Escritura de poder especial y de nombramiento de representante fiscal

poder nombramiento representante fiscal

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

En relación al asunto del representante SERFIDES (la gestoría de los Notarios), me indicó para la liquidación de una instancia de herencia que tributaba en la AEAT: Será necesario para realizar la tramitación: DEBEN APORTAR EL DOCUMENTO ADJUNTO FIRMADO TANTO POR EL HEREDERO NO RESIDENTE COMO POR SU REPRESENTANTE FISCAL + COPIA DNI DEL REPRESENTANTE FISCAL EN ESPAÑA DEL HEREDERO. Cuando el asesor del buen señor supo de ello huyó despavorido aunque al día siguiente volvió y me dijo: “Hay dos tipos de representación fiscal, la de la IRNR que, en determinados supuestos, conlleva responsabilidad solidaria del representante, y la del artículo 46 de la LGT que es solo una representación voluntaria para la tramitación de un procedimiento determinado, sin ninguna responsabilidad salvo la derivada de una falta de negligencia”. La verdad es que no tengo claro el asunto y me sorprende que exista esa responsabilidad solidaria pero no hablábamos de representación para el IRNR y creo que nunca designamos representante fiscal en cuanto a él en “mis” escrituras. Aquí lo dejo.

 

NÚMERO 

En xxxxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de XXXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges no residentes a efectos fiscales …

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y redactada con arreglo a minuta presentada por los comparecientes, y, al efecto,

O T O R G A N:

Que confieren poder, tan amplio y bastante, como en derecho fuere necesario, a favor de DON XXXX, XXXX, con domicilio en XXX y titular del D.N.I/N.I.F XXXX, a quien nombran asimismo, como su representante fiscal, en el sentido y a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, para que en nombre y representación de los poderdantes, y con su sola firma, pueda, ejercer las siguientes:

F A C U L T A D E S:

Actuar ante los órganos competentes de la Administración tributaria en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos, de imposición de sanciones y/o de revisión en vía administrativa regulados en los títulos III, IV y V de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre General Tributaria ejercitando, con relación a los mismos, las siguientes facultades: firmar y presentar declaraciones, incluso por vía  telemática, facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos  se soliciten  o se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar escritos y alegaciones, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, suscribir diligencias y otros documentos, incluyendo actas de conformidad y acuerdo, que pueda extender el órgano competente y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al/a los representado/s en el curso de dichos procedimientos.

En particular, se confiere al representante poder para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a los derechos, solicitar devoluciones de ingresos indebidos y reembolsos de tributos percibiendo, en su caso, las cantidades que los representados tengan derecho frente a la Administración Tributaria.

Así lo dicen y otorgan.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario