Escritura de opción de compra de participaciones sociales

opción de compra de participaciones sociales

En xxxxx, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON 

Y de otra:

DON

Intervienen

Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I. Que DON xxxx es dueño en pleno dominio con carácter privativo de xxx (xxx) participaciones sociales, concretadas en los números xxxx (xxx), ambos inclusive, de un valor nominal, cada una de ellas, de xxx, de la compañía mercantil de nacionalidad española denominada “xxxx, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:

Constitución:

N.I.F.:

Domicilio Social:

Inscripción:

Título:

Cargas y afecciones: Dichas participaciones sociales, según manifiestan sus respectivos propietarios, se encuentran libres de toda clase de cargas y afecciones.

II. Declaran los comparecientes que la opción de compra que aquí se instrumenta será libre conforme a lo establecido en el Artículo xxx de los Estatutos Sociales de dicha entidad y en la vigente legislación, por lo que no se apreciará impedimento legal ni estatutario para el presente otorgamiento, lo que se acreditará oportunamente cuando corresponda hacerlo.

II.- Que DON xxxx tiene convenido otorgar a favor de la mercantil “xxx S.L.” una opción de compra sobre las participaciones sociales descritas, lo que llevan a cabo por medio de la presente, con arreglo a las siguientes,

C L Á U S U L A S:

PRIMERO. CONSENTIMIENTO. DON xxx concede a la mercantil “xxxx S.L.” el derecho de opción de compra sobre la totalidad de las participaciones sociales descritas en el apartado I de la exposición, en su estado actual de libertad de cargas y gravámenes.

SEGUNDO. PLAZO DE LA OPCIÓN. El derecho de opción de compra se concede por un plazo que comienza el día de hoy y finaliza el día xxxxx.

Transcurrido dicho plazo DON xxxx quedará automáticamente libre para disponer de las participaciones sociales objeto de esta escritura.

TERCERO. PRECIO DE LA COMPRAVENTA. Se  fija como precio de las participaciones sociales descritas y sobre las que se concede la opción de compra, para el supuesto de que la mercantil “xxxx S.L.” hiciere uso de este derecho de opción dentro del plazo fijado, la cantidad de xxx EUROS (xxx €) por la totalidad de participaciones objeto de la presente.

CUARTO. FORMALIZACIÓN. Se efectuará ante el Notario que la parte optante designe, en término máximo de siete días desde su comunicación a la concedente de su  decisión de adquirir las participaciones sociales, con ofrecimiento del precio estipulado.

La simple notificación fehaciente de tal  decisión junto con dicho ofrecimiento bastará para considerar perfeccionada la compraventa, con subsiguiente derecho de la adquirente para exigir la elevación del convenio a escritura  pública a los oportunos efectos.

QUINTO. PRECIO DEL DERECHO DE OPCIÓN. Se fija como precio del derecho de opción de compra que se concede, la suma de xxxx EUROS (xxx €), que el concedente declara íntegramente recibido de la optante con anterioridad a este acto, otorgándole por tal cantidad la  más firme y eficaz carta de pago.

Caso de que el derecho de opción de compra llegara efectivamente a ser ejercitado por parte de la mercantil “xxxx S.L.”, el precio de concesión del derecho de opción (la referida suma de xxx EUROS (xxxx €)) se convertirá automáticamente en parte ya realizada del precio de la compraventa.

SEXTO. Las partes expresamente convienen y establecen que el derecho de opción pactado quede  extinguido por el transcurso del plazo pactado, que finaliza el día xxx, si antes no se hubiese ejercitado el derecho.

SÉPTIMO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos notariales, registrales o fiscales, que se deriven de la presente opción de compra serán de cuenta de la mercantil “xxx S.L.”, así como  los que  se deriven del ejercicio de la opción de compraventa.

Los comparecientes solicitan las exenciones o bonificaciones fiscales que procedan.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas a las partes las reservas y advertencias legales, especialmente las fiscales, las relativas al Libro Registro de Socios …


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario