episodio iv el final de la travesia

Examinando IVG+ que generan falsos positivos (casos prácticos): Aprenderá usted también si compra y lee el Episodio IV

 

 

Lo digo al empezar por si llegan ustedes al final: NUEVO LIBRO A LA VENTA: Episodio IV. “El final de la travesía”: Reglas básicas y propuestas de mejora para el expediente de subsanación de discrepancias catastrales (18.2 LCI). Creo que todas las dudas podrán quedar resueltas.

 

Primer caso: este es correcto… pero así no sirve

La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. * La parcela es una parcela con varios recintos o presenta agujeros. No es posible realizar la comunicación. Puede remitirse la documentación a la Gerencia utilizando la opción «Otras solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos genéricos» de la Sede.

Lo que aparece arriba es el mensaje que obtengo en la SEC al comprobar el CSV. Ese mensaje supone que no podría tramitar el expediente en la SEC y que tendría que presentarlo «en abierto» (lo cual no supone ningún problema).

El problema es que, aun siendo positivo, no es correcto.

Vamos al apartado de las fincas afectadas:

  • Parcela catastral 102. En principio, correcta.
  • Edificaciones P. D. *, 1 R. No pueden figurar en el IVG.
  • Parcela 101. En principio, correcta.
  • Parcela 91. En principio, correcta.
  • Parcela 118 (la enorme). En principio, correcta.
  • Parcela 132. Está dentro de la enorme. No es una finca afectada. Hay que suprimirla.
  • Parcela 96. Es la del promotor. En principio, correcta.
  • Edificaciones *, 20 R y *, 22 R. No pueden figurar en el IVG.

En cuanto a las parcelas resultantes:

La primera es la parcela 91, en la que aparece una cuña cuya representación no comprendo. Si esa cuña pertenece a esta finca, la línea interior sobra; y, si pertenece a la finca situada debajo, debe incorporarse a esta última, que pasará a figurar como afectada por el IVG.

A continuación aparece la parcela 93. La edificación existente en su interior debe continuar como una isla. No somos nadie para unir el suelo de la finca con el de la edificación de esa persona. Tocamos el perímetro, pero eso debe seguir igual.

Luego viene la del promotor y aquí sí hay que sumar el suelo que ocupan las edificaciones existentes.

En la siguiente hoja aparece la parcela 101, a la que se han añadido las edificaciones, cuando estas no deben sumarse a dicha parcela (ídem parcela 93).

Luego viene la 102 y, a simple vista, no veo que esta parcela se toque. Continúa con la misma superficie. En consecuencia, parece que sobra.

La última es la 118, que parece correcta.

Conclusión: Con este IVG no puedo tramitar el expediente que se pretende. Quedo a la espera de sus opiniones o, directamente, del informe correcto que les solicito.

Existe además una cuestión complementaria. ¿No habría que actualizar también la obra? La cartografía catastral, por sí sola, no resulta suficiente porque no representa gráficamente la realidad constructiva con el detalle necesario. Salvo que los interesados quieran mantener la descripción actualmente existente en escritura —cosa poco aconsejable cuando no refleja la realidad—, probablemente será necesaria documentación técnica que permita regularizar también este extremo.

Moraleja: un IVG+ puede ser técnicamente correcto desde el punto de vista geométrico y, sin embargo, no servir para tramitar correctamente el expediente.

Segundo caso: un IVG+ positivo… pero incorrecto

Este es correcto, pero creo que tal y como está planteado, no sirve.

Nosotros partimos de lo que tiene Marta y de la parcela 433, en la que existen otras dos edificaciones (Carlos y Antonio).

Lo que haces es coger un trozo de esa parcela 433 y separarlo de ella para dejarlo como parcela independiente. Pero no tiene que quedar independiente, sino unirse a la edificación, ya que solo hay una finca registral.

O sea, ¿dos afectadas y dos resultantes? ¿Seguro? No. Entre las afectadas tienes que incluir las otras edificaciones que están sobre la misma parcela, ya que habrá que notificar a sus titulares. Ahora bien, del suelo de la parcela 433 únicamente se detraerá el trozo correspondiente a Marta.

Además, ¿hay que actualizar la obra? El Catastro no sirve porque no es gráfico. Haría falta documentación al respecto, salvo que quieran mantener la descripción que figura en la escritura, aunque no creo que sea correcta.

Moraleja: Insistito, un IVG+ positivo no significa necesariamente que el informe sea correcto. Antes de iniciar cualquier expediente conviene revisar cuidadosamente qué parcelas resultan realmente afectadas, cuáles deben ser notificadas y si las parcelas resultantes reflejan fielmente la realidad física y jurídica. De lo contrario, el expediente nacerá con errores que obligarán a rehacer el informe antes incluso de comenzar su tramitación.

Tercero: un nuevo lío que llevará 18.2, agrupaciones, segregación y determinación de resto

Me causa algo de inquietud que un técnico venga demasiado pronto a plantearme cómo proceder, pero a veces es muy necesario.

Una única propietaria tiene seis fincas registrales y cuatro parcelas catastrales. Se pretende obtener, al final, un total de nueve fincas: en principio, ocho segregaciones y un resto, aunque quizá no sea exactamente así.

La idea es que, previamente, mediante un expediente del artículo 18.2, todo quede perfectamente ajustado, es decir, seis fincas registrales y seis parcelas catastrales.

Después se agruparían dos fincas; otras dos quedarían independientes; y con las dos restantes se realizaría una nueva agrupación. A continuación se practicarían las segregaciones que falten —que, si no me equivoco, serían cinco— y, finalmente, se determinaría el resto.

 

Háganme caso, compren mi libro: 265 procedimientos en 5 años me avalan.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario





 

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