Escritura de cambio de titularidad de participaciones sociales

 

cambio titularidad

 

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Cortesía de un compañero de Vanguardia Notarial.

Téngase en cuenta que según RTEAR CLM 16/4/21, en la transmisión entre cónyuges  de participaciones de carácter ganancial no hay alteración patrimonial en IRPF sino mera transmisión de derechos políticos.

Otros materiales de interés:

  1. Adquisición de bienes con carácter privativo por cónyuges casados en régimen de gananciales
  2. La transmisión de participaciones gananciales entre cónyuges y declaración de unipersonalidad: Resolución de 20 de diciembre de 2019 (BOE 14 de marzo de 2020). Iuris Prudente comenta esta Resolución aquí.
  3. Las participaciones sociales. Transmisión de participaciones sociales. Transmisión de la cualidad de socio entre cónyuge. Transmisión de los derechos políticos: delegación del derecho de voto.

 

NÚMERO *.

En *, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *.

COMPARECEN: 

INTERVIENEN: Todos en su propio nombre y derecho.

Les identifico por sus documentos de identidad anteriormente reseñados.

Les juzgo según intervienen, con capacidad legal suficiente para formalizar la presente escritura anteriormente calificada, y a dicho fin,

EXPONEN:

I. PARTICIPACIONES SOCIALES OBJETO DE ESTA ESCRITURA: Que * es titular, con carácter ganancial y en pleno dominio, entre otras, de * participaciones sociales numeradas correlativamente de la * a la número *, ambas inclusive de la mercantil “* S.L.”, de * de VALOR NOMINAL cuyos datos esenciales son los siguientes:

*.

TÍTULO: El de suscripción en virtud de la escritura constitutiva anteriormente mencionada.

CARGAS: Libres de cargas, gravámenes y arrendamientos, según manifiestan, encontrándose totalmente desembolsadas.

II.- A los efectos del cambio de titularidad de las participaciones sociales que por la presente escritura se formaliza, los señores comparecientes, según intervienen, hacen constar que se han cumplido todos los requisitos exigidos por los Estatutos Sociales y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

III.- Y expuesto cuanto antecede, los comparecientes, efectúan el cambio de titularidad de las participaciones anteriormente descritas, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA: CAMBIO DE TITULARIDAD. Los comparecientes, manteniendo el carácter ganancial de las participaciones descritas en el Exponendo I) cambian su TITULARIDAD DE * a favor de su esposa * con todos los derechos que le son inherentes y accesorios.

SEGUNDA. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE NUEVO SOCIO. Como consecuencia de todo lo anterior, * adquiere la condición de socia de la entidad, puesto que es la nueva titular de las participaciones objeto de la presente, quedando, por tanto, legitimada para ejercitar y cumplir cuantos derechos y obligaciones deriven de dicha cualidad.

OTRA OPCIÓN

“TRANSMISIÓN.- Los señores comparecientes acuerdan transmitir la cualidad de socio de X participaciones, las números Y a Z, ambas inclusive, de don A a favor de doña B, de forma que el capital social de la entidad quede únicamente asignado a doña B.

La transmisión llevada a cabo implica un cambio de titularidad, lo que supone una alteración formal y de ejercicio de los derechos políticos derivados de la cualidad de socio pero sin desplazamiento patrimonial alguno, a consecuencia de la naturaleza ganancial de las participaciones, que no se ve alterada. En consecuencia, no hay pago de precio alguno por dicha alteración de titularidad.”

TERCERA.- Libro registro de socios.- Advierto a la nueva titular de las participaciones, de que no podrá pretender frente a la sociedad el ejercicio de los derechos de socio si no anota este cambio de titularidad en el libro registro de socios. A éstos efectos, le hago la advertencia específica de la necesidad de la comunicación de este cambio a la Sociedad, para que conozca el cambio efectuado y anote en el Libro Registro de Socios, los datos y circunstancias de la nueva titular, que se contienen en la misma y aquí se dan por íntegramente reproducidos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

CUARTA.- Cláusula de gastos.- Pactan la partes que todos los gastos e impuestos que se originen por el otorgamiento de la presente escritura, serán de la exclusiva cuenta de la parte adquirente.

Así lo dicen y otorgan.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario