Advertencia: En la web Justito El Notario, su titular y responsable, Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja, ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni como conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog, que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
En el caso de Zahar teníamos una finca inscrita y otra no inscrita que constituían una sola parcela catastral. Instamos un 18.2 para conseguir una RC para cada una. Lo conseguimos y cuando se llevó la escritura a registro resultó que un colindante tenía su base gráfica inscrita y precoordinada y que esa base chocaba con la de nuestras nuevas bases gráficas catastrales. Ese choque impidió la inscripción de la escritura, por lo que se nos ocurrió hacer un nuevo 18.2 para el que el técnico preparó un nuevo IVG+ respetando la base gráfica inscrita precoordinada del vecino. En base a ese nuevo IVG+ iniciamos ese nuevo 18.2 en el que hemos notificado al vecino diciéndole que la base gráfica que contiene el IVG se ajusta a la base gráfica que él tiene inscrita y que si no se opone al término del procedimiento su base gráfica inscrita y su base gráfica catastral serán la misma (aunque no sé si su finca pasará de precoordinada a coordinada). Es decir, que le vamos a arreglar el Catastro y gratis.
En este caso, era la finca del vecino la que estaba precoordinada y será (lo digo en futuro porque el procedimiento ha terminado y el asunto está en manos del Registro) el 18.2 el que de solución al problema de Zahar ajustando su base gráfica a la que el vecino tiene inscrita y precoordinada. Es decir, que podríamos eliminar la situación de precoordinación del vecino (no me atrevo a asegurarlo) que impedía inscribir y coordinar a Zahar y cuando el 18.2 termine las bases catastrales y registrales coincidirán y pienso que Zahar podrá inscribir sus dos fincas.
Creo que he descubierto que estoy cerca de una forma alternativa a la de la instancia en abierto (que no me había funcionado) para solucionar las situaciones de precoordinación de las fincas de nuestros clientes o de fincas colindantes precoordinadas que impiden la coordinación de las de nuestros clientes.
Será muy importante prestar atención a la coordinación o precoordinación de las colindantes fijándonos bien en las CCDYG o pidiendo notas al registro (complicado) y consultando el GEOPORTAL. De hecho, el GEOPORTAL y los códigos registrales únicos (CRU) fueron fundamentales para encauzar esta situación.
Resumiendo: En el caso Zahar quedamos en hacer un IVG+ para subsanación en el que el perímetro de las fincas se ajustará a Geoportal. En un primero momento pensamos en no hacer otro 18.2, y en que solo rectificaríamos la descripción para decir que la verdadera descripción era la resultante del nuevo IVG+, pero luego me di cuenta que teníamos una finca sin inscribir y que necesitábamos coincidencia con Catastro. Así que volví a llamar al interesado (tras haber firmado la escritura) para decirle que sí que haríamos 18.2 notificando al único colindante afectado (el que tenía la base gráfica inscrita y precoordinada), añadimos una diligencia poniendo en marcha el expediente y actualmente está pendiente de inscripción.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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