Escritura de auto-tutela

escritura de auto tutela

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxxxx

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de esta Villa y del Ilustre Colegio Notarial de XXX,

C O M P A R E C E:

DOÑA

Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E:

a) Que es natural de xxxx, donde nació el día xxxx.

b) Que es hija de Don xxxx y de Doña xxxx, ambos fallecidos.

c) Que se halla casada en únicas nupcias con Don xxxx, de cuyo matrimonio carece de descendientes.

d) Que es de vecindad civil xxxx.

Esto expuesto,

O T O R G A:

Primera.- Nombramiento de tutor.

Que al amparo del párrafo segundo del artículo 223 del Código Civil, y en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, designa como tutor de su persona y bienes a su citado esposo DON xxxx, y en defecto de éste, y para que ejerzan CONJUNTAMENTE la tutela, a su hermano, DON xxx, DATOS, y al hermano de su citado esposo DON XXX, DATOS.

A los efectos del mencionado articulo manifiesta la testadora que su nacimiento se halla inscrito en el Registro Civil de XXX, al Libro XX, Folio XXX Vuelto, Sección XX.

Segunda.- Normas de la tutela.

Que al amparo del expresado articulo del Código Civil, y para el mismo caso, adopta las siguientes disposiciones relativas a su persona y bienes que habrán de ser cumplidas por el tutor o tutores que el juez designe conforme a este testamento:

  1. El tutor o tutores mantendrán a la tutelada y testadora en su vivienda familiar habitual mientras que su patrimonio sea suficiente y alcance para atender los gastos o cuidados, de cualquier índole, que se generen u ocasionen.
  2. Como consecuencia de la disposición anterior el tutor o tutores no procederán al internamiento o a su solicitud, por razón de salud física o psíquica de la testadora y tutelada mientras que su patrimonio sea suficiente y alcance para atender los gastos o cuidados antes reseñados y previa la autorización judicial, para el caso de que sea necesaria, a que se refiere el artículo 271 del Código Civil.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales pertinentes, en especial las relativas al Registro Civil…


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario