"Desde luego que el “open your mind” lo estoy viviendo en primera persona. Ahora pienso en cosas que antes ni veía, sin perjuicio de que haya muchísimo margen de mejora" "Me sorprendo de lo bien que me acuerdo de los temas pero me aburren, así que cuando los aplico en los minidictámenes me aumentan las fuerzas para seguir con ellos. Es como que una cosa alimenta a la otra" "No es por tirarte flores, sino que de verdad pienso lo que te voy a decir. Le quitamos importancia a una cosa que para mí es muy importante: hay que construir una buena base. Yo no tenía una buena base; yo no era capaz de pensar casos cortos, así que cuando llegó el momento no pude hacer grandes razonamientos. La base de todo es aprender a pensar y eso lo construyes con casos como los tuyos, que son los que después te permiten que los razonamientos vayan mucho más allá. Lo que haces es fundamental porque consigues abrirnos la mente y nos das muchas ideas. A partir de ahí te puedes plantear otros horizontes. Como he dicho, al final se trata de aprender a pensar y de aumentar la base para poder llegar después a los dictámenes de seis horas" "Aprovechad bien estos días de vacaciones navideñas porque en unos meses comienzan los juegos del hambre" Tenemos (hoy es 31 de Diciembre de 2024) 524 días (si el próximo dictamen volviera a ser un 11 de Junio) para preparar el dictamen con tiempo. He sacado hace unos días un libro con los 277 casos de 2022-2024. Son 277 porque publiqué los comprometidos (208) y otros 15 de propina mas los 52 casos tontos. Ahora me comprometo a sacar 186 casos mas (93 semanas a dos mini casos por semana). Estoy casi seguro de que acabarán siendo algunos mas como en el curso 2022-2024. En el libro tendréis todas las explicaciones sobre el Método Justito y, además de los supuestos de hecho con un valioso índice por materias, muchos otros contenidos de interés (valoraciones del Método por mis dos alumnos aprobados, entrevistas, estadísticas, etc ...). Las soluciones siempre en el blog en permanente actualizando. Conviene estar atentos a mi cuenta en Twitter y a mi canal de Telegram donde suelo anunciar soluciones o modificaciones. Seguro que me acompañarán las fuerzas y mi amigo Dandanovic para poder afrontar este nuevo reto. Reconoceré que el éxito del libro va a ser condicionante de mi trabajo. Todos me dicen que tengo un gran seguimiento, pero si cuando uno tiene oportunidad de medirlo (con las estadísticas de las visitas del blog y con la venta de un libro) no hay respuesta o no hay respuesta suficiente, tal vez haya llegado el momento de hacer otra cosa .. mariposa. También es posible que la gente sea de I want it all, I want it now and I want it free. Como siempre digo, "yo también tengo mi corazoncito" y también me canso y hasta me agoto. Ya me está resonando en la cabeza alguna voz susurrante... "nadie te obligaaaa a hacerlo". Cierto, pero ya que hablamos de dictamen es un argumento bastante flojo para rebatir los míos. Siempre que hablo de esto o me atrevo a pensarlo en voz alta, usease a expresarlo, me viene a la cabeza el gran Zetace que dice que compraría mis libros aunque fueran de física cuántica. Hala, queda dicho. Por cierto, las pautas que los tribunales de la última convocatoria dieron en cuanto al dictamen en su reunión con las academias fueron: el dictamen sería clásico y desdoblado con argumentaciones. No habría que salirse del dictamen. No habría que desarrollar hipótesis que no se plantearan. Se valorarían conclusiones propias en unas pocas líneas. ¿Y al final el dictamen fue clásico? Digamos que sí aunque con muchos causantes de vecindad civil y con una redacción que confundió un poco al personal que no terminaba de ver que se tratara de un dictamen clásico (y yo creo que lo era). Por otra, según parece, en la sala de examen se dijo que no harían falta las conclusiones aunque algunos no lo oyeron. Lo cierto es que lo verdaderamente significativo de lo que dijeron fue que iba a ser clásico. El resto de pistas no lo eran tanto porque nadie espera un dictamen lineal o que el opositor se vaya por los cerros de Úbeda o que desarrolle cuestiones paralelas o consecutivas que no se están planteando (aunque se sea fácil saber qué te está pidiendo el tribunal). Semana 25 de 100 (faltan 75 semanas para el dictamen de 2026, es decir, el 75% del tiempo inicialmente disponible) Caso 252 (Dandanovic) Unos consortes, casados bajo el régimen de la sociedad de gananciales, acuden a la notaría con la idea de convenir como nuevo régimen el de separación de bienes. Una vez que el notario les comenta la necesidad de proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, los cónyuges aclaran que el único bien ganancial lo constituye la vivienda familiar, y, recelosos entre ellos, le ruegan al notario que detalle con suma pulcritud qué cuota debe corresponder a cada uno en la adjudicación del inmueble. Cabe tener presente que: 1.- La adquisición de la vivienda tuvo lugar, por mitades indivisas, antes de la celebración del matrimonio, y así consta inscrita en el registro, abonándose al otorgamiento de la escritura de compraventa el 20 por ciento del precio total. La esposa interviene para puntualizar que en su integridad se utilizaron fondos propios de ella. 2.- El 80 por ciento del precio restante se satisfizo mediante la subrogación de ambos cónyuges en el préstamo hipotecario que gravaba la finca. El préstamo se amortizó durante la vigencia de la sociedad de gananciales, si bien -apunta de nuevo la esposa- una cuarta parte del dinero empleado era privativo suyo. El notario, observando los nubarrones que se ciernen sobre ese matrimonio, se apresura a afilar su pluma estilográfica. COMENTARIO DEL PROPONENTE: Como todos sabemos, la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto (artículo 1392.4º CC), y que una vez disuelta se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad (artículo 1396 CC). También conocemos que habrán de comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución (artículo 1397.1º CC), e integrarse en el pasivo el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueren de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad (artículo 1398. 3º CC). La determinación del activo no plantea excesivos problemas. La aplicación de los artículos 1354 y 1357 II CC nos lleva a incluir en él el 80 por ciento de la vivienda familiar. En la fijación del pasivo lo primero que se observa es el derecho de reembolso (artículo 1358 CC) que a la esposa corresponde por el abono de una cuarta parte de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario. Es, por tanto, una deuda de la sociedad de gananciales que, ante la inexistencia de metálico para cubrirla (artículos 1400 y 1403 CC), será abonada mediante la adjudicación de la cuota correspondiente del bien ganancial, o sea, del 20 por ciento de la vivienda familiar. El remanente (60 por ciento de la vivienda familiar) constituye el haber de la sociedad de gananciales, que se divide por mitad entre los cónyuges (artículo 1404 CC). Es decir, la adjudicación definitiva será: al esposo, un 30 por ciento de la vivienda familiar. a la esposa, un 50 por ciento de la vivienda familiar (30 por ciento + 20 por ciento). ¿Qué sucede con el 20 por ciento de la vivienda familiar que ostenta carácter privativo? ¿Y cómo se concreta el derecho que ostenta la esposa al haberse empleado fondos privativos suyos? La solución es clara: ese 20 por ciento no encaja en el marco de las operaciones de liquidación de una sociedad de gananciales. La reciente STS de 8 de noviembre de 2024 es clara en un supuesto idéntico al planteado. Señala que el hecho de que uno de los consortes pagara íntegramente la totalidad del 20 por ciento de la vivienda no lo convierte en propietario único de ese 20 por ciento. Sobre la vivienda familiar no hay un proindiviso entre el cónyuge que abonó la totalidad del 20 por ciento y la sociedad de gananciales. Lo que hay es una cotitularidad privativa en proindiviso ordinario entre ambos consortes y, simultáneamente, una copropiedad entre estos y la sociedad de gananciales. Por consiguiente, sigue diciendo la STS, el eventual derecho de reembolso que pueda corresponder al responsable de la mayor aportación no se puede hacer valer en sede de liquidación de gananciales. La eventual pretensión de incluir en el pasivo del inventario como crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales debe ser rechazado, pues no se trata de una deuda de la sociedad de gananciales frente a un cónyuge, sino de una deuda privativa derivada del derecho de reembolso que le corresponde por el exceso de aportación realizado para la adquisición del bien privativo (20 por ciento de la vivienda familiar). [P.D. En otros términos estaríamos hablando si las operaciones de liquidación se contuvieran en un convenio regulador de separación o divorcio, dada la flexibilidad que la DGSJFP muestra en estos supuestos cuando afecta a la vivienda familiar]. Caso 253 (Clase) Los siete enanitos le donaron la nuda propiedad de la casita del bosque a Blancanieves y se quedaron con el usufructo vitalicio. Años después los enanitos decidieron disolver el condominio sobre su derecho de usufructo con la finalidad de que se lo quedara Mudito (que en realidad no era mudo y hace años que habla por los codos). Así que se van a la notaría de Cuacos de Yuste, lugar de situación de la casita, y le piden esto al notario: “Señor notario, queremos disolver el condominio sobre el usufructo y que se lo quede Mudito que nos pagará su valor con arreglo a la edad que cada uno de los otros seis tengamos al tiempo de firmar la escritura, ¿podemos hacerlo? ¿es correcto que nos pague así? Si no es posible, ¿qué alternativas hay?” Después de toda la explicación le hicieron a don Carlos, el notario, una última pregunta: ¿qué duración tendrá el usufructo de Mudito? Caso 254 (Vanguardia Notarial) Don Robert quiere donarle a sus nietos la nuda propiedad de una finca de su propiedad y al mismo tiempo el usufructo temporal de la misma a su hija hasta el año 2034. Quien tendrá el usufructo de la finca cuando llegue 2034, ¿don Robert o sus nietos? Conste que los vanguardistas discutieron sobre el asunto unas 36 horas, así que algo de sustancia tendrá el caso. Por supuesto, don Robert cree que lo tendrán sus nietos pero doña Olvido, la notaria, piensa que no es así. COMENTARIO EN VANGUARDIA NOTARIAL: COMENTARISTA 1: Tendrá que decir claramente qué es lo que él quiere. De otro modo, si el donante está vivo en el 2031, creo que habría que entender que “recupera” el usufructo. COMENTARISTA 2: EMHO, si no se dice nada, el año 2031 los nietos consolidan el pleno dominio, salvo que expresamente la abuela diga otra cosa. El usufructo es un gravamen sobre la propiedad. Al desaparecer, la propiedad recuperará esas facultades por su efecto expansivo. COMENTARISTA 3: Yo entiendo que al extinguirse el usufructo temporal se consolida con la nuda propiedad (en quien sea entonces su titular, no en el propietario que transmitió nuda propiedad y usufructo temporal). COMENTARISTA 4: Elasticidad del dominio. Das la propiedad “apretada” por un usufructo temporal. Cuando se “pincha” acaba el usufructo temporal, esa nuda propiedad se expande y recupera su efectividad plena. Por eso, no debe decir que se reserva usufructo alguno él. Dona usufructo temporal a la hija y nuda propiedad gravada solo con ese usufructo temporal a los nietos. No debe quedar hueco para otro usufructo en la redacción. COMENTARISTA 2: Para evitar cualquier confusión, yo pondría que dona la nuda propiedad a los nietos y el usufructo temporal a su hija, consolidándose a su extinción con la nuda propiedad. COMENTARISTA 1: Eso sí, claro. De otro modo, para mí hay una reserva implícita del usufructo vitalicio del donante, una vez extinguido el donado temporalmente. COMENTARISTA 5: El dominio se expande y recupera el usufructo. COMENTARISTA 6: Si yo tengo el usufructo de una finca y lo dono por 10 años a alguien. Pasados los 10 años yo recupero el usufructo. Por tanto no hay consolidación con la nuda propiedad. COMENTARISTA 4: Pero si al mismo tiempo donas el pleno dominio gravado con ese usufructo temporal, es decir, lo que se llama la nuda propiedad mientras dura el usufructo, cuando se acaba el usufructo, se consolida con lo único que se puede consolidar y es con la propiedad que tienen los nudo propietarios donatario. Al donar tanto usufructo como una propiedad no te has quedado nada y por tanto nada puede consolidarse en ti. COMENTARISTA 6: Pero si solo tengo el usufructo vitalicia porque la nuda propiedad pertenece a otro y transmito mi usufructo por cinco años a los cinco años recuperó el usufructo. En el caso planteado, se transmite el usufructo temporal por un lado y la nuda propiedad por otro. ¿Extinguido el usufructo temporal porque no vuelve al usufructuario y se tiene que consolidar automáticamente con la nuda propiedad? Yo creo que si ni se especifica nada vuelve a quién tenia el usufructo COMENTARISTA 3: Todo se puede pactar y todo debe ser aclarado con una cuidada redacción. Si nada se dice, yo me inclino por la interpretación apuntada, pues me parece la ordinariamente querida en ese esquema jurídico. Si una persona quiere transferir la nuda propiedad a sus nietos y simultáneamente un usufructo temporal a su hijo (y además su abogado busca ese efecto), yo me inclino por pensar que quiere transmitir la propiedad a sus nietas, con el paréntesis temporal del usufructo temporal. Si hay dudas (muy bien apuntadas), es señal de que hay que esmerarse en la redacción (por ejemplo, con la propuesta hecha por Salvador, siempre preciso en la matización). Si quisiera el abuelo disfrutar (o retener) el usufructo vitalicio, después de extinguido el usufructo temporal, preguntaría el motivo, su adecuación a su intención, propondría alguna solución alternativa mejor o más barata, si la hubiera (ej. arrendamiento o un precario) y si esa fuese la intención, también cuidaría la redacción. COMENTARISTA 7: EMHO, el concepto mismo de donación de usufructo temporal implica que el donante, que lo es por tiempo cierto y no más allá, no quiere desprenderse definitivamente de su derecho de usufructo, por lo que debería seguir en poder del donante al expirar el plazo. En caso contrario, debería decirse expresamente que será para los nudo propietarios. Cuestión de pulir la redacción y deslindar ambos para que no haya equívocos. Quizá quiera decirse que dona la nuda propiedad con reserva de usufructo y, acto seguido en unidad de acto, dona el usufructo temporal. En todo caso, me parece que el donante podrá decir exactamente qué es lo que quiere. COMENTARISTA 4: A mi modesto entender es claro que el abuelo quiere donar el bien. Y dona el bien a las nietas. Y el usufructo por 5 años a la hija. Pudiendo hacerlo, no se reserva nada de nada. Extinguido el usufructo temporal, la propiedad “comprimida” o nuda se expande y recupera las facultades que temporalmente le habían quitado. No hay un tercer derecho reservado ni constituido (el UF de los años 6 en adelante). Solo hay dos derechos sobre el bien: usufructo por cinco años y nuda propiedad. No he leído jamás que a los nudo propietarios de un usufructo que no sea vitalicio, sino que sea temporal, se les denomine de otra forma distinta que nudo propietarios. Y el nudo propietario tiene absolutamente todas las facultades del dominio, excepto aquellas que impliquen un uso o un derecho de habitación o usufructo. COMENTARISTA 1: Yo creo que hay que ver qué parámetros determinan la duración del usufructo temporal: A) Si lo constituye el titular del pleno dominio, el único parámetro es el tiempo, transcurrido el cual aquél “recupera” el usufructo. B) Si lo constituye el titular del usufructo vitalicio, los parámetros son dos: plazo y vida del constituyente: 1) Si el plazo se cumple en vida del constituyente, éste recupera el usufructo. 2) Si el usufructuario primero fallece antes de que venza el plazo, el usufructo se extingue. La transmisión simultánea de nuda propiedad y usufructo temporal ¿a qué es asimilable, a (A) o a (B)? Creo que debe dejarse claro para evitar problemas futuros. COMENTARISTA 5: Yo no lo veo así: yo veo que quiere que durante un tiempo lo usufructúe el hijo, o que los nietos estén limitados durante ese tiempo por el usufructo. COMENTARISTA 8: Si se dona la nuda propiedad, eso es lo que tienen los donantes. El usufructo que retiene el donante lo cede temporalmente y sólo temporalmente. Esta ha sido la 19ª entrega. Aquí os iré añadiendo los enlaces a todas las anteriores y a otros materiales de interés Doscientos ocho mini casos prácticos para dictamen (casos 211 y 212): Comienza el curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 213 y 214): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 215 y 216): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 217, 218, 219 y 220): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 221 y 222): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 223 y 224): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 225 y 226): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 227 y 228): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 229 y 230): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 231 y 232): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 233 y 234): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 235 y 236): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 237 y 238): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 239 y 240): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 241 y 242): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 243, 244, 245, 246 y 247): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 248 y 249): Curso 2024-2026 Ciento ochenta y seis mini casos prácticos para dictamen (casos 250 y 251): Curso 2024-2026 Otros materiales Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Ya llevamos 77 casos en total. En la anterior convocatoria sacamos adelante un total de 277. A este ritmo podríamos rondar los 300 casos en menos de dos años. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario --