Consecuencias de la aportación errónea de la referencia catastral del inmueble vendido

 

las consecuencias de un error en la referencia catastral

 

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Menudo lío por haber confundido una referencia catastral con otra.

Usamos el STI y cambiamos la titularidad que no era. Pobre vecino. Hubo que presentar una instancia general en abierto en la SEC. Matizo… tuve que presentar yo….

Hubo que aportar nuevo CEE y, por supuesto, nueva CCDYG y hasta nueva comunicación a los efectos del ya desaparecido derecho de tanteo y retracto de la GV.

Hubo que comunicar de nuevo la plusvalía añadiendo la oportuna diligencia y el justificante.

Hubo que enviar CSE a la GV y poner la oportuna diligencia.

Y hubo que sacar un nuevo VR y unirlo a la escritura.

Y hubo que presentar telemáticamente y luego hacer una copia con todo esperando que nadie arrastre el error en el futuro.

No estoy seguro de que este fuera el borrador definitivo porque hecho en falta alguna de las cosas que menciono. Sirva de ayuda a sufridores de este tipo de situaciones.

 

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y al efecto.

E X P O N E N:

I.- Que para la confección de la escritura de compraventa que antecede, la mercantil vendedora “*, S.L.”, aportó los siguientes datos-documentos referidos a la vivienda objeto de transmisión, finca registral número * de las del Registro de la Propiedad de * (Código Registral Único *):

.- REFERENCIA CATASTRAL: *.

.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, con número registro *, válido hasta el día *, en el que consta la citada referencia catastral (*).

.- Y la comunicación de tanteo (nº de identificación *) a que se refiere el  Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, dado que dicha finca registral (vivienda) objeto de transmisión se encuentra afecta al mismo, tal y como constaba en la nota de información registral continuada que quedó protocolizada con dicha escritura de compraventa, en la que la Generalitat Valenciana comunicaba a la parte Vendedora su renuncia motivada a ejercitar el derecho de tanteo sobre la citada vivienda.

II.- Tras el otorgamiento de la misma, se observó el error involuntario de que la referencia catastral aportada-indicada (*) no correspondía a la citada vivienda-finca registral número *, siendo la correcta la referencia catastral *, cuya titularidad actual ya está a nombre de los compradores.

III.- Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO. Que mediante la presente diligencia los comparecientes subsanan la matriz precedente a fin de dejar constancia de la REFERENCIA CATASTRAL correcta, de aportar nuevo Certificado de Eficiencia Energética y nueva comunicación a la Generalitat Valenciana, dando nueva redacción a los siguientes apartados de la escritura subsanada:

1).- De la parte EXPOSITIVA de la escritura que antecede:

“REFERENCIA CATASTRAL: *”.-

Se acredita con el CERTIFICADO CATASTRAL -no descriptivo y gráfico-, que incorporo a esta diligencia, solicitado por los comparecientes a efectos de la presente, y obtenido de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.

2).- De la parte del OTORGAN de la escritura que antecede:-

SEGUNDO.- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La parte transmitente manifiesta disponer del certificado de eficiencia energética de la vivienda objeto de venta a que se refiere el Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 39/2015 sobre regulación de la certificación eficiencia energética de los edificios de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, que me exhibe y del que incorporo fotocopia a modo de testimonio de la calificación energética con registro *, válido hasta el día *.

TERCERO.- DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DECRETO LEY 6/2020. La vivienda objeto del presente contrato se encuentra afectada al Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, tal y como consta en la nota de información registral continuada que ha quedado unida a la presente. 

La Vendedora manifiesta que en fecha 5 de Abril de 2024, comunicó a la Consellería competente en materia de vivienda de la Generalitat Valenciana la decisión de transmitir el inmueble objeto de la presente, así como el precio de dicha transmisión y demás circunstancias de la misma de conformidad con el artículo 2.1 del DL 6/2020, habiendo procedido la Generalitat Valenciana el pasado día *, a comunicar a la parte Vendedora su renuncia motivada a ejercitar el derecho de tanteo sobre la citada vivienda.

Se incorpora a la presente escritura, fotocopia obtenida por mí, el Notario, a modo de testimonio de la citada comunicación de renuncia de la Generalitat Valenciana, al ejercicio del derecho de tanteo y retracto, identificada bajo el número de identificación **”.

SEGUNDO. Los comparecientes, según intervienen, ratifican, en cuanto a lo demás, la escritura subsanada mediante la presente que en todo lo demás queda en vigor, y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad competente practique los asientos oportunos en los Libros a su cargo.

 

Y como sé que se lo preguntarán: No pagó nadie y eso que nosotros no tuvimos la culpa. Si nos ponen trampas, lógicamente tenemos más posibilidades de equivocarnos. Pero ya saben aquello de que en las vastas extensiones del error, la verdad no es más que un punto.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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