
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Iba con prisa aquella tarde. Tras visitar al poderdante en su domicilio, comprobar el patrimonio que tenía y las necesidades que debía cubrir el poder, decidí preparar un poder preventivo adaptado a sus circunstancias.
Esta persona tiene únicamente una cuenta bancaria y puede necesitar realizar diversas gestiones. Podríamos haber incluido muchas más facultades extraordinarias. Podría tocarle la lotería o heredar de un familiar, por ejemplo, pero no sería lo habitual.
Por eso optamos por un modelo ajustado a su situación. Para elaborarlo recurrí a Wilson, mi asistente de IA de ChatGPT, que me hizo ver que mi modelo de poder empezaba a quedarse algo anticuado. El resultado, al menos en lo que se refiere a las facultades patrimoniales, fue el siguiente.
NÚMERO
En la Calle **, número **, de **, mi residencia, a **.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de ** y del Ilustre Colegio Notarial de **.
C O M P A R E C E:
DON PODERDANTE, nacido el día *** mayor de edad, ……
Incorporo a la presente, a solicitud de su titular, fotocopia, por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio de su citado DNI/NIF, autorizándome a que sea reproducida en las copias que de la presente se expidan.
Interviene en su propio nombre y derecho, y tiene a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto.
O T O R G A:
Que confiere PODER CON CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA PARA CASO DE MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario, en favor de su hermana DOÑA *, y de su sobrino DON *, para que, en nombre y representación del poderdante, y actuando SOLIDARIAMENTE, aunque al hacerlo se incida en las figuras jurídicas de la auto contratación, doble o múltiple representación, y/o exista contraposición de intereses, puedan ejercer las siguientes facultades:
FACULTADES PERSONALES (a ejercitar en caso de modificación transitoria o permanente de la capacidad del poderdante):
I.= Cuidado de la persona: El poder faculta a la apoderada a representar al poderdante en sus decisiones personales sobre su bienestar.
II.= El apoderamiento comprende en especial el derecho a representar al poderdante, en asuntos de salud, sobre todo para consentir un reconocimiento del estado de salud, un tratamiento curativo, o una intervención médica o quirúrgica.
III.= Decidir sobre el lugar de residencia del poderdante.
Las facultades citadas anteriormente, incluyen también el reclamar el derecho del poderdante ante médicos, hospitales, residencias u otras instituciones para examinar la documentación médica y obtener toda clase de informes e informaciones. Los médicos que les asistan están dispensados de guardar el secreto profesional frente a los apoderados.
FACULTADES PATRIMONIALES:
I.= Realizar cuantos actos de administración, gestión y disposición sean necesarios o convenientes para la adecuada atención de los intereses patrimoniales del poderdante, pudiendo, a tal efecto, ejercitar toda clase de derechos y cumplir obligaciones, cobrar y pagar cantidades, solicitar y recibir documentos y certificaciones, formalizar contratos y realizar todo tipo de actuaciones ante personas físicas o jurídicas, entidades privadas y Administraciones Públicas.
II.= Operar con entidades bancarias y financieras, abrir, modificar, cancelar y disponer de cuentas y depósitos, ordenar transferencias, realizar cobros y pagos, solicitar información y extractos, contratar servicios bancarios y efectuar cuantas operaciones sean precisas conforme a la legislación y práctica bancaria.
III.= Representar al poderdante ante cualesquiera Administraciones Públicas, organismos, oficinas, registros y entidades, presentar escritos, solicitudes y declaraciones, aportar documentación, recibir notificaciones, atender requerimientos, formular reclamaciones y realizar cuantos trámites sean necesarios, incluyendo los de carácter tributario.
A estos efectos podrá solicitar, obtener, utilizar, renovar o revocar certificados electrónicos y realizar actuaciones mediante medios electrónicos en nombre del poderdante ante Administraciones, organismos públicos y entidades privadas.
Podrá asimismo comparecer ante Notarios, Registros, Juzgados y Tribunales, organismos y autoridades de cualquier clase, realizando las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades conferidas, pudiendo otorgar poderes a favor de profesionales cuando resulte necesario.
IV.= Pedir y retirar cuantas copias deseen de esta escritura.
V.= A los expresados fines otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren precisos, o se estimen convenientes incluidas escrituras de elevación a público, rectificación, subsanación o complementarias.
VI.= Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (CLÁUSULA DE SUBSISTENCIA):
1.= De conformidad con la citada Ley 8/2021, de 2 de Junio, hacen constar (Artículo 256 del Código Civil) que es su voluntad que este poder subsista si en el futuro precisara apoyo en el ejercicio de su capacidad sin que para el caso de que así sea (Artículo 257 del Código Civil) desee establecer ninguna previsión especial.
2.= Conforme al Artículo 258 del Código Civil no desea establecer, medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida ni mecanismos ni plazos de revisión de medidas de apoyo (puesto que no las ordena), con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias; tampoco desea prever formas específicas de extinción del poder.
3.= Para todo lo no previsto en el presente poder, dispensa como poderdante de la aplicación de la totalidad de las normas correspondientes a la curatela conforme al Artículo 259 del Código Civil. Igualmente dispensa como poderdante a su apoderado de las prohibiciones establecidas en el Artículo 251 de Código Civil.
El poderdante expresamente prohíbe la sustitución y/o subapoderamiento de las facultades conferidas.
Es voluntad del compareciente que el presente poder pueda utilizarse desde el día de la fecha.
COMUNICACIÓN AL REGISTRO CIVIL: A los efectos de este otorgamiento, el compareciente hace constar que nació en *, el día *, constando su nacimiento en el citado Registro Civil de *.
Yo, el Notario, conforme al artículo 260 del Código Civil comunicaré sin dilación al Registro Civil competente el presente otorgamiento.
Se hallan también presentes los testigos, idóneos según sus manifestaciones, al tener Don José Francisco Ganga Canicio una discapacidad física, y no poder escribir:
DON TESTIGO 1, *** y DON TESTIGO 2, ***.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en ****, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.–
Leída esta escritura por mí, el Notario, al compareciente y a los testigos, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, excepto Don José Francisco Ganga Canicio, que manifiesta no poder firmar, por lo que estampa la huella digital del dedo índice de su mano izquierda, firmando por él y a su ruego el primero de los testigos citados, quien además firma por sí y con el otro, haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De haber identificado a los comparecientes por sus reseñados documentos de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y/o intervinientes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, número *** y los *** folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA. TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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