Aquí tenéis el enlace a los 94 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 68 a 73 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 73 a 79: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 80 a 83: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 84 a 87: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 88 a 94: ¿Te suscribes? (escribe a justitonotario@hotmail.com) Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... En fin, que en este nuevo Curso, los tontos son cada vez menos tontos....y que son simplemente casos cortos y, generalmente, más fáciles que los minis. Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. ⚰️ Caso Tonto 95 (Caso Real): “La herencia en la SAT, el viudo cobrador y la renuncia voladora” Doña Cosechanta de Todos los Santos, agricultora de toda la vida, fallece dejando viudo (Don Viudencio) y varios hijos comunes. Doña Cosechanta estaba asociada a una SAT agrícola (o cooperativa similar), a través de la cual canalizaba la venta de sus cosechas. A su fallecimiento, quedan pendientes de cobro ciertas cantidades por entregas realizadas en vida a la cooperativa: liquidaciones, beneficios, retornos cooperativos, etc. Cuando Don Viudencio, legítimo usufructuario, va a cobrar lo que —en teoría— le corresponde, desde la SAT le dicen: “Mire, para poder pagarle a usted esas cantidades, necesitamos que los hijos firmen un acta notarial de manifestaciones renunciando a su parte… Así ya cobramos a su nombre y no hay problema”. Y entonces…¿qué? ¿el Notario le deja hacer el acta que pretenden? Por cierto, uno de los hijos vive fuera de España y dice que quiere hacerlo por videoconferencia ya sea junto a los otros que estén presencialmente en la notaría o él solo si no se puede hacer un otorgamiento mixto (presencial y videoconferencia). Caso Tonto 96 (Caso Real ajeno-consulta compañero): "LA EMANCIPADA, EL USUFRUCTUARIO Y LA CASA FAMILIAR" Planteamiento de hecho: Un padre ostenta el usufructo vitalicio de una vivienda. Su hija, de 16 años y emancipada unos meses antes, es titular de la nuda propiedad. Ambos desean vender la plena propiedad del inmueble a un tercero. Se discute: Si la madre puede complementar la capacidad de su hija sin que sea necesario ningún otro requisito adicional. Qué ocurre si el inmueble constituye el domicilio habitual de toda la familia. Si existe conflicto de intereses entre madre e hija. Si la emancipación puede constituir un fraude de ley cuando se otorga con la finalidad de posibilitar la venta. Qué efectos tiene el hecho de que el comprador sea un tercero. Caso Tonto 97 (Caso Real): "EL GENIO LIBANÉS Y LA DONACIÓN TELEPÁTICA" Planteamiento de hecho: Un educado ciudadano libanés, que domina el español, comparece en la notaría de Talotro y suelta lo siguiente con una sonrisa confiada: “Mi padre, que vive en Líbano, me ha donado 20.000 euros.No va a venir. Pero me han dicho que no hace falta.Que si yo digo que me los ha donado, ya me hacen la escritura”. Así, sin despeinarse, pretende que el notario le documente una donación como quien pide un café solo.Y en ese momento, Forrest Gump asciende oficialmente a Premio Nobel. Cuestiones jurídicas a resolver: ¿Puede autorizarse una donación dineraria sin comparecencia ni declaración del donante? ¿Qué exige el Código Civil para una donación de dinero válida? ¿Qué alternativas reales y legales puede ofrecerle el notario? Caso Tonto 98 (Caso Real) Tenemos un caso tonto de hace no mucho (Caso 77) y hoy se me presenta el caso real (bueno, el otro también era real pero de otra notaría). Fallece el 17 de diciembre de 2024 Doña Amelia Rivas del Campo, divorciada, sin descendientes ni ascendientes, dejando vivo a su hermano Don Rogelio Rivas del Campo y habiéndole premuerto su otra hermana llamada Doña Teresa Rivas del Campo. En su último testamento, otorgado el 4 de junio de 2024 ante el notario Don Enrique Soriano Morales, protocolo 1.013, instituyó herederos universales por partes iguales a sus cuatro únicos sobrinos: Don Iván Rivas Martínez Don Raúl Rivas Martínez Don Marcos Ortega Rivas Don Tomás Ortega Rivas En el testamento se establece una cláusula de sustitución vulgar para caso de premoriencia por sus respectivos descendientes por estirpes. Fallecida la causante, todos los sobrinos sobreviven y renuncian pura, simple y gratuitamente a la herencia testada. De los cuatro sobrinos, solo Don Tomás Ortega Rivas tiene un hijo: Lucas Ortega Pérez, menor de edad nacido antes del 17/12/2024. ¿Qué pasa con la herencia? ¿A quién le corresponde? ¿Y si renuncia el hermano vivo? Téngase en cuenta que tenemos al citado sobrino nieto, a dos tíos de la causante, un por parte de padre y otro por parte de madre, a tres tíos abuelos todos hermanos de su abuela materna, y a doce primos hermanos. ¿Si todos los del tercer grado renuncian, ¿cómo se reparte entre los del cuarto? Espero que seáis maestros computando grados… Y ya puestos: ¿Puede venir como testigo en un expediente matrimonial un cuñado (esposo de la hermana del contrayente)? El parentesco consanguíneo es bidireccional pero el parentesco por afinidad no se ve si miras desde un lado o desde el otro. Caso Tonto 99 (Vanguardia Notarial): Partición de herencia y patria potestad prorrogada Don Eduardo Simón González fallece en estado de casado con doña María del Pilar Torres Molina, dejando como único hijo y heredero a don Alberto Simón Torres, mayor de edad y afectado por discapacidad, respecto del cual don Eduardo ostentaba la patria potestad prorrogada. Tras el fallecimiento, doña María del Pilar, como viuda y usufructuaria, y el propio don Alberto, representado por su madre (ahora titular de la patria potestad prorrogada), proceden a la partición de la herencia. Doña María del Pilar opta por el usufructo del tercio de mejora y el tercio libre, y las adjudicaciones se hacen por cuotas indivisas para evitar conflicto. La Sentencia que estableció la patria potestad prorrogada no ha sido revisada tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021. La pregunta es: ¿Necesita esta partición aprobación judicial, por analogía con el curador representativo, o no la necesita porque sigue rigiendo el viejo régimen de la patria potestad prorrogada? Caso 100 (Vanguardia Notarial): Venta por madre y menor emancipada ¿Necesidad de defensor judicial? En una escritura de compraventa comparecen doña Isabel Molina García y su hija Laura García Molina, de 17 años, emancipada judicialmente. El que fue padre y esposo falleció hace un año. Ambas son copropietarias del inmueble objeto de la venta: la madre ostenta un 60 % de la propiedad y la hija un 40 %. La compraventa se realiza a favor de un tercero extraño y el precio se fija de mutuo acuerdo. La madre y la hija acordaron que el precio se perciba en la misma proporción que sus respectivas cuotas de titularidad. La consulta que se plantea es la siguiente: ¿Es necesario el nombramiento de un defensor judicial, conforme al artículo 163 CC, por existir un interés opuesto de la madre respecto de la hija menor emancipada, cuya capacidad debe completar para el acto? Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario