cristiano ronaldo del 18.2

Dudas en relación a una subsanación de discrepancias catastrales (el chup-chup de un 18.2 LCI)

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

Tengo un asunto entre manos que me genera muchas dudas y he escrito al técnico para tratar de aclararlas. Con independencia de lo que me conteste, he preparado un análisis de la situación que me parece útil compartir:

Buenas tardes:

Puesto que no resulta fácil entenderse, como persona profana que es quien acude a la notaría por encargo de nuestros comunes clientes, necesito aclarar algunos extremos.

Aunque la interlocutora siempre nos ha hablado de una vinculación, sin más, parece que lo que se pretende es más bien una subsanación de discrepancias catastrales sobre dos fincas registrales, que son la 260 y la 255.

Estas dos fincas registrales constituyen las parcelas 6, 5 y 42, y entiendo que se repartirán esas parcelas entre ambas en la forma que indica su documentación e IVG.

Pero, ¿tienen que quedar como una sola finca o quedan independientes?

Son colindantes, si no me equivoco, y están separadas por vía pública de la casa, así que me parece que, una vez arregladas (¿agrupadas o no?), se necesitaría la vinculación ob rem de la o las mismas con la casa.

En su trabajo, la finca 25 no se cita, pero nosotros hemos interpretado que también se encuentra “afectada” y ha de entrar en el “ajo”.

Dicho esto, y aclaradas las dudas que tenemos, le informo de que la tramitación del expediente telemáticamente desde la notaría está sujeta a pautas marcadas por el sistema que los notarios usamos en la sede y por el Catastro, que suponen que se ha de usar el concepto de IVG+ apropiado.

Usted ha preparado uno para REPARCELACIÓN, que, efectuando una comprobación preliminar, resulta que:

CSV correcto, pero no se asignarán referencias catastrales. Para el tipo de operación del IVG no se tramitará automáticamente la asignación de nuevas referencias catastrales.

¿Qué significa esto? Pues puede significar que no será automático el cambio, pero se hará en más tiempo del legal (5 días hábiles desde la comunicación notarial) o que no se hará. Difícil determinarlo.

Pero al margen de eso, y lo que es más importante, lo que yo necesito es que me haga lo mismo pero para SUBSANACIÓN, no para reparcelación, porque estamos subsanando, no reparcelando.

Aún no termina ahí la cosa: Catastro no deja agrupar sin antes subsanar (salvo casos de situaciones caóticas, desastrosas o graves) y te para el expediente si procedes a agrupar sin antes haber efectuado la pertinente subsanación.

¿Y la situación es grave?

Pues sí que está hecho todo un lío, pero como yo no soy el Catastro y puedo llevarme un chasco, suelo preguntar a la Gerencia, con la que tengo fluida comunicación, para saber si me dejan dejarlo ya resuelto de golpe o me exigen que primero subsane y luego agrupe.

Me lo permitan o no, en todo caso necesitaré el IVG PARA SUBSANACIÓN Y NO PARA REPARCELACIÓN. Si no me lo aceptan en mi consulta, entonces tendrá que hacerse dejando cada finca como parcela y demorando la agrupación.

Tampoco ahora el asunto acaba ahí:

Usted deja una parcela de 1.714 m² como resultante independiente. Si es una vía pública, no puede quedar así: tiene usted que integrarla en esa vía de la que forma parte (a salvo más información que usted me dé).

Además, tenemos las tres parcelas para agrupar que estarían correctas.

Y, por último, con la de 2.977 m² ocurre lo mismo que con la de 1.714 m². Eso, salvo que me indique usted otra cosa, no puede quedar así: se tiene que integrar en el vial.

No me pregunte cómo se hace porque no lo sé. Solo sé que hay que hacerlo, salvo explicación en otro sentido por su parte.

Observo también que entre la parcela de 196 m² y la contigua por su izquierda deja usted un pequeño espacio que no sé si corresponde a una zona no cartografiada, pero que es raro que pueda quedar así y que, probablemente, podría dar problemas.

Creo que es todo.

Tenga en cuenta, por si mis apreciaciones le parecen poco comunes, que yo estoy intentando arreglar el Catastro desde la notaría (artículo 18.2 de la Ley del Catastro). A nivel de Registro, todo esto que le he dicho no constituye, probablemente, ningún problema, pero mi prioridad (y la de nuestros comunes clientes) es arreglar Catastro. El Registro ya llegará.

Saludos y gracias.

Me ha faltado recomendarle mi libro, pero ya me ha dado apuro.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario @justitonotario





 

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