Aquí tenéis el enlace a los 87 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... En fin, que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos....y que son simplemente casos cortos y, generalmente, más fáciles que los minis. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. Caso Tonto 88 (Caso real): Vendedores sin quererlo 📍 Planteamiento: Don Agustín Romero León y Doña María del Carmen Navarro Pérez, matrimonio, fallecen en ese orden, dejando tres hijos: Beatriz, Cayetano y Daniel. A la muerte de ambos, se adjudica su herencia por partes iguales a los tres hijos. Sin embargo, tiempo después descubren que omitieron una finca en la partición original. Hasta aquí, nada raro. El problema es que Daniel ha fallecido entre tanto, dejando viuda (Doña Esther Serrano) y cuatro hijos. 📜 Situación: Para completar la herencia, se tramita una adición de herencia, incluyendo la finca olvidada. En ella: La finca se adjudica íntegramente a Cayetano. Beatriz, la viuda de Daniel (Esther) y los cuatro nietos del matrimonio causante (hijos de Daniel) reciben dinero como compensación. El Notario redacta la escritura hablando de "exceso de adjudicación con compensación en metálico" y denomina "vendedores" a los no adjudicatarios, incluido incluso a la viuda en su calidad de usufructuaria. Cuestiones: ¿Es una venta? ¿No hay por ahí un par de artículos clave en la materia? ¿La viuda de Daniel tenía que comparecer y recibir algo? ¿Pueden los causahabientes de Daniel renunciar a esta adición de herencia? Caso Tonto 89 (Caso Real: El olfato del 811) 📍 Situación: Doña Margarita Llopis Sánchez se presenta en la notaría de Talsitio con la intención de vender a un matrimonio una finca rústica, de la que es única titular registral, junto con su difunto esposo, Don Ernesto Martínez Beltrán. El contrato de compraventa parece sencillo, pero el notario —prudente y desconfiado por costumbre— pide examinar los títulos de adquisición. No se fía solo de la nota simple del Registro, en la que no hay mención alguna a reserva. Y al leer los títulos, aparece la duda razonable. 📜 Los títulos: Mitad indivisa adquirida por Doña Margarita por herencia de su hijo, Don Ismael Martínez Llopis, según escritura autorizada por Don Ramón López Deltell, Notario que fue de Talsitio, el día 10 de octubre de 2017, protocolo n.º 862. La otra mitad indivisa, adquirida por herencia de su esposo, Don Ernesto, según escritura autorizada por el mismo notario, el día 8 de abril de 2025, protocolo n.º 411. DATO CLAVE: El esposo Don Ernesto había adquirido esa mitad indivisa del mismo hijo, Don Ismael, en virtud de su testamento. Caso Tonto 90 (Vanguardia Notarial) Mini Caso – Cláusula de preterición y sustitución vulgar Supuesto de hecho Una testadora instituye herederos por iguales partes a los hijos de su marido, llamados Raúl y Juan-Carlos López Poveda, sustituyéndolos vulgarmente por sus descendientes en caso de premoriencia o incapacidad. En la cláusula tercera, la testadora ordena la validez del testamento aunque haya preterición errónea y total de cualquier legitimario, reconociendo el derecho del preterido a su legítima. Pregunta ¿Con esta cláusula es imposible que se produzca una preterición? Caso Tonto 91 (Vanguardia Notarial): El abuelo que vendió en privado y el hijo que murió sin aceptar ni repudiar Supuesto: Don Gabriel Márquez Navarro, fallece en Monóvar el 12 de junio de 2001, habiendo firmado en 1999 un contrato privado de compraventa con la empresa pública GESTIPÚBLICA, S.A., respecto de una parcela urbana en dicha localidad. El contrato nunca se elevó a público. Gabriel otorgó testamento, en el que instituía heredero universal a su hijo, Don Vicente Márquez Serrano. En el año 2023, fallece Don Vicente, sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre Gabriel. Vicente deja testamento, en el que: Instituye heredera usufructuaria universal a su esposa, Doña Sofía Roca, con cautela socini, en favor de sus dos hijos: Fernando y Cecilia Márquez Roca, que aceptan la herencia sin impugnar la cautela. Ahora se pretende formalizar en escritura pública la compraventa que el abuelo Gabriel firmó en documento privado con GESTIPÚBLICA, S.A., y se plantea: ¿Deben firmar únicamente los hijos del fallecido Vicente (nietos del abuelo)? ¿O también debe intervenir su viuda, Doña Sofía Roca, como usufructuaria en virtud de la cautela socini? Por cierto, el Notario que autoriza la escritura mete este texto: La Resolución de la D.G.R.N. de fecha 22 de enero de 2018 (que se basa en la S.T.S. de 11 de septiembre de 2013)sienta en materia de derecho de transmisión la siguiente nueva doctrina: 1. Que los transmisarios suceden al primer causante de manera directa y no mediante una doble transmisión del causante al transmitentey de éste a los transmisarios. 2. La aceptación de la condición de heredero y el ejercicio del ius delationis en su favor creado, sólo puede reconocerse al designado —ya sea por voluntad del testador, ya por disposición de ley— como tal heredero. 3. Lo que se transmite y lo que se adquiere en virtud del artículo 1006 del Cc no puede ser más que dicho ius delationis, que, si bien se ejercita de manera directa —sin pasar por la herencia del transmitente—, sólo puede referirse al acto de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, pero no debería afectar a otras consecuencias más allá de ello, máxime cuando ello podría derivar en la vulneración de una ley reguladora de nuestro derecho sucesorio. 4. Que, si bien es el heredero el que debe aceptar o repudiar la herencia del causante, una vez emite su voluntad de aceptar dicha condición de heredero,el conjunto patrimonial activo y pasivo del causante deberían recaer en la masa patrimonial del transmitente, y, por ende, la partición de los bienes de la masa del transmitente debe cumplir con las normas aplicables a su propia sucesión. Otra solución llevaría a una vulneración casi sistemática de las normas de la legítima. 5. Por ello, cualquier operación tendente a la partición de la herencia a la que esté llamado el transmitente debe ser otorgada por todos los interesados en su sucesión. ¿Está anticuada esta doctrina? Caso Tonto 92: El legado expresamente conservado (variante del Caso Tonto 80) HECHOS: María, soltera, sin descendientes ni ascendientes, vive en un asilo gestionado por una congregación religiosa. En el año 2019 otorgó testamento en el que legaba un 10% de sus cuentas bancarias a dicha congregación y nombraba heredera a una amiga. En 2024 otorga nuevo testamento, revocando expresamente la institución de heredero anterior y nombrando heredera universal a su cuidadora, Tina. En este nuevo testamento se indica expresamente que no se revoca el legado a la congregación contenido en el testamento anterior. CUESTIÓN: ¿Es válido el legado a la congregación, teniendo en cuenta que el nuevo testamento es posterior a la entrada en vigor de la reforma del artículo 753 del Código Civil por la Ley 8/2021? Caso 93: Las multas y el matrimonio (Caso Real) Hechos:Don Remigio Llopis Martínez, vecino de El Altet (Alicante), fallece el 4 de mayo de 2024. Había estado casado en régimen de sociedad de gananciales con Doña Brígida Alcaraz Pascual, de la que se divorció en 2016. No contrajo nuevo matrimonio ni otorgó disposición testamentaria alguna.Al liquidar su herencia, se descubre que arrastra una deuda de 8.850 euros por multas de tráfico, la mayoría por exceso de velocidad, cometidas entre 2011 y 2015, es decir, cuando ya no estaba casado con Doña Brígida.Los herederos y la exesposa se preguntan:¿Son esas multas una deuda ganancial que deban afrontar ambos, o son privativas del fallecido? Caso 94 (Nuevos Notarios): “El último deseo del abuelo” 📍 Planteamiento: Don Baltasar, viudo, con tres hijos (Anselmo, Benjamín y Clara), otorga testamento en el que, tras legar ciertos bienes, instituye herederos por partes iguales a sus tres hijos. En una cláusula final, dispone lo siguiente: “Si alguno de mis hijos decidiera vender la finca rústica situada en el paraje de Los Jarales, adjudicada a él en la partición, los otros tendrán derecho de adquisición preferente para igualar cualquier oferta recibida. Este derecho podrá ejercitarse en el plazo de 60 días desde la notificación fehaciente de la intención de vender, y tendrá una vigencia de 20 años desde mi fallecimiento.” Fallecido Don Baltasar, se adjudican los bienes hereditarios por acuerdo de los herederos. La finca de Los Jarales se adjudica a Benjamín, y se hace constar el derecho de adquisición preferente de los otros dos hermanos en la escritura de partición. Tres años después, Benjamín encuentra un comprador para la finca, pero el notario encargado de autorizar la escritura plantea dudas sobre: La validez y eficacia registral del derecho de adquisición preferente establecido en testamento. A fin de cuentas, ¿puede establecerse un derecho de adquisición preferente en un testamento? Si puede Benjamín vender sin más, o si está obligado a notificar a sus hermanos y esperar su respuesta. Si, de querer inscribirse la venta, puede denegarse su inscripción por existir esa cláusula testamentaria. Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario