Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Tras un reconocimiento de deuda con constitución de hipoteca que he tenido que hacer en estos últimos días, he decidido refundir en una sola entrada todo lo que tengo sobre el tema, porque hay bastante casuística y conviene tener a mano distintos modelos según el supuesto de hecho. Tengan en cuenta que hay modelos que dieron lugar a escrituras firmadas hace un tiempo y que otros son más recientes con lo que hay que supervisarlos bien si se usan.
Escritura de reconocimiento de deuda con constitución de hipoteca inmobiliaria en garantía de precio aplazado de compraventa
Unos compradores reconocen deber a una mercantil parte del precio de una compraventa otorgada el mismo día y constituyen hipoteca sobre la finca adquirida en garantía de esa deuda.
MODELO:
E X P O N E N:
I.- Que los cónyuges Don * y Doña * son dueños en pleno dominio, con carácter ganancial, y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:
= URBANA:
INSCRIPCIÓN:
REFERENCIA CATASTRAL:
TÍTULO:
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de “*, S.A.”, constituida en garantía de un préstamo de * euros de principal, mediante escritura autorizada bajo mi fe, en el día de hoy, con el número inmediatamente anterior de protocolo, la cual pende de inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que yo, el Notario, les hago al respecto las oportunas advertencias.
Libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
II.- Esto expuesto, según intervienen,
O T O R G A N:
a) Reconocimiento de deuda.– Los cónyuges Don * y Doña * reconocen adeudar a la mercantil “*, S.L.”, como consecuencia de la compraventa de la finca registral número *, instrumentada en el día de hoy, mediante escritura autorizada bajo mi fe, en el día de hoy, con el número * de protocolo, la cantidad de * euros.
b) Interés.– La deuda reconocida NO devengará interés alguno.
c) Plazo.– El principal de la deuda reconocida será totalmente amortizado en un solo pago o en varios, dentro de un plazo de cinco años, a contar desde el día de la fecha, mediante entrega de efectivo metálico, en el domicilio de la parte acreedora.
d) Mora.– En caso de demora, el retraso en el pago a su vencimiento devengará intereses respecto de las cantidades impagadas al tipo del *% anual, durante todo el tiempo que dure la situación de impago, sin necesidad de aviso previo ni requerimiento especial alguno.
e) Hipoteca.– En garantía del capital adeudado, la parte deudora constituye hipoteca sobre la finca descrita, la cual es aceptada por la parte acreedora.
f) Ejecución.– Esta hipoteca podrá ejecutarse, a elección de la acreedora, además de por los procedimientos ordinarios, por los dos siguientes:
–El procedimiento de ejecución directa.
–El extrajudicial, ante Notario.
A estos efectos:
Se fija como valor de la finca, para que sirva de tipo a la subasta, la cantidad de * euros.
La parte deudora señala como domicilio para requerimientos y notificaciones el indicado en la comparecencia de la presente escritura.
El actor podrá pedir que se le confiera la administración o la posesión interina de la finca, con la facultad de percibir las rentas vencidas y no satisfechas y los frutos, rentas y productos posteriores, para cubrir con ello los gastos de conservación y explotación que la misma finca exija y después su propio crédito.
La parte deudora nombra a la acreedora mandataria para que la represente, en su caso, en la venta de la finca en procedimiento extrajudicial.
g) Gastos.– Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura, y los de carta de pago y cancelación de la hipoteca en su día, serán de cargo de la parte deudora.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la parte acreedora, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, son los que figuran en la comparecencia de la presente escritura.
Así lo dicen y otorgan.
Escritura de reconocimiento de deuda y dación en pago con subrogación hipotecaria
Es el supuesto en que una mercantil reconoce una deuda derivada de relaciones comerciales y entrega en pago una finca hipotecada, quedando parte del valor imputado a la deuda reconocida y otra parte al préstamo pendiente, en el que la adquirente se subroga con advertencia del artículo 118 de la Ley Hipotecaria.
MODELO:
E X P O N E N:
I.= Que la mercantil “*, S.L.” es dueña en pleno dominio, y por los títulos que luego se dirán, de la siguiente finca:
= URBANA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
CARGAS Y ARRIENDOS: Dicha finca, según manifiesta su propietaria, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, se encuentra gravada con una hipoteca constituida en garantía de un préstamo total de * euros.
El saldo pendiente de pago al día de la fecha por razón de la mencionada hipoteca en cuanto a la citada finca es de * euros.
Libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes.
DATOS CATASTRALES:
TÍTULO:
IBI:
GASTOS DE COMUNIDAD:
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
II.- Esto expuesto, según intervienen,
O T O R G A N:
PRIMERO. RECONOCIMIENTO DE DEUDA: La mercantil “, S.L.” reconoce adeudar a la también mercantil “, S.L.”, por razón de sus relaciones comerciales, la cantidad de * euros.
FACTURAS …
SEGUNDO. DACIÓN EN PAGO.
A) La mercantil “, S.L.” cede y transmite, con carácter de dación en pago, como cuerpo cierto, a la también mercantil “, S.L.”, que adquiere, la finca descrita en la parte expositiva, con cuantos derechos y accesorios le sean inherentes, en el enunciado estado de cargas y arriendos, y en el indicado pago de contribuciones, impuestos y otros gastos, y ello por su valor de * euros, de cuyo valor:
– * euros corresponden a la deuda reconocida en el dispositivo PRIMERO, cuya deuda queda extinguida, otorgándose carta de pago por su total importe.
– Y el resto, es decir, * euros, importe que falta por satisfacer del préstamo que grava la finca adjudicada, lo retiene “*, S.L.” en su poder para hacer pago, en las condiciones estipuladas, a la entidad acreedora, subrogándose en las responsabilidades derivadas de dicho crédito y otorgando la más firme y eficaz CARTA DE PAGO en cuanto al valor de la finca objeto de dación.
TERCERO. SUBROGACIÓN. “, S.L.” expresamente se obliga a abonar a la entidad “” el saldo pendiente de amortización del préstamo hipotecario que grava la finca descrita en la parte expositiva y que por la presente adquiere, y ello en la forma y plazos convenidos en la escritura por la que se constituyó la hipoteca y en sus modificaciones, en su caso, cuyos contenidos declara conocer íntegramente, acepta y se obliga a cumplir, subrogándose sin novación en la condición de deudora, asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, con todos sus derechos y obligaciones, liberando a “*, S.L.” de cuantas responsabilidades traigan causa en el citado préstamo.
“*, S.L.” se obliga a entregar a la entidad acreedora copia simple de la presente escritura.
Yo, el Notario, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, advierto expresamente a ambas partes de la necesidad del consentimiento expreso o tácito de la entidad acreedora para que “*, S.L.” quede desligada de dichas obligaciones.
A estos efectos, “*, S.L.”:
1.- Queda deudora de dicha entidad en los citados préstamos.
2.- Señala como domicilio para la práctica de cuantas notificaciones y requerimientos se deriven de los préstamos relacionados el correspondiente al domicilio social de la deudora.
3.- Faculta a la entidad acreedora para que pueda obtener primeras copias y posteriores del presente instrumento, y consiente que las segundas y posteriores copias solicitadas tengan carácter ejecutivo, así como que se haga constar tal carácter por el Notario autorizante de la misma en el pie y nota de su expedición.
CUARTO. Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.
Conforme a lo que establece el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación, hago constar que mediante acta formalizada, ante mí, el día *, con el número * de protocolo, y como trámite anterior al acta de final de obra autorizada por mí el mismo día, con el número * de protocolo, quedó depositado en esta Notaría el Libro del Edificio correspondiente a la edificación objeto de la presente, habiendo mostrado la promotora y otorgante de dichos documentos su disponibilidad para cumplir con su obligación de entregar un ejemplar de dicho Libro a los usuarios del edificio.
QUINTO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán de cargo de la parte adquirente, excepto el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si se devengare, que será de cargo de la parte transmitente.
Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de * copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del citado impuesto.
NOTA: AÑADIR COMUNICACIÓN PLUSVALÍA.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
Así lo dicen y otorgan.
Escritura de extinción de comunidad con reconocimiento de deuda previo y subrogación hipotecaria
Dos copropietarios extinguen la comunidad sobre una vivienda, adjudicándola a uno de ellos, que compensa al otro mediante asunción de deuda hipotecaria, compensación de un reconocimiento de deuda previo y transferencia complementaria.
MODELO:
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que son dueños en pleno dominio, por mitades indivisas con carácter privativo, y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:
= URBANA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN DEL PLENO DOMINIO:
REFERENCIA CATASTRAL: *, como se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes que, habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.
Si el resultado de las comunicaciones por mí efectuadas es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguieran automáticamente las alteraciones catastrales pero hubieran iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Concordancia de Catastro y Registro: Por tratarse de una finca en régimen de división horizontal, no se realiza especial pronunciamiento sobre su superficie o linderos.
Los comparecientes solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente la no incorporación de la representación gráfica de la finca matriz que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica antes citada.
TÍTULO:
TOTAL INMUEBLE:
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales vigentes y en materia de VPO que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de “*, S.A.” constituida en garantía de un préstamo hipotecario por importe de * euros de principal.
Manifiestan los comparecientes que la cantidad adeudada al día de la fecha, por el referido crédito, es de * euros.
Libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, habiendo constituido la vivienda habitual de los comparecientes durante su matrimonio y estando destinada a constituir la de la Sra. * desde el día de la fecha.
Manifiestan los comparecientes que la finca urbana objeto de la presente escritura se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados, y lo acreditan mediante informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria competente, el cual incorporo a la presente.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Que DON * reconoce adeudar a DOÑA * la cantidad de * euros que se declaran recibidos:
.- La cantidad de * euros mediante entrega de efectivo metálico el día *.
.- La cantidad de * euros el día *, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código * y a la cuenta de cargo el código *.
.- Y la cantidad de * euros el día *, mediante transferencia bancaria, correspondiendo a la cuenta de abono el código * y a la cuenta de cargo el código *.
Incorporo a la presente fotocopia de justificantes de dichas transferencias.
TERCERO.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERO.- DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD.
DON * y DOÑA * proceden de común acuerdo a la extinción de la comunidad existente sobre el inmueble descrito en la parte expositiva, adjudicando a DOÑA * la TOTALIDAD de la finca descrita, por su citado valor de * euros, correspondiendo, al amparo de los artículos 404 y 1.062 del Código Civil, al ser esencialmente indivisible, percibir como indemnización al otro comunero, DON *, la cantidad de * euros.
DOÑA * compensa la citada cantidad a DON * en cuanto a la cantidad de * euros mediante la asunción de la total deuda que grava la finca y, en cuanto al resto:
.- La cantidad de * euros, mediante la compensación de la deuda reseñada en el apartado II Expositivo, quedando esta extinguida.
.- Y la cantidad de * euros mediante transferencia bancaria, efectuada el día *, correspondiendo a la cuenta de abono el código * y a la de cargo el código *.
Ambos comuneros quedan plenamente satisfechos de sus derechos en la extinta comunidad, sin que nada tengan que reclamarse por ningún concepto, otorgándose la correspondiente carta de pago.
SEGUNDO.- SUBROGACIÓN.
DOÑA * se subroga en cuanto a la parte de DON * en la hipoteca que grava la finca que se adjudica, en la forma y plazos convenidos en la escritura por la que se constituyó, y en sus modificaciones, en su caso, cuyo contenido declara conocer íntegramente, acepta y se obliga a cumplir, y ello sin novación en la condición de deudora, asumiendo las obligaciones personales garantizadas con la hipoteca, con todos sus derechos y obligaciones, liberando a DON * de cuantas responsabilidades traigan causa en el citado préstamo y solicitando de la entidad acreedora que libere al Sr. * de cuantas responsabilidades traigan causa en el mismo.
DOÑA * se obliga a entregar a la entidad acreedora copia simple de la presente escritura.
Yo, el Notario, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley Hipotecaria, advierto expresamente a los comparecientes de la necesidad del consentimiento expreso o tácito de la entidad acreedora para que el Sr. * quede desligado de dichas obligaciones.
A estos efectos, DOÑA *:
1.- Queda deudora de dicha entidad en el citado préstamo.
2.- Señala como domicilio para la práctica de cuantas notificaciones y requerimientos se deriven del préstamo relacionado el indicado en la comparecencia de la presente escritura.
3.- Y consiente que la entidad acreedora pueda obtener primeras y posteriores copias del presente instrumento con carácter ejecutivo, así como que se haga constar tal carácter por el Notario autorizante de la misma en el pie y nota de su expedición.
TERCERO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por este otorgamiento serán satisfechos por la Sra. *, quien solicita, conforme a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 1484/2018, recurso 4625/2017, de 9 de octubre de 2018, que ha sido reiterada por otras dos posteriores, sea considerada como base imponible del IAJD el 50% del valor del bien objeto de la presente, es decir, la cantidad de * euros.
A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace constar expresamente que la adjudicación de bienes por extinción de comunidad contenida en la presente escritura, al tratarse de una disolución de condominio con exceso de adjudicación por razón de la indivisibilidad del objeto, conforme a los artículos 404 y 1.062 del Código Civil, este último aplicable conforme al artículo 406 del mismo texto legal, está no sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del criterio establecido por la Subdirección General de Tributos Locales en consulta vinculante V1591-08, de 28 de julio de 2008, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 18 de abril de 2013, y resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 13 de marzo de 2008 y 4 de septiembre de 2009, Consell Tributari de Barcelona en expediente *, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de San Sebastián de 12 de junio de 2008, Resolución del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Granada de 27 de julio de 2012 y resoluciones del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Granada de 13 de octubre de 2009, entre otras.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior a dichos efectos de levantar el cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los comparecientes me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título, por designación de los comparecientes, a la Sra. *, cuyos datos, a efectos de notificaciones y requerimientos, son los que figuran en la comparecencia de la presente escritura.
Así lo dicen y otorgan.
Escritura de reconocimiento de deuda por rentas arrendaticias impagadas con constitución de hipoteca inmobiliaria
Es el modelo más específico: una sociedad reconoce deber a otra rentas de arrendamiento impagadas y constituye hipoteca sobre una nave industrial de su propiedad. La finca aparece ya gravada con hipoteca previa y anotación preventiva de embargo, lo que convierte el modelo en especialmente útil para supuestos de garantía real otorgada en contexto de deuda empresarial vencida, líquida y exigible.
MODELO:
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que la mercantil “*, S.L.” es dueña, por el título que más adelante se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:
= URBANA: ENTIDAD NÚMERO *. NAVE INDUSTRIAL señalada con el número * en el plano del Proyecto de Ejecución, situada en el Polígono Industrial * del término municipal de *.
Superficies y distribución: Ocupa una parcela de * metros cuadrados. Tiene una total superficie construida de * metros cuadrados que se encuentran distribuidos en dos plantas: planta baja diáfana, con vestíbulo de acceso independiente, escalera de acceso a planta altillo y aseo en su parte posterior debajo de la escalera, de * metros cuadrados; y planta altillo, de * metros cuadrados, más patio en su parte delantera, de * metros cuadrados.
Linderos: Frente, con *; derecha entrando, con *; izquierda entrando, con *; y fondo, con *.
Cuota de participación en la comunidad: * por ciento.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, finca registral número * de *.
Referencia Catastral: *, tal y como se reseña en la nota de información registral online que más adelante se identifica y quedará unida a la presente.
TÍTULO: El de compra en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo.
No me presentan el título alegado, por lo que no lo puedo examinar ni anotar, procediéndose a este otorgamiento en los términos del artículo 172 del Reglamento Notarial, de lo que advierto expresamente.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que, sin perjuicio de las afecciones fiscales y por razón de procedencia sujeta a las normas de comunidad de propiedad horizontal que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con:
.- Una HIPOTECA DE MÁXIMO en favor de la entidad “*, S.A.” en garantía de un préstamo por importe de * euros de principal, constituida en virtud de escritura autorizada por Don *, Notario que fue de *, el día *, con el número * de protocolo.
.- Y con una ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO letra , a favor de “, S.L.”, ordenada en el procedimiento * que con el número * se sigue por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número * de *, en reclamación de * euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más * euros para gastos, intereses y costas, por plazo de cuatro años, contados desde la fecha de dicha anotación.
Y libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de la finca descrita.
La descripción de la finca, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de su propietaria y de información registral solicitada el día * y obtenida en línea del Registro de la Propiedad correspondiente el mismo día.
Incorporo a la presente impresión a papel con valor de testimonio de dicha nota con fecha de hoy y actualizada a la hora del presente otorgamiento.
Yo, el Notario, conforme al artículo 249 del Reglamento Notarial, procederé a la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, consintiendo los otorgantes la inscripción parcial de la misma, si de la calificación registral resultare algún defecto que impida la inscripción de parte de ella.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
SEGUNDA.- Que la mercantil “, S.L.” tiene arrendadas a la mercantil “, S.L.” las naves industriales sitas en *, identificadas bajo las referencias catastrales * y *, en virtud de contratos de arrendamiento firmados por ambas partes los días * y *, respectivamente, habiéndose impagado por parte de la arrendataria a la arrendadora las rentas correspondientes a los meses de * hasta *, según figura en el DOCUMENTO ANEXO NÚMERO 1, cuyo importe asciende a la cantidad total, IVA incluido y sin computar la retención correspondiente puesto que las retenciones han sido debidamente ingresadas, de * euros, tal y como consta en dicho anexo al que se remiten las partes para evitar reproducciones innecesarias, siendo dicha deuda cierta, líquida, vencida y exigible, no habiendo sido satisfecha hasta la fecha.
TERCERA.- Que como consecuencia de dicha situación de impago y al objeto de formalizar el reconocimiento de dicha deuda y establecer garantía, los comparecientes, según intervienen, formalizan esta escritura con arreglo a las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S:
PRIMERA.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
Que la mercantil “, S.L.” reconoce adeudar a la mercantil “, S.L.” la cantidad de * euros, como ha quedado anteriormente expuesto, obligándose a su pago en las condiciones que se dirán a continuación.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LA DEUDA.
1.= PLAZO: La mercantil “, S.L.” se compromete y obliga a devolver la cantidad adeudada a “, S.L.” en el plazo máximo de diez años a contar desde el día de hoy.
El pago de la cantidad adeudada conjuntamente con sus intereses se hará mediante cheque bancario, transferencia o ingreso en cuenta, mediante entregas parciales o en una entrega total, en cuyo momento la parte acreedora dará a la parte deudora carta de pago.
2.= INTERÉS ORDINARIO: Durante dicho plazo la cantidad adeudada devengará un interés fijo del 2,00% pagadero de una sola vez al vencimiento de la operación conjuntamente con el total importe debido.
3.= INTERÉS DE DEMORA: La presente operación no devengará intereses por dicho concepto.
TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.
En garantía del pago de la suma total adeudada, * euros, y sus intereses al tipo estipulado fijo del 2,00% anual, la mercantil “, S.L.” CONSTITUYE HIPOTECA a favor de la mercantil “, S.L.”, que la acepta, sobre la finca descrita en el punto PRIMERO de la parte expositiva de la presente escritura.
La hipoteca se hará extensiva a cuanto determinan los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, y, además, en virtud de pacto expreso, a los frutos y rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación contraída.
CUARTA.- EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
1.- Se pacta expresamente la posibilidad de ejecución directa de la hipoteca conforme a la Ley.
A este respecto será causa de ejecución de la hipoteca la falta de pago en la fecha indicada del vencimiento de la cantidad antedicha, en caso de insolvencia o transmisión de la finca ofrecida en garantía, conforme establece el artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- A efectos de subasta, las partes fijan como valor de tasación la cantidad de * euros.
3.- Las partes señalan como domicilio para notificaciones y requerimientos los indicados en la intervención de la presente escritura.
4.- Se pacta asimismo la venta extrajudicial ante Notario conforme a la legislación vigente, a elección de la acreedora. La parte deudora nombra a la acreedora mandataria para que la represente, en su caso, en la venta de la finca en procedimiento extrajudicial.
5.- El actor podrá pedir que se le confiera la administración o la posesión interina de la finca, con la facultad de percibir las rentas vencidas y no satisfechas y los frutos, rentas y productos posteriores, para cubrir con ello los gastos de conservación y explotación que la misma finca exija y después su propio crédito.
QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven de la presente escritura, así como los de cancelación de la hipoteca que se otorgará en su día, serán por cuenta y cargo de la mercantil “*, S.L.”.
SEXTA.- Los comparecientes, según intervienen, aceptan en todas sus partes la presente escritura.
SÉPTIMA.- Se solicita del Sr. Registrador de la Propiedad correspondiente que inscriba la presente escritura en los libros a su cargo.
SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título, por designación de los comparecientes, a DON *, cuyos datos identificativos figuran anteriormente, con dirección de correo electrónico *.
Así lo dicen y otorgan.
Escritura de liquidación de sociedad de gananciales con reconocimiento de deuda por pensiones atrasadas y subrogación hipotecaria
Es un modelo para liquidación postdivorcio en el que se adjudica la vivienda ganancial a uno de los excónyuges, compensando al otro mediante la asunción de la hipoteca y la compensación de una deuda por pensiones atrasadas.
MODELO:
E X P O N E N:
Primero.- Que Don * y Doña * contrajeron matrimonio en primeras y únicas nupcias en *, el día *, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de *, al tomo *, página *, sección *.
Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, con valor de testimonio, de las hojas del Libro de Familia de dichos Sres. en la que constan los mencionados datos de inscripción.
Segundo.- Que, al no haber otorgado capitulaciones matrimoniales y haber sido la ley personal común de los cónyuges el derecho común, el régimen económico de su matrimonio fue el de la sociedad de gananciales regulada por los artículos 1.344 y siguientes del Código Civil español.
Tercero.- Que dicha sociedad de gananciales concluyó de pleno derecho conforme al artículo 1392.1º del Código Civil por la disolución por divorcio, decretada por Sentencia *, de fecha *, dictada en el Procedimiento de Divorcio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número * de los de *, número *.
Incorporo a la presente, fotocopia por mí, el Notario, deducida, de testimonio de la citada resolución judicial.
Cuarto.- Que Don * y Doña * han acordado de mutuo acuerdo llevar a cabo mediante esta escritura la liquidación de la sociedad de gananciales de su disuelto matrimonio, lo llevan a efecto mediante la presente.
Quinto.- INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
ACTIVO:
= URBANA:
INSCRIPCIÓN:
VALORACIÓN:
REFERENCIA CATASTRAL: *, como se acredita con la certificación catastral descriptiva y gráfica, que incorporo a esta matriz, obtenida de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
En cuanto a la obligación de declarar la alteración catastral, establecida en el artículo 13 de Ley del Catastro, hago saber a los comparecientes que, habiéndose aportado la Referencia Catastral y siendo uno de los supuestos de comunicación notarial previstos en el artículo 14 de la mencionada Ley, no están obligados a realizar la correspondiente declaración de alteración catastral.
Si el resultado de la comunicación por mí efectuada es positivo en su totalidad, me autorizan para adjuntarles a la copia autorizada de la presente nueva certificación descriptiva y gráfica obtenida, a mi elección, a través de Signo o de la Sede Electrónica del Catastro, lo que haré acompañándosela a la copia autorizada de la escritura junto con las comunicaciones de inicio del procedimiento. Si no fuera total y las comunicaciones efectuadas no consiguieran automáticamente las alteraciones catastrales pero hubieran iniciado el proceso de comunicación de datos, acompañaré a dicha copia autorizada las notificaciones o comunicaciones recibidas desde la Sede Electrónica de Catastro, donde se indicará que es posible que el interesado deba acudir a las oficinas catastrales para verificar el cambio.
Los comparecientes me requieren a mí, el Notario, para que remita a la Dirección General del Catastro copia simple electrónica de la presente escritura por los medios telemáticos habilitados a tal fin.
Concordancia de Catastro y Registro: Por tratarse de una finca en régimen de división horizontal, no se realiza especial pronunciamiento sobre su superficie o linderos.
Las comparecientes solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente la no incorporación de la representación gráfica de la finca matriz que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica antes citada.
TÍTULO:
NORMAS DE COMUNIDAD:
TOTAL INMUEBLE:
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiestan sus propietarios que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de la “*, S.A.” por las cantidades que a continuación se indican, constituida mediante escritura autorizada por el citado Notario que fue de *, Sr. *, el día *, con el número * de protocolo.
Dicha hipoteca fue constituida por plazo de *, a pagar en * CUOTAS de periodicidad MENSUAL al tipo de interés nominal, cuyo procedimiento de revisión se determina en la cláusula * de la citada escritura de préstamo hipotecario a que se remiten los comparecientes en evitación de repeticiones innecesarias, quedando respondiendo de la cantidad total de * euros, que se desglosa del modo siguiente:
.- * euros en concepto de principal del préstamo.
.- * euros para intereses remuneratorios.
.- * euros para intereses de demora.
.- * euros para costas y gastos.
A día de hoy se halla pendiente de pago por razón de principal la cantidad de * euros.
Libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, habiendo constituido vivienda habitual de sus propietarios, habiéndose adjudicado el derecho de uso de la misma a Don * conforme al Convenio de Divorcio de Mutuo Acuerdo aprobado judicialmente, a cuyo derecho de uso, que hace varios años que no ejerce, renuncia en este acto.
A su solicitud hacen constar que la finca objeto de la presente escritura se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados, y lo acreditan mediante informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria competente, el cual incorporo a la presente.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:
PASIVO: El préstamo hipotecario pendiente de pago a que se ha hecho mención en el apartado de cargas.
VALOR de la finca: * euros.
IMPORTE pendiente de la carga afectante a la finca: * euros.
VALOR NETO: * euros, correspondiendo en el haber neto a cada uno de los comparecientes la suma de * euros.
Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Que DON * reconoce adeudar a DOÑA * la cantidad de * euros, en concepto de pensiones atrasadas por alimentos en favor de los hijos del matrimonio que ya no tienen actualmente derecho a su percepción.
Séptimo.- Esto expuesto,
O T O R G A N:
PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SUBROGACIÓN DE HIPOTECA.
a) LIQUIDACIÓN: DON * y DOÑA * liquidan su extinta sociedad de gananciales y en este acto acuerdan adjudicar y adjudican a DOÑA * el pleno dominio de la finca descrita en el activo del precedente inventario, con la carga hipotecaria que la grava, por su valor de * euros, en cuya carga se subroga, liberando a DON * de toda responsabilidad personal por razón de la mencionada hipoteca y, por tanto, hasta la cantidad de * euros, equivalente a la mitad de la deuda pendiente, y en cuanto al resto, es decir, la cantidad de * euros, equivalente a la deuda que el Sr. * tiene con la Sra. *, mediante la compensación de dicha deuda que queda completamente extinguida.
DON * y DOÑA * se dan por pagados con las adjudicaciones realizadas por cuantos derechos les correspondan en la sociedad legal de gananciales que han dejado liquidada y renuncian expresamente a cuantas acciones o derechos de reembolso que pudieran corresponderles por la liquidación practicada, por razón del uso renunciado, de la hipoteca subrogada y de la deuda por pensiones alimenticias citada.
b) SUBROGACIÓN: DOÑA * se SUBROGA en la parte de DON * en la hipoteca que grava la finca que se le adjudica, en la forma y plazos convenidos en la escritura por la que se constituyó, y en sus modificaciones, en su caso, cuyo contenido declara conocer íntegramente, acepta y se obliga a cumplir, y ello sin novación en la condición de deudora, asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, con todos sus derechos y obligaciones, y solicitando de la entidad acreedora que libere al Sr. * de cuantas responsabilidades traigan causa en el citado crédito.
A estos efectos, DOÑA *:
1.- Queda como única deudora de dicha entidad en el citado crédito.
2.- Señala como domicilio para la práctica de cuantas notificaciones y requerimientos se deriven del préstamo relacionado el de la propia finca adquirida.
3.- Faculta a la entidad acreedora para que pueda obtener primeras y posteriores copias del presente instrumento, y consiente en que las copias solicitadas tengan carácter ejecutivo, así como que se haga constar tal carácter por el Notario autorizante de la misma en el pie y nota de su expedición.
SEGUNDA.- Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos por Doña *.
TERCERA.- APODERAMIENTO. Los comparecientes se facultan y apoderan recíprocamente entre sí para que cualquiera de ellos otorgue escrituras y documentos de rectificación, subsanación, aclaración o complemento de la presente en los términos y condiciones y con los pactos que estime convenientes.
CUARTA.- Los comparecientes solicitan de la Oficina Liquidadora correspondiente que se declare la exención recogida en el artículo 45.I.B.3 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A efectos fiscales y de cumplimiento de lo previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria y apartado 6 del artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace constar expresamente que la liquidación contenida en la presente escritura está no sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en aplicación del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior a dichos efectos de levantar el cierre registral previsto en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los comparecientes me requieren para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí, en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Escritura de reconocimiento de deuda con constitución de hipoteca mobiliaria sobre vehículos
Una sociedad reconoce una deuda comercial y, junto con otra sociedad propietaria de otro vehículo, constituye hipoteca mobiliaria sobre dos vehículos, uno de ellos en garantía de deuda ajena.
MODELO:
E X P O N E N:
a) Bienes objeto de esta escritura.
Propiedad de “*, S.L.”:
**1.= Vehículo **
Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio del permiso de circulación de dicho vehículo, expedido en * el día *.
Propiedad de “*, S.L.”:
**2.= Vehículo **
Incorporo a la presente, fotocopia, por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio del permiso de circulación de dicho vehículo, expedido en * el día *.
b) Su titulación, cargas, situación posesoria y seguros.– Manifiestan “, S.L.” y “, S.L.” que los bienes descritos les pertenecen por compra en establecimiento abierto al público a “*, S.A.”, sin que lo acrediten documentalmente, por lo que yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Que dichos bienes están libres de cargas, no hipotecados, pignorados ni embargados, y libres de arrendamientos, y que su precio de adquisición está totalmente satisfecho.
c) Su seguro.– Los bienes descritos están asegurados contra los riesgos de robo, hurto, extravío, sustracción y menoscabo, por cantidad igual al importe total de la responsabilidad hipotecaria.
d) Esto expuesto, según intervienen,
O T O R G A N:
a) Reconocimiento de deuda.– “, S.L.” RECONOCE ADEUDAR a “, S.L.”, con motivo de sus relaciones comerciales, la suma de * euros.
Como garantía de carácter real que asegure la devolución de la cantidad adeudada por la deudora que asciende a * euros, las mercantiles “, S.L.” y “, S.L.”, según son dueñas, constituyen HIPOTECA MOBILIARIA, la segunda en garantía de deuda ajena, a favor de la mercantil “*, S.L.”, que la ACEPTA, sobre los vehículos descritos en la exposición de la presente.
La responsabilidad hipotecaria se distribuye entre los dos bienes hipotecados del siguiente modo:
.- Responsabilidad por principal del vehículo descrito bajo el número 1: * euros.
.- Responsabilidad por principal del vehículo descrito bajo el número 2: * euros.
b) Interés.– La deuda reconocida y garantizada no devengará interés alguno.
c) Plazo.– La hipoteca vence el día * y la deuda garantizada será devuelta mediante el pago íntegro y de una sola vez de la total cantidad adeudada y garantizada el día del vencimiento mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de “*, S.L.” en la sucursal del Banco * de *. No obstante, la parte prestataria podrá devolverlo anticipadamente, en su totalidad o en fracciones.
d) Mora.– El capital vencido y no satisfecho devengará un interés de demora equivalente al interés legal del dinero.
e) Ejecución.– Esta hipoteca podrá ejecutarse, a elección del acreedor, además de por los procedimientos ordinarios, por los dos siguientes:
–El de ejecución directa sobre los bienes hipotecados.
–El extrajudicial, ante Notario.
A estos efectos:
Se fija como valor de los bienes, para que sirva de tipo a la subasta, el de la suma de las responsabilidades a que quedan afectos.
La parte deudora señala como domicilio para requerimientos y notificaciones el que como propio en la INTERVENCIÓN de la presente escritura.
La parte deudora nombra al acreedor mandatario para que la represente, en su caso, en la venta de los bienes en el procedimiento extrajudicial.
f) Disposición del bien hipotecado.– El deudor no podrá enajenar los bienes hipotecados sin consentimiento del acreedor.
Tampoco podrán salir de territorio nacional sin este consentimiento, el cual presta en este acto para lo sucesivo.
Durante la vigencia de la presente hipoteca la deudora se obliga a conservar con diligencia los bienes hipotecados, así como a estar al corriente en el pago de las primas del seguro, designando beneficiario de cuantas indemnizaciones se pudieran percibir por razón de dichos seguros a la sociedad acreedora hasta donde sea necesario para cubrir las responsabilidades aseguradas mediante la presente escritura.
g) Gastos.– Todos los gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de la presente escritura matriz y copia hasta su inscripción en el Registro correspondiente, los que originen los de su cancelación en su día, los honorarios de letrado y los derechos de procurador, aunque no fueran preceptivos, que emplee la entidad acreedora para el cobro de su crédito, y todos los impuestos y gastos que graven hoy y en lo sucesivo puedan gravar el capital o intereses de este préstamo, serán satisfechos íntegramente por la acreedora.
h) La mercantil “, S.L.” renuncia a cuantas acciones se deriven de los pagarés expedidos a su favor por “, S.L.” en garantía de la deuda reconocida en este acto por el importe de * euros.
A solicitud de los comparecientes se incorpora copia de dichos pagarés a la presente escritura.
Así lo dicen y otorgan.
El reconocimiento de deuda es una herramienta muy flexible, pero cambia completamente según el contexto: no es lo mismo precio aplazado que dación en pago, liquidación de gananciales o deuda empresarial. Y eso es lo que marca la diferencia entre usar un modelo… o saber exactamente qué se está haciendo.
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