Plusvalía municipal en donaciones y herencias (actos a título gratuito)

el iivtnu en los actos gratuitos

¿Cómo está el tema de la plusvalía municipal en actos gratuitos?

“Hay ayuntamientos que intentan resistirse y si la adquisición o transmisión es a título gratuito, dicen que no está acreditado el valor, pero las sentencias del TS y del TC están ahí, y si el interesado recurre, tiene las de ganar”.

Así me lo explica Sergio Mocholí que cita las Sentencias del Tribunal Supremo 3765/2018, de 8 de noviembre de 2018, y 4382/2018, de 20 de diciembre de 2018, han indicado que se puede acreditar el valor de transmisión mediante el valor señalado en la escritura en caso de transmisiones mortis causa y las Sentencias del Tribunal Supremo 4372/2018, de 20 de diciembre de 2018, y 1084/2019, de 27 de marzo de 2019, que han indicado que se puede acreditar el valor de transmisión mediante el valor señalado en la escritura de donación. Además la Sentencia del Tribunal Constitucional 153/2019, de 25 de noviembre de 2019, señala que se puede acreditar el valor de adquisición mediante el valor fijado en una escritura de donación. Hay otra prueba – me dice Sergio – que para mí es incontestable y que se puede comprobar a través de la sección “Antecedentes” en la SEC: cuando el valor catastral del suelo a fecha de adquisición es superior al valor catastral del suelo a fecha de transmisión.

¿Y en qué supuestos citas esas sentencias? Son cuatro las variantes

  • Una adquisición gratuita y una transmisión onerosa.
  • Una adquisición onerosa y una transmisión gratuita.
  • Una adquisición onerosa y una transmisión onerosa.
  • Una adquisición gratuita y una transmisión gratuita.

“Ese párrafo lo añado únicamente cuando el título de adquisición o el de transmisión es a título gratuito. Si los dos títulos son onerosos no pongo ese párrafo”.

Así que la cosa quedaría así:

“TERCERO.- MANIFESTACIONES DE LA PARTE DONANTE, A EFECTOS DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNICIPAL). Manifiesta la parte donante que adquirió la finca donada por compraventa a Don xxx por valor de xxxx, superior al valor de la presente transmisión, mediante la escritura citada en el apartado título. Yo, el Notario, obtengo testimonio a su solicitud de la parte de la copia autorizada de dicha escritura, que me exhiben, correspondiente a la referida finca y a su valor consignado en la misma, los cuales son coincidentes con los de la presente manifestación y que incorporo a la presente escritura. Solicitan del Excelentísimo Ayuntamiento de xxx y del Órgano de Gestión Tributaria de la Diputación de xxx el reconocimiento de tal circunstancia y en consecuencia, la no liquidación del referido impuesto municipal , al no existir un incremento de valor que pueda ser objeto de gravamen en base a las sentencias del Tribunal Constitucional 37/2017, de 1 de marzo de 2017, 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 72/2017, de 5 de junio de 2017, que señalan que someter a tributación un ficticio incremento de valor supondría hacer tributar una situación inexpresiva de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1. En el mismo sentido se han pronunciado las Sentencias del Tribunal Supremo 2499/2018, de 9 de julio de 2018, y 2549/2017, de 27 de junio de 2017, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de marzo y 22 de mayo de 2012, así como la de 18 de julio de 2013, pasando por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de diciembre de 2013, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015, 15 de abril de 2016 y 6 de julio de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León 1041/2017, de 17 de marzo de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 7443/2017, de 19 de julio de 2017, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 1325/2017, de 14 de julio de 2017 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 916/2017, de 13 de julio de 2017. Por último, e igualmente, en  base a la STC/2019 (Recurso de amparo 1588-2017) respecto de la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que desestimó demanda de devolución del IIVTNU por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución judicial que rechaza la alegación de minusvalía en la transmisión de un bien inmueble sin entrar a valorar la prueba documental aportada, consistente en las escrituras de compra y venta) y en base a la STS 815/2018, 21 de Mayo de 2018 que señala que las administraciones públicas, todas y cualquiera de sus órganos, carecen de facultad en el seno de los procedimientos para adoptar decisiones singulares, ya inicialmente, ya en vía de recurso, pues ante la ley deben someterse sin discusión alguna, ni siquiera pueden cuestionar su validez para que el Tribunal Constitucional, que, al efecto goza de un monopolio exclusivo y excluyente, se pronuncie. Además las Sentencias del Tribunal Supremo 3765/2018, de 8 de noviembre de 2018, y 4382/2018, de 20 de diciembre de 2018, han indicado que se puede acreditar el valor de transmisión mediante el valor señalado en la escritura en caso de adquisiciones mortis causa, y las Sentencias del Tribunal Supremo 4372/2018, de 20 de diciembre de 2018, y 1084/2019, de 27 de marzo de 2019, han indicado que se puede acreditar el valor de transmisión mediante el valor señalado en la escritura de donación y la Sentencia del Tribunal Constitucional 153/2019, de 25 de noviembre de 2019, que se puede acreditar el valor de adquisición mediante el valor fijado en una escritura de donación”.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario