El dictamen según Llagaria-30: Dos pequeños casos de sucesiones

A instituye como heredero a B y lo sustituye vulgarmente y sin expresión de casos por C. B sobrevive a A, pero muere sin aceptar ni repudiar. En su testamento B instituye como heredero a D. D acepta la herencia de B, pero repudia la de A.

  1. En este caso ha de operar la sustitución en favor de C, ya que el heredero de B ha repudiado.
  2. En el caso de que D muera sin aceptar ni repudiar la herencia de B, se abrirá la sucesión abintestato de B, y su heredero podrá aceptando la herencia de B, aceptar la de A. Si repudia debe llamarse a C como sustituto.
  3. En el caso de que D muera tras aceptar la herencia de B, pero sin aceptar ni repudiar la de A, sus herederos intestados, si presumimos que no ha otorgado testamento, podrán aceptar la herencia de A, y  si la repudian será llamado C como sustituto.
  4. En el caso de que D premuera a B serán llamados los intestados de B, que aceptando la herencia de B, podrán aceptar la de A. Si repudian se llamará a C como sustituto.
  5. En el caso de que D premuera a A nunca podrá ostentar derecho alguno en su herencia por falta de capacidad, y si B también está muerto, si ha sobrevivido a A se llamará a los intestados de B aplicándose la solución del caso anterior.
  6. En el caso de que D sea indigno de suceder a B, serán llamados los intestados de este y se aplicará ln solución de los casos anteriores.
  7. Finalmente si D es indigno de suceder a A, podrá suceder a B, pero a la herencia de A será llamado C como sustituto.

A instituye como heredero a B y lo sustituye vulgarmente y sin expresión de casos por C. B sobrevive a A, pero muere sin aceptar ni repudiar. En su testamento B instituye como heredero a C. C acepta la herencia de B, pero repudia la de A.

  1. Teniendo en cuenta que según la DGRN el transmisario sucede al primer causante, ¿es posible que C al repudiar la herencia de A, sea llamado posteriormente como sustituto vulgar de A?. Pues supongo que dependerá de la forma en que realice la repudiación, porque lo que está claro es que si el sustituto de B, no fuera C, sino D, este debería ser llamado a la herencia como sustituto de A.
  2. En el caso de que C muera sin aceptar ni repudiar la herencia de B, se abriría la sucesión abintestato de B, y su heredero podría aceptando la herencia de B, aceptar o repudiar la de A. Si acepta adquirirá la herencia de A, y si repudia deberán ser llamados los herederos abintestato de A, al no ser posible que opere la sustitución en favor de C, ya que el sustituto ha de ser capaz de suceder al tiempo de la repudiación.
  3. En el caso de que C muera tras aceptar la herencia de B, pero sin aceptar ni repudiar la de A, entiendo que pasará a sus propios herederos el derecho que él tenía. Suponiendo que ha muerto intestado sus herederos podrán aceptando su herencia, aceptar o repudiar la de A. Si aceptan serán herederos de A, y si repudian, deberá llamarse por las razones del párrafo anterior a los intestados de A.
  4. Por supuesto si C premuere a A o a B la sustitución no puede operar por falta de capacidad de C. En este caso los intestados de B podrán aceptando la herencia de B, aceptar la de A. Si la repudian serán llamados los intestados de A.
  5. Finalmente si C es indigno de suceder a B, no podrá suceder a A. Serán llamados los intestados de B, y estos aceptando la herencia de B, podrán aceptar la de A, si la repudian operará la sustitución en favor de C.
  6. Y si C es indigno de suceder a A, podrá aceptar la herencia de B, pero no podrá aceptar la de A, a la que tampoco puede ser llamado como sustituto por causa de la indignidad. ¿Y entonces que ocurre?; pues creo (art. 912.4) que tendrá que llamarse a los intestados de A. Estos podrán aceptar o repudiar la herencia.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario