Aquí tenéis el enlace a los 67 casos ya publicados: Seis casos breves Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 7 al 14, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro para OCTUBRE y otros SEIS casos TONTOS, del 15 al 20, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (nuevo libro ya en NOVIEMBRE y otros OCHO casos TONTOS, del 21 al 29, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario (el libro ha salido de la imprenta y otros OCHO casos TONTOS, del 30 al 36, para minidictaminar) Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 37 al 41 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 42 al 47 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 48 al 52 ¡y el libro ya a la venta en Basconfer! Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 53 al 56 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 57 a 62 Los Mini-Casos de El Blog de Justito El Notario: Casos TONTOS 63 a 67 Conste que muchos tienen un marcado carácter práctico por lo que ayudarán a la comprensión de otros muchos supuestos de hecho de verdadero dictamen. Conste también que algunos más que tontos son cortos o rudimentarios o simplemente casos que ya hemos tratado anteriormente con otras redacciones diferentes con el mismo problema de fondo. Serían los casos "repes". También hay otros que ni son tontos, ni son rudimentarios, ni son variantes o repetidos .... Los he preparado rápido así que si veis algún error me avisáis. 68 (Vanguardia Notarial) Una sociedad (de Seguros) da poderes a abogados y procuradores con facultad de sustitución. El abogado nombrado, en vida, sustituye el poder a favor de su hijo. El abogado sustituyente fallece. El abogado sustituto quiere usar el poder. ¿Podemos entender que es irrelevante el fallecimiento del apoderado sustituyente porque al ser sustitución desaparece de la relación y subsiste la sustitución? ¿Sería la misma o distinta conclusión caso de subapoderamiento? COMENTARIO: La sustitución es auto revocación. El poder se extingue para el sustituido. Por lo tanto es irrelevante su fallecimiento. En el subapoderamiento no. La relación continúa. En ciertos casos, podría responder el sustituyente. 69 (Caso real) SEGUIMOS CON LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES. Un español y una española se casan en Dinamarca el 30 de marzo de 2024. Su residencia posterior al matrimonio se encuentra en España. ¿Qué REM tienen? ¿Pinta algo el artículo 16 del Cci? 70 (Caso real) Don Braulio y doña Jesusa estuvieron felizmente casados durante años pero las cosas se torcieron y van a divorciarse. Como no tienen hijos menores (tampoco los tienen mayores a su cargo) van a hacerlo notarialmente pero las cosas se han torcido hasta tal punto que doña Jesusa no quiere ver a don Braulio ni en pintura. El abogado de ambos plantea al notario sustituto de la notaría de Talsitio que don Braulio firme con él actuando en su propio nombre y derecho y en nombre y representación, como mandatario verbal, de doña Jesusa. El notario rebufa y dice que “no lo ve”. Como alternativa sugiere un poder. El opositor debe plantearse la posibilidad del mandato verbal y la posterior ratificación con los requisitos que de admitirla deberían concurrir (especialmente si es necesaria la asistencia de abogado a la ratificación) y la alternativa del poder también con los requisitos que serían necesarios (especialmente la necesaria asistencia de abogado al otorgamiento). 71 (Caso real) Francamente este tiene poco de tonto…. Fulanito es dueño de una finca que linda con otra de Menganito y quiere ceder el uso de una porción de 450 m2 justo en la línea divisoria de ambas propiedades pero que forma parte de la finca de Fulanito. No hay pared medianera. Solo una valla que está en la finca de Menganito pero tras la porción cuyo uso quiere conferirse a Fulanito. El Notario de la Peña de la Zafra no tiene claro se pueda constituir un uso sobre parte de una finca ni que ese uso pueda ser perpetuo. Para ir avanzando con el asunto ha decidido pedir dictamen sobre el asunto a los opositores de su grupo. 72 (Consulta en el blog) "Soy beneficiaria de un fideicomiso y me gustaría saber si puedo renunciar ahora. El tema es este: mi abuela dejó a mi tía un legado para que cuando mi tía muriera pasará a mi padre y hermanos como fideicomisarios sustituidos por sus descendientes (uno de ellos yo misma). Mi abuela murió, después murió mi padre y aceptamos y adjudicamos su herencia. Después murió mi tía. Siempre se pensó que los pisos en cuestión eran de mi tía porque en la aceptación de la herencia de mi padre no se había dicho nada de eso. Las preguntas ahora que mi tía ha muerto es: ¿tengo un fideicomiso porque así lo quiso mi abuela? ¿me lo tengo que tragar porque acepté la herencia de mi padre o puedo renunciar a ese fideicomiso?" 73 (Vanguardia Notarial) Unos padres marroquíes quieren hacer un poder a favor de un abuelo autorizando a que su hijo menor de edad viva en Marruecos con el abuelo. Les dije que no, porque no pueden “ceder” al hijo, ni hacer dejación de su obligación de cuidarle, así que hicieron un poder sólo para gestionar documentos del hijo menor. El consulado español dice que no les vale así. Quieren que conste que puede vivir allí con el abuelo. ¿Creéis que pueden autorizar a que el abuelo se haga cargo del niño? COMENTARIOS EN VANGUARDIA: PROPONENTE: ¿Se aplican lo que son obligaciones de la potestad parental para españoles, pero lo cierto es que son extranjeros. Lo lógico es que se vaya a Marruecos y que lo hagan en un notario marroquí. Yo creo que sí. No implica obviamente “cesión” del hijo, ni delegación de la patria potestad ni renuncia, ni desaparecen las obligaciones y deberes derivados de la patria potestad, pero si existe una justificación y se acota temporalmente, y se hacen esas salvedades, creo que se pueden atribuir la facultades propias del cuidado y guarda, asistencia sanitaria, deberes alimenticios, relaciones con centros educativos. Si temporalmente el hijo se va a vivir con el abuelo, lo lógico es que asuma esas obligaciones y tenga esas facultades. En una Circular del CGN se contemplaba. Pedía justificación, relacionar la adecuación del “guardador”, su parentesco, la conveniencia de que también firmara el documento, asumiendo su responsabilidad. Yo lo he autorizado en algún caso, temporalmente y añadiendo la advertencia de la subordinación al interés del menor, que no supone nombramiento de tutor, de las consecuencias y responsabilidades penales incluso por incumplimiento de sus deberes o por un uso ilegítimo o delictivo de la autorización. PROPONENTE: Estancia temporal lo veo bien. Pero en este caso no especifica ningún plazo. Lo que me llama la atención es que ese documento se lo requiere el consulado español. Quizás para dar permiso de residencia a los padres en España sin dárselo al menor, requieren que tenga alguien encargado de cuidarle. Los casos que he visto son más sencillos, de padre que ostenta la patria potestad y se traslada de localidad por trabajo, que deja al hijo al cuidado de los abuelos mientras encuentra vivienda; o que los padres van de viaje y mientras tanto el hijo queda a cargo de un familia. Con la advertencia oportuna de que esa autorización no les exime de sus deberes paternofiliales y de las sanciones de todo tipo en que puedan incurrir si los incumplen o desatienden, pienso que se puede hacer. Hala, a pensar. Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario