¿Cómo se ejercita la cautela socini por el legitimario disconforme con el usufructo universal?

ejercicio de la cautela socini

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Esta es la famosa cautela socini:

Quinta.- Si alguno de sus herederos pidiese su legitima, perderá la parte alícuota que le corresponda en los tercios de libre disposición y mejora, acreciendo esa parte a los demás que se hallasen conformes; y si todos la pidieren, lega para este caso a su esposa el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legitimaria.

Pues, de repente, un día una abogada me dice que sin existir un verdadero conflicto pero con ánimo de buscar una solución a un reparto conflictivo de una herencia (en realidad a una voluntad de repartir la herencia de una manera distinta aunque eso puede quedar en una esfera puramente particular ¿o no?), me lo plantea: ¿podríamos tirar de la socini para buscar un reparto que se nos ajuste a lo que queremos?

Ostras, pues nunca pensé en como hacer uso de la socini. O lo pongo o no la pongo o dudo si ponerla o no, pero nunca me he planteado como usarla. Había urgencia en resolver aquella herencia y yo soy un poco cabezón a la hora de resolver conflictos hereditarios (o de la clase que sean) cuando ellos (los abogados) son los encargados de lidiar con la situación y yo un mero actor secundario, pero el tema era interesante, podría abrirnos puertas y decidí que había que pensarlo un poco mas y preguntarle a algunos compañeros de los que son un referente para mi.

 

Fue el grandísimo Francisco Mariño, Iuris Prudente, quien me dijo: “Entiendo que en tu caso tienes una cautela socini que se refiere a un usufructo universal del viudo. Me ha parecido entender que hay un solo heredero (NO, HABÍA DOS), que imagino es un hijo (SON DOS HIJOS). No sé si aparte de ese hijo-heredero hay otros hijos o descendientes legitimarios que no sean herederos (NO, NO LOS HAY). Yo creo que no debería haber problema en lo que te plantea el abogado, al margen de cuál sea su intención de fondo. Si la partición se ajusta al contenido del testamento y en el testamento consta que los hijos pueden oponerse al usufructo universal y reclamar su legítima en pleno dominio, estarían cumpliendo el testamento, y las cautelas socinianas son válidas según la jurisprudencia. Las consecuencias de la oposición de un hijo serían las que prevea el testamento. Si conforme a la cautela en caso de oposición de un hijo se debe adjudicar al viudo el tercio de libre disposición y el usufructo del de mejora, pues no creo que deba dar lugar a problemas, ni a liquidación fiscal alguna, aunque ya se sabe que Hacienda es demasiado imaginativa en estos temas, así que el temor es muy comprensible. A lo mejor, si ellos liquidaron fiscalmente ya por el usufructo universal, pudieran decir que aceptaron esa forma de adjudicación y que ahora la cambian y que es un exceso, como dices, aunque ya te digo esa interpretación sí que me parecería un exceso. Si lo que sucede es que son varios legitimarios y se pretende que el tercio de mejora vaya a los que acepten el usufructo, es cierto que existía alguna opinión contraria a que esto se pudiera hacer, pero si el testamento lo prevé así, lo que es bastante común, tampoco creo que, aceptándolo todos, deba dar lugar a problemas, con las mismas reservas sobre la imaginación de Hacienda. En cuanto a cómo llevarlo a cabo, pues entiendo que recogerías en la escritura la reclamación de un hijo de su legítima en pleno dominio , la aplicación de la cláusula testamentaria y las consecuencias de la misma, a lo que entiendo que prestarían su conformidad todos los interesados. Es cierto que es imaginativo y entiendo tus dudas ante algo que no parece muy ortodoxo, pues con la cautela se piensa más en un conflicto entre las partes que en una actuación de común acuerdo, pero lo de acuerdo que estén al final son motivaciones internas de ellos que creo que no nos deben afectar si la escritura de partición acaba ajustándose a un mecanismo legal y querido por el testador. Al fin y al cabo, por acuerdo en que estén todos, lo que es verdad es que el hijo prefiere recibir su legítima en pleno dominio, que es lo único que hace falta para que la cautela entre en juego. Si los demás interesados también lo quieren así, pues miel sobre hojuelas. Yo no he hecho nunca nada parecido. Pero es cierto que aquí en la práctica ya no se ven cautelas de usufructo, al estar previsto en la ley gallega el usufructo universal del viudo. Te dejo un enlace a una entrada del blog. Al final está lo de la cautela, por si te sirve de algo: Cautela socini.

 

La pena fue que al final descartamos la opción y no recuerdo la razón por la que lo hicimos por lo que no seguimos ahondando en esta, para mi, interesantísima cuestión que queda pendiente de ampliar (lo cierto es que llevo seis meses intentando meterle mano y no avanzo así que espero que con su publicación alguien pueda contarnos algo interesante).

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario