NOTA PRELIMINAR: Tras varias semanas con mis entradas de minicasos reservadas a alumnos y suscriptores, he decidido sacar un nuevo episodio de casos tontos en abierto. A ver quién hay al otro lado y cómo se manifiesta y responde el pueblo soberano. Ha habido una importante novedad en estos días de cierre de las comunicaciones: HABEMUS CONVOCATORIA. Dejo por aquí el enlace al libro .... Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario El “Método Justito” de preparación del dictamen Doscientos setenta y siete mini supuestos de hecho para dictamen (sin soluciones) Convocatoria de oposiciones al título de notario 2022-2024 Una vez metida la cuña publicitaria y recordando que tengo disponible una nueva tirada de "Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)", vamos a dar un poco de trabajo al personal. Aquí tenéis el enlace a los 52 casos ya publicados (aunque sin clave no podréis entrar): Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 53 (Caso real) Una señora que está un poco tocadita, mayorcita, un poco ya lenta de cabeza quiere hacer testamento en favor de su cuidadora. Vive en una casa de la que tiene el usufructo y le cuida una señora a la que quiere instituir heredera. Es viuda, no tiene ascendientes, ni descendientes. ¿Puede hacer testamento a su favor? (dice que en la notaría de Talsitio le han dicho que no y que por eso ha venido a la de Talotro). 54 (Consulta compañero) Un señor se presenta en una notaría para revocar un poder que le dio a otro señor en 1987. Se acuerda de que fue en la notaría de Talsitio pero no tiene copia de la escritura ni recuerda más datos. En tres notarías le han dicho que no puede revocarlo. En otra le han dicho que sí. ¿Puede o no puede? Hay en juego una colleja, así que no os precipitéis al contestar. 55 (Caso real) Fulanito y Mezcalita casados y con 13 hijos han fallecido. Primero fallece Fulanito sin haber otorgado testamento, sobreviviéndole sus 13 hijos. Después fallece Mezcalita bajo testamento abierto otorgado ante Justito El Notario en el que instituye herederos por partes iguales a sus 13 hijos con sustitución vulgar para los casos de premoriencia, conmoriencia o incapacidad en favor de sus respectivos descendientes. Uno de los hijo se presenta en la notaría de Justito para decir que quiere renunciar a la herencia de su padre y de su madre. Los hijos de este hijo se preguntan si es posible que como consecuencia de la renuncia de su padre puedan entrar ellos en la herencia. ¿Qué les dirías a estos nietos de los causantes? ¿Pueden entrar o no pueden entrar en la herencia de sus abuelos como consecuencia de la renuncia? ¿Qué tendría que pasar para que entren? 56 (Caso real) El pobre notario de Talotro tiene fama de quisquilloso y exigente. Una sociedad va a constituir otra sociedad y le pide certificación de los acuerdos adoptados por la que será única socia de la nueva sociedad relativos: a la constitución de la nueva sociedad, a lo que señala el 160 f de la LSC y en cuanto a que se autoriza al administrador de la única socia para firmar la pertinente escritura puesto que el administrador de la nueva sociedad será la misma persona. Los interesados no creen aplicable el 160 f y, además, consideran que el administrador puede, sin acuerdo, constituir la sociedad actuando en su propio nombre y derecho como administrador de la nueva sociedad y en nombre y representación de la nueva sociedad que se constituye. El notario les dice que si no se cumple la regla del 160 f que el administrador lo declare en la escritura pues en caso contrario hará falta el acuerdo al respecto. El mismo día la sociedad que será socia única de la nueva sociedad quiere firmar una compraventa de las participaciones sociales de otra sociedad y el notario también considera aplicable el 160 f ¿De qué lado está el opositor? COMENTARIO: Días después de haberme planteado este caso, un compañero pregunta en VN: Constitución de SL. Uno de los socios es una SL. Viene un apoderado con poder general mercantil inscrito en su nombre. Tiene facultades para constituir sociedades y suscribir participaciones. Quiere designarse administrador solidario a él mismo. ¿Veis conflicto de intereses? Y si es así ¿cómo se salva?, ¿con acuerdo de Junta que complete el poder en el sentido de autorizar esta designación? Se dan cuatro respuestas: Creo que la DG, en resoluciones recientes, ha descartado que exista conflicto de intereses cuando el apoderado se designa administrador. Entiende que hay "acto necesario". Yo no veo tan claro que lo que es facultad de la Junta General lo pueda hacer un apoderado. Ese apoderado tiene su nombramiento, vigencia y facultades dependiendo del administrador social que le nombró; y a ese administrador sólo lo puede nombrar la J.G. A mi entender, nombrado el administrador persona jurídica en el propio acto de constitución de la sociedad por todos los socios fundadores, si alguno de ellos actúa por medio de un apoderado, la designación del representante persona física de esa persona jurídica nombrada administradora corresponde a su órgano de administración, no a su Junta General, luego es válido que el órgano de administración pueda dar un poder para ello, del mismo modo que para la constitución de la sociedad. No puedes constituir la sociedad sin cargos. Siendo acto necesario, si te dejan constituir la sociedad, te dejan nombrar cargos y siendo el interés concurrente que haya sociedad, se entiende que nombrarse y aceptar no sea conflicto de interés. Podría haberse defendido lo contrario, ciertamente, pero es la postura de la DG. En mi caso era el administrador el que se designa administrador de la otra sociedad. Aquí es un apoderado. ¿Es el mismo caso o es distinto? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario