
Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Buenos días:
Quisiera hacer un comentario en cuanto a esto que usted dice:
Rogamos a las notarías que respondan a este correo confirmando a todos los que se encuentran en copia que la firma se ha realizado, indicando expresamente que se han firmado las dos pólizas y, en particular:
- Que los anexos han sido firmados.
- La identidad de las personas firmantes y, en su caso, la intervención de los avalistas.
- Que se ha firmado la orden de domiciliación de adeudo directo.
Me parece lógico que me pidan confirmación de la firma.
Obviamente no me olvido de identificar a nadie ni de nadie que tenga que intervenir.
No me queda claro lo de la orden de domiciliación: Una cosa es que se firme la que forma parte de la póliza y otra cosa es que (como ocurre muchas veces) haya otro ejemplar (colaborando la notaría en recoger la firma de ese documento que no es póliza) o que solo se mande la orden que no forma parte de la póliza. En este caso estamos en el primer supuesto: la orden forma parte de la póliza. En consecuencia, ¿quiere que el anexo de la póliza este firmado y nada más o quieren ese anexo aparte firmado y que se les envíe?
Por último, en cuanto a que les confirme que los anexos han sido firmados. Vean el artículo 154 del Reglamento Notarial:
Artículo 154.
Los instrumentos públicos, a excepción de las pólizas, se extenderán en el papel timbrado correspondiente, comenzando cada uno en hoja o pliego distinto, según se emplee una u otra clase de papel y, en todo caso, en la primera plana de aquéllos. Al final del instrumento, expresará el notario la numeración de todas las hojas o pliegos empleados que deberá ser estrictamente correlativa, salvo que con carácter excepcional y por causa justificada que el notario expresará no pudiere hacerse así. Las firmas de los otorgantes deberán figurar a continuación del texto del acto o negocio jurídico que se autoriza o interviene, sin perjuicio de que cuando el número de otorgantes así lo exigiere se utilice uno o más folios adicionales, cuya numeración deberá ser igualmente relacionada por el notario.
Es decir, una sola firma en la última hoja es suficiente y no les corresponde a ustedes decidir como he de proceder a la intervención de la póliza.
Yo no tengo porqué decirles a ustedes que he cumplido con mis obligaciones como fedatario público. Por supuesto que las he cumplido.
Tengan en cuenta que el original se conserva en la notaría y que solo será exhibido si un juez lo manda o lo requiere una persona con interés legítimo y dentro de los límites legales.
En consecuencia, ruego me fundamenten la petición de que yo efectúe esta confirmación y de que la póliza deba firmarse donde ustedes (que no han venido a firmarla) digan y no donde señala la norma notarial.
Espero noticias, saludos,
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El blog de Justito El Notario Nihil prius fide & nihil prius manducare




