Escritura de compraventa a favor de pareja de hecho neerlandesa inscrita

 

pareja de hecho holandesa

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Espero no tener pegas con la inscripción. Si a un matrimonio no le basta mas que hace la manifestación, a una pareja de hecho se supone que se le dará el mismo tratamiento. Ya lo contaré (solo si sale mal ….).

DÍAS DESPUÉS: Pues llamaron para plantear alguna duda. Yo comenté: “El asunto de la pareja de hecho neerlandesa está bien pensado. Si a un matrimonio no le pides que acredite que lo es, tampoco tienes que pedírselo a una pareja de hecho. Y si la ley neerlandesa dice las parejas de hecho tienen ese régimen económico solo por el hecho de “unirse” y es supletorio, hay que aplicar el mismo razonamiento que a un matrimonio. No procede acreditar nada y se inscribe conforme a su régimen de pareja de hecho extranjero”. Parece que lo aceptan.

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DOÑA

Y de la otra:

DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad neerlandesa, no residente en España, soltera, empleada de *, con domicilio en *; provista, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *.

DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad neerlandesa, no residente en España, soltera, empleada de *, con domicilio en *; provista, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *.

Manifiestan que constituyen pareja de hecho sujeta (al haberse constituido como tal el día * de 2020) al régimen legal supletorio de la comunidad de bienes limitada, cuyo régimen es el aplicable a las parejas de hecho conforme a los artículos 1:80a – 1:80g del Código Civil de los Países Bajos.

Incorporo a la presente, a solicitud de las Sras. *, fotocopias, por mí, el Notario, deducidas, con valor de testimonio de sus citados Pasaportes y de los documentos acreditativos de sus NN.I.EE., autorizándome a su reproducción en las copias que de la presente se expidan.

Se hallan también presentes DOÑA *, mayor de edad, soltera, asesora de la propiedad inmobiliaria, vecina de *; provista del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, * y DON *, mayor de edad, casado, abogado, vecino de *; provisto del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, *, quienes actúan como intérpretes, al idioma inglés, la primera elegida por la Sra. * y el segundo elegido por las Sras.*, que no conocen suficientemente el idioma español.

Yo, el Notario, les advierto de la posibilidad de intervención de intérprete oficial conforme al Artículo 150 del Reglamento Notarial, no obstante, lo cual insisten en este otorgamiento, relevándome de responsabilidad.

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

 

SEGUNDO.- Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO.- COMPRAVENTA.

A).- DOÑA *, vende y transmite, como cuerpos ciertos, el pleno dominio de las fincas descritas en la parte expositiva de la presente escritura, a DOÑA * y DOÑA *, quienes las compran y adquieren, conforme a su régimen extranjero de pareja de hecho (comunidad de bienes limitada como se ha dicho), con cuantos derechos y accesorios les sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y otros gastos.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario