Acta de liquidación de saldo (artículo 218 del RN): Documento fehaciente

acta fijación saldo 218 RN

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxxx

Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx y del Ilustre Colegio Notarial de xxxx,

HAGO CONSTAR:

Que he sido requerido para proceder a emitir el documento fehaciente del Art. 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a lo dispuesto en el Art. 218 del Reglamento Notarial. Con tal propósito hago constar lo siguiente:

1.- El requerimiento ha sido formulado en nombre y representación del “BANCO, S.A.”, con domicilio social en xxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de xxx, al tomo xxx general, folio xxx, hoja xxx, inscripción xxx del Libro de Sociedades y titular del N.I.F. xxxx. Su representación corresponde a sus apoderados Don xxx, titular del DNI/NIF xxx y Don xxx, titular del DNI/NIF xxx, cuyas firmas legitimo por haber sido puestas en mi presencia.

2.- Se incorporan a la presente matriz los documentos que a continuación se relacionan en el apartado a) de la presente, y realizo la oportuna comprobación de los documentos reseñados bajo el apartado b) de la presente:

a) Certificación librada el día xxx, por los citados apoderados del “BANCO, S.A.”, en la que se especifica el saldo exigible al deudor, además de los extractos contables correspondientes que amparan dicho saldo, debidamente firmados, dándose por finalizadas las operaciones en la fecha que se indica y por la que se procede a cerrar el citado préstamo.

d) Copia de las escrituras de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA y de NOVACIONES MODIFICATIVAS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, que luego se dirán.

3.- Hago constar que las partes acordaron emplear el cauce establecido en el Art. 572.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para fijar la cuantía líquida de la deuda.

4.- He comprobado si la liquidación ha sido practicada conforme a lo pactado por las partes en el título ejecutivo ya reseñado.

Con arreglo a estos precedentes, extiendo la siguiente,

DILIGENCIA DE LIQUIDACIÓN:

PRIMERO.- Que la cuenta corriente correspondiente al préstamo número xxxx, abierta a nombre de DOÑA xxx, está amparada por escritura de préstamo con hipoteca e igualación de rango número xxx de protocolo, de fecha xxx, por importe de xxx, suscrita por “Banco, S.A.”, oficina de xxxx, y por DOÑA xxxx como prestataria, formalizada con intervención del Notario que fue de XXX, Don xxxx, y modificada por escritura de novación otorgada ante mi, el  día xxxx, con el número xxx de protocolo.

SEGUNDO.- Que cerrada la cuenta amparada por las escrituras referenciadas, presenta en fecha xxxx, un saldo de xxxx a favor de la entidad acreedora, integrado por los siguientes conceptos liquidativos: xxxx, correspondientes al capital pendiente de pago en la fecha de cierre de la cuenta, es decir, el xxxx; xxxx correspondientes al capital vencido e impagado desde el xxx hasta el xxx, ambas fechas incluidas; xxxx correspondientes a los intereses ordinarios impagados desde el xxx hasta la fecha de cierre de la cuenta, es decir, el xxx; xxx correspondientes a los intereses de  demora producidos por las cantidades impagadas; y xxxx correspondientes a comisiones y gastos.

TERCERO.- Que de la documentación aportada y del contenido de las escrituras citadas en el apartado primero, que he examinado, resulta que los diferentes conceptos que integran el saldo, han sido obtenidos según fórmulas matemático-contables pactadas por los contratantes en la escritura, habiéndose practicado a mi juicio la liquidación de la cuenta conforme a lo convenido por las partes en el conjunto de cláusulas y pactos generales y especiales de las escrituras anteriormente reseñadas.

CUARTO.- Que el saldo de xxxx, que figura en la Certificación expedida por “Banco, S.A.”, oficina de xxx, el día xxxx, coincide con el que aparece en la cuenta abierta a la deudora de conformidad con el extracto de cierre de su contabilidad y en el que extiendo diligencia relativa al presente documento fehaciente.

QUINTO.- El presente documento fehaciente (acta de liquidación de saldo) se extiende a los efectos previstos en los arts. 572.2 y 573.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario