Escritura de poder especial para asistir a Junta

escritura de poder para asistir a junta

NÚMERO 

En XXXX, provincia de XXXX, mi residencia, a xxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

==== C O M P A R E C E  ====

DON

==== I N T E R V I E N E  ====

En su propio nombre y derecho.

Tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar  la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto:

==== O T O R G A  ==== (VERSIÓN BREVE)

Que confiere PODER tan amplio especial y bastante como en Derecho se requiera a favor de DON xxxx, titular del DNI/NIF, para que, actuando en representación del  poderdante con plenitud de competencia, atribuciones y facultades, y con libertad para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, pueda sin traba, limitación ni excepción alguna, ejercitar las siguientes

F A C U L T A D E S:

I.= ADMINISTRAR todo el patrimonio que el poderdante tenga en territorio nacional, asistir en representación del poderdante y respecto de la totalidad de las participaciones sociales de que sea titular, a las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, de la indicada Sociedad, y aceptar los cargos para los que el poderdante pudiera ser nombrado en la misma.

II.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos.

Así lo dice y otorga.

==== O T O R G A  ==== (VERSIÓN LARGA)

O T O R G A:

Que confiere PODER tan amplio especial y bastante como en Derecho se requiera a favor de DON xxx, mayor de edad, xxxx y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal xxxx, para que, actuando en representación de la  poderdante con plenitud de competencia, atribuciones y facultades, y con libertad para fijar pactos, cláusulas, disposiciones, determinaciones y declaraciones, pueda sin traba, limitación ni excepción alguna, ejercitar respecto de las participaciones sociales que en pleno dominio, nuda propiedad o usufructo le pertenezcan en las sociedades “xxx, S.L.” y “xxx, S.L.”, con domicilio social en xxx y xxx; y con NIF xxx y xxx, respectivamente, las siguientes,

F A C U L T A D E S:

a) Representarle en los términos más amplios y ejercitar frente a la sociedad todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes a la cualidad de socio del poderdante.

b) Asistir con voz y voto a cuantas Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias se celebren, requiriendo de los Administradores, en caso de que lo estime necesario, la presencia de Notario para levantar acta de tales Juntas.

Solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estime precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, así como examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

c) Desempeñar los cargos y comisiones para los que sea designado.

d) Cobrar y reclamar remuneraciones, dividendos, cupones, intereses y beneficios sociales de cualquier clase.

e) Pagar dividendos pasivos, y suscribir participaciones y obligaciones.

f) Pedir y rendir cuentas, aprobarlas e impugnarlas, percibir o abonar saldos, y dar cartas de pago y finiquitos.

g) Cumplimentar los acuerdos de reforma, transformación, fusión o disolución de la Sociedad, y, en el último supuesto, nombrar liquidadores, árbitros, depositarios, partidores, peritos, etc., aceptar cualesquiera de estos cargos, intervenir en la liquidación y división, aceptar las adjudicaciones que se hagan al otorgante en pago de sus aportaciones y beneficios, o en pago o para pago de deudas, aunque se adjudique todo el activo para el pago del pasivo, incluso declarar la percepción por el compareciente de su parte, por todos los conceptos, en el haber social.

h) Instar y otorgar actas notariales, de presencia, requerimiento, notificación, referencia, protocolización o remisión de documentos.

i) Firmar cuantos documentos públicos y privados fueran necesarios para llevar a efecto lo señalado en los apartados anteriores; y todo ello, aunque al hacerlo incida en la figura jurídica de la autocontratación o múltiple representación o exista conflicto de intereses con el poderdante.

Este poder se otorga en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo xxº de los Estatutos Sociales de la entidad relativo a las Juntas Generales.

A los efectos previstos en el Artículo 183 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el poderdante otorga a este poder, durante la celebración de las citadas juntas, el carácter de general con facultades para administrar todo su patrimonio en territorio nacional.

El poderdante expresamente prohíbe la sustitución y subapoderamiento del presente poder.

Así lo dice y otorga.

==== O T O R G A  ==== (OTRA VERSIÓN CORTA)

I N T E R V I E N E:

En su propio nombre y derecho y además de por sí, en nombre y representación de la sociedad mercantil de nacionalidad española denominada …

Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E:

Que en nombre y representación de “XXXX, S.L.” confiere poder a favor de Don XXXXX, XXXXX, con DNI/ NIF XXXXX, para que la represente en la Junta General de la sociedad “XXXXX S.L.” con domicilio social en XXX y con NIF XXXX, que se celebrará el día XXXX.

Dicha representación comprende la totalidad de las participaciones de que es titular el socio representado (“XXXXX, S.L.”) y a los efectos de validez le confiere la facultad de administrar todo el patrimonio que el representado tuviera en territorio nacional.

El poder mantendrá su vigencia hasta el momento en que se concluya la Junta General, exclusivamente persistiendo a partir de ese momento la capacidad de pedir copia del acta de la Junta.

En su propio nombre y derecho confiere el poderdante a su apoderado la facultad de aceptar los cargos para los que el poderdante pudiera ser nombrado en dicha Junta.

Y a los citados efectos otorgar y firmar cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios o convenientes para el ejercicio de las enumeradas facultades.

Así lo dice y otorga.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario