Escritura de poder especial para comprar y declarar obras

poder para comprar y para obras nuevas

NÚMERO 

En xxxxx, a xxxxx

Ante mí, xxxx, Notario de xxxx y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX

C O M P A R E C E:

DON

I N T E R V I E N E:

En nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española denominada XXX

Tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto,

O T O R G A:

Que en la representación que ostenta confiere poder en favor de DON xxxx, xxxxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxxx, para que en representación de la entidad poderdante pueda ejercitar las siguientes:

F A C U L T A D E S:

PRIMERO.- COMPRAR, o por cualquier otro título adquirir, en todo o parte, a sus legítimos propietarios (personas físicas o jurídicas), fincas urbanas sitas en el término municipal de xxx, y ello por el precio, condiciones y con los pactos que libremente estipule, pagando el precio al contado o en uno o en varios plazos, ofreciendo las garantías que para el pago de dicho precio el vendedor considere necesarias y realizando todas las acciones precisas para inscribir la compraventa en el Registro de la Propiedad, así como liquidar los impuestos que sean precisos y retirar o recoger de cualesquiera entidades financieras públicas o privadas los cheques bancarios nominativos, al portador, o de otra clase, que sean necesarios a fin de efectuar los pagos derivados de las indicadas compras a la parte vendedora u otros pagos derivados de las mismas.

SEGUNDO.- Declarar obras nuevas finalizadas sobre las citadas fincas, efectuar el depósito del libro del edificio, y rectificar en los términos que estime convenientes y cuantas veces sea necesario la obra nueva en construcción y la división horizontal a la que pertenezcan las fincas objeto de la presente escritura.

TERCERO.- Y para todo lo expresado, sus incidencias, consecuencias, derivaciones y posibles subsanaciones, otorgar y firmar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes, inclusive elevaciones a público y escrituras de rectificación, aclaratorias, de subsanación o complementarias.

Expresamente prohíbe la sustitución y el subapoderamiento de las facultades conferidas.

Así lo dice y otorga.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario