle **********, número **, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *********, para que, en nombre y representación de la poderdante en la forma que luego se dirá, y aunque al hacerlo se incida en la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o exista conflicto de intereses, puedan ejercitar las siguientes facultades:

FACULTADES PERSONALES (a ejercitar en caso de modificación transitoria o permanente de la capacidad de los poderdantes CON CARACTER MANCOMUNADO o por uno solo de ellos en caso de muerte o renuncia del otro):–

I.= Cuidado de la persona: El poder faculta a los apoderados a representar a la poderdante en sus decisiones personales sobre su bienestar.

II.= El apoderamiento comprende en especial el derecho a representar a la poderdante, en asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento del estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervención médica o quirúrgica.

III.= Decidir sobre el lugar de residencia de la poderdante.

Las facultades citadas anteriormente, incluyen también el reclamar el derecho del poderdante ante médicos, hospitales, residencias u otras instituciones para examinar la documentación médica y obtener toda clase de informes e informaciones. Los médicos que le asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente a los apoderados.

FACULTADES PATRIMONIALES (a ejercitar en caso de modificación transitoria o permanente de la capacidad de la poderdante CON CARACTER SOLIDARIO):

I.= Administrar bienes muebles e inmuebles; ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas; firmar y seguir correspondencia; hacer y retirar giros y envíos; constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, aparcería, seguro, trabajo y transporte de cualquier clase; desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes; admitir y despedir obreros y empleados; reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones, y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia, Comunidad Autónoma o Municipio, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto a juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase.

II.= Comparecer en Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarias, Registros y toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar, como actor, solicitante, requirente, coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación y revisión, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimiento y allanamientos; otorgar, para los fines antedichos, poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados con las facultades usuales.

III.= Librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos; abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas de ahorro, cuentas corrientes, de plazo y de crédito, con garantía personal o de valores; concertar activa o pasivamente créditos comerciales; afianzar y dar garantías (mientras no se vea afectada por una modificación de la capacidad), dar (mientras no se vea afectada por una modificación de la capacidad) o tomar dinero en préstamo, con o sin intereses y con garantía personal, de valores o cualquier otra, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes; comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores, y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones; arrendar cajas de seguridad; y, en general, operar con Cajas de Ahorro, Bancos, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto, y haciendo, en general, cuanto permitan la legislación y la práctica bancarias.

IV.= Ostentar la representación de los poderdantes frente a cualquier administración tributaria española para presentar y suscribir declaraciones a su nombre como sujetos pasivos o responsables subsidiarios, aportar documentos o datos, recibir y atender los requerimientos y comunicaciones que se practiquen, tanto si versan sobre cuestiones de trámite como sobre el fondo del asunto; formular reclamaciones, desistir de instancias y renunciar derechos en nombre de sus representados, actuar ante la inspección de los tributos y obligarse en cuantas actas, diligencias, y documentos se extiendan; recibir de la Hacienda Pública española las transferencias por devoluciones que resulten a favor de los sujetos pasivos, así como solicitar y retirar etiquetas fiscales y certificaciones de residencia a efectos fiscales, el NIF/NIE o su renovación, y la Tarjeta de Residencia o su renovación, pudiendo efectuar, en el caso del NIF, la solicitud por vía notarial instando la oportuna acta notarial y/o suscribiendo cuantos documentos fueran precisos.

V.= Descargar, instalar, renovar, suspender, revocar y utilizar cualesquiera certificados de firma electrónica emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por otros prestadores de servicios de certificación, tanto los certificados expresados en las leyes, como cualesquiera otros de los emitidos por la citada Fábrica Nacional y otros prestadores de servicios de  certificación electrónica, incluidos, pero no limitados, a certificados de persona física, de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica, de dispositivo móvil, de servidor, de componentes, de firma de código, de personal al servicio de las administraciones públicas, de sede electrónica, de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada y cualesquiera otros certificados electrónicos que pudieran surgir con posterioridad de conformidad con el estado de la técnica. La solicitud del certificado de firma electrónica podrá realizarse ante las oficinas de registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante otras oficinas de registro delegadas de órganos, organismos o entidades que ejerzan funciones públicas, así como ante las oficinas o registros que designen los prestadores de servicios de certificación. Las actividades comprendidas anteriormente a realizar por cuenta de los poderdantes comprenderá la utilización del certificado de firma electrónica ante: la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Organismos Públicos, Sociedades, Mancomunidades, Consorcios o cualesquiera otros entes con o sin personalidad jurídica vinculados o dependientes de las anteriores, incluyendo la administración institucional, territorial o periférica y órganos reguladores; también realizar trámites ante Oficinas y Funcionarios Públicos de cualquier administración, Registros Públicos, Agencias Tributarias, Tribunales Económicos-Administrativos, de Competencia o de Cuentas, Notarías, Colegios Profesionales, Sindicatos, Autoridades Eclesiásticas, Organismos de la UE e internacionales, Órganos Jurisdiccionales, Fiscalías, Juntas y Jurados, Juntas Arbitrales, Cámaras de Comercio, Órganos Constitucionales y cualesquiera otros órganos, agencias, entes u organismos de cualquier administración y demás entidades creadas y por crear, en cualquiera de sus ramas, dependencias o servicios de cualesquiera administraciones nacionales, de la UE o internacionales; asimismo podrá actuar ante personas físicas, jurídicas, entidades, sociedades y comunidades con y sin personalidad jurídica, organismos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, ONG`S y demás entes de derecho privado previstos en el ordenamiento jurídico español, de la UE e internacionales, para la realización, vía electrónica mediante la utilización del certificado de firma electrónica de los poderdantes y por su cuenta, de las facultades incluidas en la presente escritura de apoderamiento.

VI.= Pedir y retirar cuantas copias deseen de esta escritura.

FACULTADES PATRIMONIALES (a ejercitar en caso de modificación transitoria o permanente de la capacidad de la poderdante CON CARACTER MANCOMUNADO o por uno solo de ellos en caso de muerte o renuncia del otro):–

I.=  Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, hacer aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, agregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, fianzas (mientras no se vea afectada por una modificación de la capacidad), cartas de pago, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir, cancelar y disolver, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas (mientras no se vea afectada por una modificación de la capacidad), anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie, y, en general, cualesquiera derechos reales y personales.

II.= Aceptar o renunciar herencias y legados, pura y simplemente o con los beneficios legales y aceptar y realizar (en caso de realizarlas mientras no se vea afectada por una modificación de la capacidad) donaciones pura y simplemente, onerosas o con reserva de la facultad de disponer o con cláusula de reversión; solicitar copias de testamentos, certificaciones del Registro General de Actos de Ultima Voluntad o cualesquiera otras; instar declaraciones de herederos por vía judicial o notarial; aprobar o impugnar inventarios, cuentas, avalúos, balances, liquidaciones -incluso, la de la sociedad conyugal-, divisiones y adjudicaciones, totales o parciales; abonar o percibir cantidades por exceso o defecto de adjudicación, estipulando plazos y condiciones; admitir bienes en pago o para pago, incluso cantidades en metálico; transigir diferencias; intervenir judicial o extrajudicialmente en las operaciones particionales; practicar cuanto proceda hasta la terminación de las mismas; y tomar posesión de los bienes muebles e inmuebles adjudicados, inscribiendo los últimos en el Registro de la Propiedad.

A todos los expresados fines indicados en el presente poder, otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.

Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA):

1.= De conformidad con la citada Ley 8/2021, de 2 de Junio, hace constar (Artículo 256 del Código Civil) que es su voluntad que este poder subsista si en el futuro precisara apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que para el caso de que así sea (Artículo 257 del Código Civil) desee establecer ninguna previsión especial.

2.= Conforme al Artículo 258 del Código Civil no desea establecer, medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida ni mecanismos ni plazos de revisión de medidas de apoyo (puesto que no las ordena), con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias; tampoco desea prever formas específicas de extinción del poder.

3.= Para todo lo no previsto en el presente poder, dispensa como poderdante de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al Artículo 259 del Código Civil. Igualmente dispensa como poderdante a sus apoderados de las prohibiciones establecidas en el Artículo 251 de Código Civil.

La poderdante expresamente prohíbe la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.

Es voluntad de la compareciente que el presente poder pueda utilizarse desde el día de la fecha.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO CIVIL: A los efectos de este otorgamiento, el compareciente hace constar que nació en ********* (**), el día ** de ********** de ****, constando su nacimiento en el Registro Civil de *********.

Yo, el Notario, conforme al artículo 260 del Código Civil comunicaré sin dilación al Registro Civil competente el presente otorgamiento.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos: De acuerdo con la normativa de protección de datos, la compareciente queda informada y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a la compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de *********, sita en la Calle **********, número , -, ****** ********* (), y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente y testigos, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman todos conmigo, con excepción de Doña Elena Maestre Prats, quien manifiesta no poder, por lo que estampa la huella digital del dedo índice de su mano izquierda, firmando por ella y a su ruego el primero de los testigos citados, quien además firma por sí y con el otro, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en ocho folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

 

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)

 

 

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Poder para trámites en extranjería (Plataforma Mercurio)

plataforma mercurio

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Parece el nombre de una nueva versión de “La Cosa”, pero no, es un sistema para notificar poderes para trámites en extranjería.

Una vez, el asunto me llega gracias a Vanguardia Notarial donde dice un compañero:

“Expedimos copia en papel de un poder para trámites en extranjería. Parece que el interesado debe usar alguna aplicación y que le sale un cuadro con este texto: “No consta ningún poder notarial entre el representante voluntario y el sujeto legitimado. Por favor, revise los datos dado que de no tener constancia de un poder notarial no podrá realizarse la presentación”. Le ofrecemos hacer un poder con CSV. Por coste no lo quiere y pide “el código de notaría y el código de notario del poder que hemos hecho”. A mí me parece que lo que han hecho es rellenar mal la plantilla o que la rellena quien no es apoderado. ¿Alguien ha tenido el caso? No me consta que comuniquemos estos poderes”.

Otro le responde: “Son para la Plataforma Mercurio y se notifican como los poderes para pleitos. Mira aquí: https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html”.

Y añade: “Se entrega un código de barras a los interesados. Hay que poner obligatoriamente todos los datos, domicilio incluido, del apoderado”.

Sin embargo otra compañera dijo: “Yo me enteré por el colegio notarial el año pasado de la existencia de la plataforma mercurio. Llamé a Ancert porque no sabía lo que me pedían (ya que les di la cae con csv y ese no les valía) y no me dieron solución y ya en el colegio me explicaron que se notificaba por Signo”.

¿SIGNO O MERCURIO?

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