Escritura de poder especial para obtener y retirar el DNI y Pasaporte de una menor tras la obtención de la nacionalidad (con original pirueta)

 

poder pakistan

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Padre pakistaní.

Madre tailandesa.

Hijo nacido en zona de derecho común y de nacionalidad tailandesa que adquiere la nacionalidad española.

El padre otorga un poder y en él se dice lo siguiente: “Actúa en ejercicio de la patria potestad ausencia de la madre de la menor, conforme al último párrafo del artículo 156 del Código Civil.  Manifiesta el compareciente que la citada madre de la menor será parte en el procedimiento al que este poder se refiere (EL DE JURA DE LA NACIONALIDAD). No me acredita dicha filiación (CON UN PAR), la cual acreditará donde sea preciso”.

Lo de que no te acrediten la filiación, no me gusta nada por mucho que digan que lo acreditará. Era tan sencillo como pedir el LIBRO DE FAMILIA (QUE ERA EL ESPAÑOL). Pero, luego, ¿está bien traída la referencia al 156 del Código Civil? El ejercicio de la patria potestad lo regula el Convenio de la Haya de 19 de Octubre de 1996. Conforme al art. 9.4 CC y a dicho Convenio la regla general es la aplicación de la ley de la residencia habitual, por tanto, la española si residente aquí. Por otra parte, habría que aplicar el art. 20 del Código Civil que exige el consentimiento de los dos representantes legales. En caso de discrepancia entre ambos el artículo remite al procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto. El 156 no parece aplicable puesto que es la regla general de ejercicio de patria potestad pero no se aplicaría para casos particulares como este en el que existe una regulación específica.

¿Bien?

 

Luego es la madre la que otorga un poder que obliga a un cierto encaje de bolillos:

 

NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

C O M P A R E C E:

DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad tailandesa, residente en España, soltera, *, vecina de *; provista del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *, cuya señora entiende y habla suficientemente el idioma español.

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación, como madre en el ejercicio de la patria potestad y cotitular de la misma, de su hija menor de edad DOÑA *, nacida en *, el día *, soltera, estudiante, con domicilio en *, y titular del Permiso de Residencia número *, vigente hasta el día *, y del NIE *.

A efectos de acreditar la relación paterno y materno filial me exhibe y le devuelvo, Libro de Familia, en donde consta el nacimiento de su hija.

Igualmente me exhibe escritura de poder especial otorgada por el padre de la citada menor y cotitular de la patria potestad DON * en nombre y representación de la hija de ambos y en favor del mismo apoderado y autorizada por Doña *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo cuya copia autorizada me exhibe y le devuelvo y de la que transcribo los siguiente particulares haciendo constar que en lo omitido no hay nada que amplié, modifique o condicione lo inserto:

“Solicitar, obtener, renovar y en general realizar cualquier trámite que sea necesario, ante los Organismos Públicos competentes y cualquier otra entidad pública y/o privada, para la obtención del DNI, NIE, NIF, Tarjeta Sanitaria, empadronamiento, pasaporte y cualquier otro documento acreditativo de identificación que precise DOÑA * como ciudadano extranjero en España, tanto en España como en el extranjero, en especial ante la Policía Nacional”.

Me manifiesta la vigencia de la patria potestad, que no ha sido privada ni suspendida de ella y declara, asimismo, que no han variado las circunstancias de capacidad de su hija.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficiente la representación legal alegada para el otorgamiento de la presente escritura de poder especial.

Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto.

O T O R G A:

Que confiere poder, como madre en el ejercicio de la patria potestad, respecto de su citada hija menor de edad, DOÑA *, en favor de su hijo DON *, mayor de edad, de nacionalidad *, residente en España, *, *, con domicilio en *, y titular del Permiso de Residencia número *, vigente hasta el día *, y del N.I.E. *, para que pueda, ejercer las siguientes.

F A C U L T A D E S:

Personarse en la Comisaría de Policía Nacional de *, para poder obtener y recoger el DNI y Pasaporte Españoles de su citada hija DOÑA *.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales especialmente las relativas al ejercicio de la patria potestad.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el/los comparecientes/otorgantes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a la compareciente, esta renuncia a su derecho a leerla por sí misma, derecho del que le advierto, la aprueba y la firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informada del contenido del presente instrumento.

De haber identificado a la compareciente por su reseñado documento de identidad, de que tiene, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de la otorgante, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número * y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                         (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario