Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Estoy ya terminando el repaso de mi manual del Curso Feapen (vamos por la Clase 6 y estoy repasando la 12) y he decidido recortar la clase 12 en cuanto a modelos de un expediente de reanudación de tracto y como me daba pena tirar lo escrito, lo publico en abierto. Así publicito el Curso y contribuyo a resolver dudas de este, para mi, complejo expediente.
En este expediente el quid de la cuestión era la falta de inscripción de una segregación. La finca continuaba inscrita a nombre del causante de una herencia en la que se practicó la segregación. El causante ya llevaba entonces 53 años como titular registral (había sido dueño durante 53 años, murió y con la escritura de su herencia que contenía esa segregación, empezó el lío). ¡Quién le hubiera dicho a ese titular registral que iba a seguir apareciendo en escena más de siglo y medio después!
Aquí va la explicación de la historia: el acta de inicio
2.- Manifiestan que se ha producido, respecto del pleno dominio de la finca objeto de este expediente, la interrupción del tracto sucesivo, habida cuenta que:
. = La finca matriz (registral ***) de la que procede por segregación la finca objeto de este expediente, se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad en pleno dominio a favor de Don ****, según Anotación Letra ** de fecha *** de 1864 convertida en inscripción definitiva el día *** de 1865, siendo esta la última inscripción de dominio de la finca, en estado de libre de cargas y sin que exista ninguna otra inscripción posterior ni, por tanto, vigente.
Primera inscripción. Anotación convertida en inscripción definitiva. Curioso pero ahora ya sé que también la anotación se convierte en inscripción de la finca en estos expedientes.
. = Por escritura de Adjudicación de la Herencia de Don ***, otorgada el día *** de 1918 ante el que fue Notario de *** Don ***, número*** de protocolo, se procedió a practicar la segregación de la finca objeto de este expediente de la Finca Registral *** y a adjudicar el pleno dominio de la citada finca segregada a Don ***, encontrándose este título pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad.
Herencia previa segregación que ya no se inscribe. La nuda propiedad y el usufructo se desmembraron en esta escritura.
. = Por escritura de Compraventa otorgada el día *** de 1943, ante el que fue Notario de *** Don ***, con el número *** de protocolo, Don *** vendió el derecho de nuda propiedad de la citada finca segregada a Doña ***, encontrándose este título pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad.
Veinticinco años más tarde una compraventa que tampoco se inscribe.
. = Por escritura de Adjudicación de la Herencia de Doña ***, otorgada el día *** de 1976 ante el que fue Notario de *** Don ***, número *** de protocolo, se procedió a adjudicar el pleno dominio de la citada finca segregada a Doña ***, encontrándose este título pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad.
El comprador fallece y se adjudica la herencia treinta y tres años más tarde. Tampoco se inscribe.
. = Y, por último, por escritura de Donación, antes citada, otorgada el día *** de 2016, ante la Notario de *** Doña ***, con el número *** de protocolo, Doña ***, donó a su hijo Don ***, el pleno dominio de la citada finca segregada, encontrándose este título pendiente de inscribir en el Registro de la Propiedad.
Cuarenta y tres años más tarde, la heredera dona la finca y tampoco se inscribe.
Esta última escritura citada es la que constituye el título de propiedad del promotor del expediente Don *** y que, caso de que el presente expediente tenga buen fin, posibilitará la inscripción de dicha finca segregada por escritura otorgada en 1918 a su favor, en pleno dominio y con carácter privativo, por quedar efectivamente reanudado el tracto sucesivo interrumpido en varias ocasiones, concretamente en tres, a saber de DON *** a DON ***, de este último a DOÑA *** y de esta a DOÑA *** que vive y es compareciente en este instrumento y de quien trae causa directa por título de donación antes citado DON ***.
El usufructo se consolidaría por fallecimiento del titular registral.
Así mismo manifiestan que la última inscripción de dominio de la finca matriz de la que procede por segregación la finca objeto de este expediente tiene MÁS DE TREINTA AÑOS DE ANTIGÜEDAD (tal y como queda acreditado con la nota simple que ha quedado unida) y que no se ha practicado con posterioridad a dicha inscripción ningún otro asiento relativo a cualquier título otorgado por la titular registral o sus herederos.
3.- Manifiestan, a los efectos de lo dispuesto en la Regla Primera del Artículo 208 de la Ley Hipotecaria que, en virtud de lo expuesto, el promotor del expediente, Sr. ***, no ha adquirido su derecho de plena propiedad sobre la finca por haberlo adquirido directamente del titular registral o sus herederos.
Dos datos fundamentales en estos dos párrafos (antigüedad del asiento y titulo del promotor).
4.- Especifican los promotores del expediente que la cabida registral actual de la finca matriz (registral ***), de la que procede la finca segregada objeto de este expediente, es de diecinueve áreas y veintiuna centiáreas (1.921 m2), que la cabida, según todos los títulos reseñados anteriormente, de la finca segregada es de nueve áreas, sesenta centiáreas, noventa y ocho decímetros y veinte centímetros (960,9820 m2), siendo la cabida real y catastral de la finca la de NUEVE ÁREAS Y CINCUENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (959 m2) que constituye la superficie de la finca objeto de este expediente y respecto de la cual se solicita, para cuando proceda, la inscripción a favor de Don ***, previa segregación de la Finca Registral ***.
De paso, se pide una actualización de la cabida de un par de metros.
5.- Me exhiben los TÍTULOS de propiedad de la finca objeto de este expediente, de los que yo, el Notario, deduzco testimonio que dejo incorporado a esta matriz, y que son copias autorizadas de los siguientes, antes citados:
. = Escritura de Adjudicación de la Herencia de Don ***, otorgada el día *** de 1918 ante el que fue Notario de *** Don ***, número *** de protocolo.
. = Escritura de Compraventa otorgada el día *** de 1943, ante el que fue Notario de ** Don **, con el número ** de protocolo.
. = Escritura de Adjudicación de la Herencia de Doña **, otorgada el día *** ante el que fue Notario de ** Don **, número ** de protocolo.
. = Y escritura de Donación, antes citada, otorgada el día *** de 2016, ante la Notario de *** Doña ***, con el número ** de protocolo.
Aunque son escrituras de otros tiempos (excepto la última) se juntaron unos cuantos folios.
6.- Que los datos de identificación y domicilio de los titulares catastrales de las fincas colindantes con la finca objeto del expediente son los siguientes:
. – DON ***, aquí compareciente.
. – DON ***, con domicilio en ***.
. – DOÑA ***, con domicilio en ***.
. – Y DON ***, con domicilio en ***.
7.- Que me requieren a mí, el Notario, para que, en el momento procesal oportuno, en sede del presente expediente, habida cuenta que la última inscripción de dominio de finca matriz de la que, por segregación, procede la finca objeto de este expediente que es objeto de reanudación de tracto, tiene más de TREINTA AÑOS de antigüedad y de que todos los titulares intermedios están fallecidos, las citaciones a que se refiere la Regla 3ª del Artículo 208 de la Ley Hipotecaria se hagan nominativamente a esas personas (*** todos ellos fallecidos) y a sus causahabientes por medio de Edictos que se publicarán en el B.O.E. y en el Ayuntamiento de ***.
Otro elemento fundamental: La notificación por edictos a los causahabientes. El expediente de este modo se simplifica enormemente. Es, no obstante, una cuestión obvia puesto que se trata de eventuales interesados que estarán casi siempre fallecidos con domicilios y hasta DNI desconocidos (el DNI se implanta en 1939 y se tardan unos cuantos años en que todos los españoles lo tuvieran).
8.- Que el poseedor de la finca objeto del expediente es el propio promotor del mismo, aquí compareciente, Don ***.
9.- Y que previamente informados por mí, el Notario, de la posibilidad de anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad el inicio de este expediente y de las consecuencias que tendría la misma, como protección de sus derechos y expectativas, me solicitan, de una parte, que remita copia íntegra de la presente acta al Registro de la Propiedad a fin de que se expida la correspondiente Certificación Acreditativa de la veracidad del tracto sucesivo interrumpido y, de otra, que inste la anotación preventiva de la pretensión objeto de este expediente en los términos legales, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 203 y 208 de la Ley Hipotecaria.
Copia, certificación y anotación preventiva.
En su caso y una vez alcanzado el buen fin de este expediente, los promotores:
. = Solicitan la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca de NUEVE ÁREAS Y CINCUENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (959 m2), previa segregación de su matriz, registral ***, inscribiendo la misma a favor de Don ***, con carácter privativo, en pleno dominio y por los títulos citados.
. = Solicitan la constancia registral de la descripción actualizada de la finca.
Así lo dice y otorga.
Los datos relevantes del acta de finalización
II.- Que fue solicitada por mí, el Notario, del Registro de la Propiedad de *** la correspondiente Certificación a la que se refiere la regla Tercera del apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, así como que, en su caso, fuera practicada la Anotación Preventiva de la pretensión de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, conforme a lo dispuesto en la regla Tercera del apartado 1 del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
III.- Que se recibió del Registro de la Propiedad de *** la correspondiente Certificación Registral, de fecha ***, la cual quedó unida al Acta de Iniciación del presente expediente y en la que se hace constar lo que a continuación se transcribe literalmente:
1.- “Previa calificación del precedente documento, acta autorizada en *** por el Notario Don *** de fecha ***, protocolo ***, que ha motivado el asiento *** del diario ***, HECHA LA ANOTACIÓN ordenada en el mismo, en el libro ***, al folio ***, finca número *** de *** Sección ***, C.R.U. ***, anotación letra ***, y expedida certificación a los efectos de los art. 203 y 208 de la Ley Hipotecaria de la finca *** del Archivo Común. Queda dicha anotación bajo la salvaguardia de los Tribunales, y con los efectos previstos en los Artículos 17, 20, 32, 34, 38 y 41 y concordantes de la Ley Hipotecaria”.
2.- “DON ***, Registrador de la Propiedad de ***, a la vista de lo interesado en la precedente instancia, CERTIFICO:
PRIMERO: Que para cumplir en sus propios términos el requerimiento para tramitar expediente de reanudación de tracto sucesivo seguido en acta autorizada el día ***, por el Notario de ***, Don ***, número de protocolo **, y examinados los libros de mi cargo, de los cuales resulta que la finca del Archivo Común número ***, C.R.U. ****, a que dicha Acta se refiere aparece en la actualidad inscrita con la siguiente DESCRIPCIÓN: “RÚSTICA: ***. Estado de coordinación: NO CONSTA”.
¿No consta? ¿Y no sería más lógico decir que no está coordinada? Si constara el estado de coordinación de una finca cuya última inscripción es de 1865 sería un milagro.
SEGUNDO: Que la referida finca, consta INSCRITA a favor de DON ****, titular del pleno dominio de esta finca por título de compra, formalizada en escritura de fecha ***, autorizada en ***, por el Notario DON ***, que causó la anotación letra *** de fecha *** de 1863, convertida la anotación letra *** en inscripción por la inscripción ** de fecha ** de 1865, que es la última vigente de dominio.
TERCERO: Que en el historial registral de dicha finca constan vigentes las siguientes CARGAS, gravámenes y limitaciones del dominio, sin perjuicio de afecciones fiscales: NO hay cargas registradas.
Pues pon directamente que no constan cargas registradas y acabas antes.
CUARTO: Que, respecto de la misma, no consta como vigente ninguna otra carga o gravamen ni limitación del dominio de clase alguna, inscrita o anotada.
Ninguna aparte de las ningunas otras reseñadas antes.
QUINTO: Que RESPECTO a la finca de que se certifica no existen presentados documentos pendientes de despacho”.
IV.= Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 203 y en la Regla Segunda del Artículo 208 de la Ley Hipotecaria, recibida la Certificación Registral, procede ahora notificar la pretensión de reanudación de tracto a los titulares de fincas catastrales colindantes con la del expediente, al Ayuntamiento de ***, donde radica la finca, al titular registral del dominio de la finca Don *** (siendo la última inscripción de dominio cuyo tracto se pretende reanudar de más de TREINTA AÑOS de antigüedad) y se va a proceder también a realizar dicha notificación a los titulares intermedios del pleno dominio de la finca *** así como insertar un Edicto comunicando la tramitación del acta en el “Boletín Oficial del Estado” (que lo publicará gratuitamente, según dispone el mencionado precepto) y otro Edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Habida cuenta que la última inscripción de dominio a favor de DON *** fue realizada en el AÑO 1865, dicho señor y sus causahabientes desconocidos serán notificados de forma nominativa en los dos Edictos referidos.
Notificar a un señor que estaba vivo en 1865. Eso supone que como mínimo tendría 157 años. Creo que hubiera bastado con citar a sus causahabientes, aunque mejor decir una tontada que luego nos salgan con la tontada en el registro, ¿no?
Del mismo modo, por Edictos y de forma nominativa, serán notificados los titulares intermedios del pleno dominio de la finca *** y sus respectivos causahabientes desconocidos.
No se practica notificación a la titular intermedia, DOÑA ***, por ser promotora del presente expediente.
Doña *** era la anterior propietaria y firmó como promotora sin ser propietaria ni titular de derecho alguno sobre la finca. Probablemente en ese concepto debió de comparecer, si lo que queríamos era ahorrar una notificación.
V.= Que las referidas notificaciones a titulares catastrales de fincas colindantes y al Ayuntamiento de *** van a ser practicadas mediante Correo Certificado con Acuse de Recibo en las siguientes direcciones:
Al ayuntamiento en su Sede.
. = EXCMO. AYUNTAMIENTO DE *** en *** en calidad de ayuntamiento en cuyo término radica la finca.
. = DON ***, en ****, en calidad de propietario de finca colindante con la del expediente.
Siendo colindante de la finca DON ***, promotor del expediente, no es preciso realizarle notificación alguna.
El promotor era también colindante.
Yo, el Notario, consignaré por diligencias sucesivas en el presente instrumento la realización de los envíos de la notificación por correo certificado con acuse de recibo y la recepción por mi parte de los correspondientes acuses de recibo, quedando, en su día, unidos a esta matriz, para ser reproducidos en sus copias, los correspondientes resguardos de envío y recepción y el escrito de notificación del presente expediente enviado a cada uno de ellos.
Así mismo consignaré por diligencia el contenido de la comparecencia de cada uno de los notificados, en su caso.
VI.- Que, así mismo, una vez gestionada la Publicación en el Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de *** de los Edictos comunicando la tramitación del Acta para la reanudación del tracto, insertaré diligencia en la presente Acta haciéndolo constar y dejaré unida a esta matriz copia de los mencionados Edictos y, en su día, cuando sean publicados, lo haré constar igualmente por diligencias y dejaré unidas las hojas correspondientes del B.O.E. y Ayuntamiento de *** donde consten efectuadas la publicaciones de los Edictos.
VII.- Queda abierta, por tanto, la presente Acta a fin de ir consignando en ella por sucesivas diligencias todas las incidencias propias del expediente, hasta su definitiva finalización como legalmente proceda, una vez que hayan sido realizados todos los trámites legales y hayan transcurridos los plazos que indican los artículos correspondientes de la Ley Hipotecaria.
En su caso y una vez alcanzado el buen fin de este expediente se solicita:
. = La reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca de *** (*** m2), previa segregación de su matriz, registral ***, inscribiendo la misma a favor de Don ***, con carácter privativo, en pleno dominio y por los títulos citados.
Se pide la reanudación, previa la segregación de la finca. Esa segregación se practicó sin licencia ni declaración de innecesariedad porque el expediente sanará la falta de tracto de los títulos intermedios con la segregación incluida. Pero, si tenemos los títulos intermedios ¿por qué no se llevan a inscribir evitando la reanudación de tracto? Para mí el expediente viene a sanar algo insubsanable como en el caso de Don Antonio y Doña Candela o en el caso Salyju, pero en este caso ¿no hubiera bastado con llevar los títulos? Hombre, si todos estuvieran absolutamente perfectos podrían llevarse, pero como es muy probable (no recuerdo todos los detalles) que no sea así y tenemos esta opción, mejor usarla.
. = La constancia registral de la descripción actualizada de la finca.
. = Y de, conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, la presentación telemática de la presente acta de finalización en el Registro de la Propiedad, una vez concluida con resultado favorable, debiendo considerarse como presentante de dichos documentos al solicitante, cuyas circunstancias personales constan anteriormente.
De todo lo cual yo, y de quedar extendida la presente acta en * folios de papel de uso exclusivamente notarial, el presente y los *** siguientes en orden correlativo, de la misma serie, DOY FE.
Las diligencias del acta de finalización
Primero nos comparecen unos colindantes a prestar consentimiento.
1ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, en ***, mi residencia, el día ***, para hacer constar que, en el día de hoy comparecen ante mí:
DON ****, en su calidad de propietario de finca catastral colindante (Parcela *** del Polígono ***) con la finca que es objeto del expediente.
DON ****, en su calidad de propietario de finca catastral colindante (Parcela *** del Polígono ***) con la finca que es objeto del expediente.
Dichos Sres. son conocedores de la pretensión de reanudación del tracto sucesivo de la finca objeto de este expediente promovido por **** y ambos manifiestan que en nada les perjudica la pretensión de dichos señores por lo que no se oponen en forma alguna al buen fin del presente expediente, en su calidad de propietarios de fincas colindantes.
Así lo dicen y otorgan.
Después hacemos refundición de una serie de actuaciones posteriores en una sola diligencia. Alguna vez lo he hecho, pero no me convence hacerlo así. No obstante, con el protocolo electrónico algunos están replanteándose estas multidiligencias.
2ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, en ***, mi residencia, el día ***, para hacer constar que:
1.= Una vez remitida al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, la solicitud de inserción de Edicto, de fecha ***, comunicando la tramitación del presente expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, el día *** recibo el resguardo o control de publicación de dicho Edicto y el Edicto propiamente dicho, publicado el mismo día ***, quedando unidos a esta matriz el referido resguardo o control de publicación y copia de la página del Boletín Oficial del Estado del referido día, número **, Supl N. Pag 1 y 2 donde consta efectuada la publicación.
2.= El día ***, siendo las *** REMITO por correo certificado con AVISO DE RECIBO, al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ***, la notificación a que se refiere la matriz precedente, la cual fue debidamente entregada el día ***. Dejo unidos a esta matriz la notificación enviada y los correspondientes resguardos del envío efectuado, así como de la certificación de entrega.
3.= El día ***, siendo las *** REMITO por correo certificado con AVISO DE RECIBO, a DOÑA ***, la notificación a que se refiere la matriz precedente, cuya entrega fue intentada los días *** y *** con resultado de “Ausente”, habiéndose dejado en el segundo intento Aviso en el buzón y habiendo sido finalmente devuelta dicha notificación a origen con la mención “Fallecido”. Dejo unidos a esta matriz la notificación enviada y los correspondientes resguardos del envío efectuado, así como de las dos certificaciones del servicio de correos de “imposibilidad de entrega”. Se hace constar que en los Edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (antes citado) y Excmo. Ayuntamiento de *** (que a continuación se cita) se comunicó la tramitación del presente expediente nominativamente a la colindante DOÑA *** y a sus causahabientes desconocidos, para el caso de estar fallecida.
4.= Una vez solicitada, por escrito presentado en el Registro General el día ***, del Excmo. Ayuntamiento de *** la publicación del Edicto de fecha *** comunicando la tramitación del presente expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, el mismo fue publicado por espacio de 20 días naturales (desde el *** hasta el ***, ambos inclusive) en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dejo unidos a esta matriz el escrito presentado solicitando la publicación del Edicto, el propio Edicto publicado y el documento de acreditación de la publicación expedido por el Ayuntamiento con fecha *** comprensivo del referido Edicto con diligencia de haber sido expuesto en la forma y plazo indicados.
Un trámite adicional que se consideró necesario en este caso. Actualmente no los hubiera publicado.
No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada la presente diligencia. De todo lo cual, y de quedar extendida esta diligencia en xxx, yo, el Notario, Doy fe. –
3ª DILIGENCIA. La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ***, en ***, mi residencia, el día ****, para hacer constar que habiendo quedado recogidas en las anteriores diligencias todas las incidencias propias del expediente y los documentos aportados y habiendo transcurrido un mes desde la última notificación y publicación de edictos y no habiéndose formulado oposición por parte de persona alguna, procede que yo, el Notario, acceda a la pretensión de reanudación del tracto sucesivo interrumpido formulada por *** y expida COPIA AUTORIZADA de la presente que remitiré telemáticamente, junto con el acta inicial número *** de mi protocolo, de fecha ***, al Registro de la Propiedad de *** para que practique, si procede, la reanudación del tracto solicitada, considerando como presentantes de dicho título a ***. No teniendo nada más que hacer constar doy por finalizada la presente diligencia y con ella el total expediente. De todo lo cual, y de quedar extendida la presente diligencia extendida en xxxxxxx de la diligencia anterior y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.
Cerramos a falta de la presentación telemática.
4ª DILIGENCIA (PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, COMUNICACIÓN REGISTRAL DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN Y NOTIFICACION FEHACIENTE DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN).-
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare





