Escritura de vinculación ob rem

vinculación ob rem

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Antes de irnos al modelo (pasando por una nota fiscal), veamos un par de interesantes resoluciones sobre VINCULACIÓN OB REM y REQUISITOS. Ambos son de 3 de mayo de 2023 (BOE 29 de mayo de 2023) y han sido resumidas en el número 110 de ENSXXI. DescargarDescargar. Interesante resolución por su carácter didáctico a la hora de determinar la naturaleza jurídica de la vinculación ob rem y su diferenciación con las servidumbres. Así los requisitos para constituir una servidumbre ob rem son básicamente tres: a) Existencia de una causa económica y a la vez jurídica que justifique la vinculación. En este caso la causa económica es clara: el servicio que, como tal pasillo o pasaje, la finca 7.961 proporciona a las tres que fincas a que está vinculada. b) Previa inscripción en el Registro de las fincas a que afecte la vinculación. Lo que se cumple en este caso. c) En tercer lugar, la identificación y descripción de las fincas vinculadas entre sí resulta indubitada, fundamentalmente, de los linderos expresados en dichas descripciones y de los asientos de las fincas de procedencia de cada una de las fincas vinculadas”.

Sobre tributación de las vinculaciones ob rem, aconsejo la lectura de esta entrada en el blog de mis amigos de Tottributs.

 

ESCRITURA DE VINCULACIÓN OB REM

NÚMERO

En

Ante mí,

C O M P A R E C E N:

I N T E R V I E N E N:

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N:

I.- Que , es dueña en pleno dominio, y por los títulos que luego se dirán, de las siguientes fincas:

1.= RÚSTICA: Tierra blanca, XXX.

Superficie: XXX.

Linderos: Norte, XXX.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de XXX, finca registral número XXX.

DATOS CATASTRALES: Constituye la parcela XXX, del Polígono XXX del Catastro de Rústica de XXX, catastrada bajo la siguiente referencia:

XXX.

2.= RÚSTICA:

3.= UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA del total de 3.521 partes intelectuales en que se considera dividida la finca que a continuación se describe en cuyo interior está enclavado el Pozo de sondeo denominado “XXX”.

INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad XXX, al XXX, finca registral número XXX.

DATOS CATASTRALES: No constan.

TÍTULO: El XXX.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que las fincas descritas se encuentra libres de cargas y gravámenes, de arriendos, ocupantes y aparceros, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.

INFORMACIÓN REGISTRAL: XXX.

II.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO. Vinculación: XXX al existir entre la finca tercera (registral XXX), por una parte, y cada una de las dos restantes fincas (registrales XXX y XXX del Registro de la Propiedad de xxx) por otra, una relación de accesoriedad, por causas económicas, establece entre ellas una vinculación de titularidad “ob rem”, de manera que la titularidad de dicha finca tercera, se determine por la de las otras dos, correspondiendo a cada una de éstas una mitad indivisa de aquella, y que la disposición de cada una de las dos primeras haya de ser conjunta con su cuota en la tercera.

Valoración: XXX.

Otra opción …

“La compareciente Doña xxxxx, manifiesta que existiendo entre el local comercial descrito en el expositivo segundo, finca registral xxx y sobre la finca segregada y descrita en el expositivo anterior con la letra A) una relación de accesoriedad y servicio puesto que la finca primera es paso obligado y necesario para el acceso a la finca segregada, se establece entre ellas, una vinculación de titularidad OB-REM de manera que la titularidad de la finca que se vincula se determine por la de finca principal (xxxx), correspondiendo a esta última la totalidad de la vinculada y que la disposición de la principal haya de ser conjunta con su cuota en la finca vinculada.   

Valoración: XXX”. 

Y otra...

“”xxxx, S.L.” al existir entre las fincas primera y tercera (registrales xxxx y xxxx), por una parte, y la restante finca (registral xxxx), por otra, una relación de accesoriedad, por causas económicas, establece entre ellas una vinculación de titularidad “ob rem”, de manera que la titularidad de dichas fincas primera y tercera (registrales xxx y xxx), se determine por la de la otra (registral xxxx), correspondiendo a ésta la totalidad de aquellas, y  de manera que la disposición de la registral xxx haya de ser conjunta con las otras dos (xxx y xxx).      

Valoración: xxxxx”.    

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. XXX.

Así lo dicen y otorgan.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario