petición copias acta transparencia

“Le solicitamos copia del acta de transparencia Ley 5/2019”

“Quiero una copia y el Notario dice que no tengo interés … y yo le digo … ¡que sí oiga que me interesa mucho¡”.

Así comenzaba mi post de hace unos días sobre supuestos dudosos (o no tanto) de petición de copias que ha sido la primera parte de las dos que tenía previstas para un trabajo sobre esta materia. Sin darme tiempo a preparar la segunda parte (para la que tengo una docena, al menos, de supuestos muy interesantes) ha surgido un caso (llevaba unas semanas esperando que se me diera) de plena actualidad, que puede repetírsenos en masa, que a la mayoría nos ofrece muchas dudas y que yo creo que podría acabar resolviéndose por la Dirección General (si es que no se le ha planteado ya). Se trata de la expedición de copias de las actas de transparencia material de la Ley 5/2019 a petición de los propios otorgantes (pero a través de una gestoría).

Evidentemente, los otorgantes tienen derecho a cuantas copias quieran del acta y, supongo, que a obtenerlas gratuitamente (¿o lo que es gratis es solo la matriz?), pero una cosa es que tengan ese derecho (el art. 12.3 del RD 309/2019 reconoce expresamente el derecho del prestamista y el del prestatario a obtener copias del acta) y otra cosa es que te llegue este mensaje (u otro similar) de correo electrónico desde la gestoría de turno:

Solicito ACTA de la operación que se firmó el día xxxxx del titular de referencia (que figura en el título del mail). Gracias, un saludo, La Gestoría“.

Lo primero que pensé cuando esto llegó es que se trataba de una petición cuasi automática. “Como pedimos copia de todo, de esto también lo pediremos”. Desgraciadamente (no es broma), tiré por error el e-mail a la papelera, vacié la papelera (lo hago varias veces al día) y no pude contestar. Días después llegó otro correo repitiendo la petición, así que obviando el solicito, obviando también que pareciera que se querían llevar mi acta, y dando por hecho que no se pedía para la entidad prestamista, yo les contesté lo que desde la primera petición eliminada por error ya tenía más o menos pensado y hablado con un par de compañeros. Fue esto:

“Buenas tardes: Para expedir copia de ese documento a instancias de los otorgantes necesito que me sea solicitada por escrito con la firma legitimada de alguno de ellos. En ese escrito se ha de indicar si la desean en papel o electrónica. Si fuera electrónica deberá indicarse el correo electrónico al que se desea que lo envíe y la persona física o jurídica a la que corresponde esa dirección de correo. El escrito podría prepararlo en mi notaría y cualquiera de los otorgantes podría acudir a firmarlo con los datos precisos para ello. Si viene de cualquier otra notaría con firma legitimada no lo aceptaré sin esos requisitos (indicación de la clase de copia y del correo electrónico al que se desea el envío con mención a quien corresponda esa dirección). De conformidad con el Reglamento Notarial y con la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios, no estimo suficiente cualquier otra petición o autorización que se les haya formulado a ustedes y no a mi, a no ser que tengan un poder de los otorgantes que les permita solicitar la copia que me piden. Al margen de todo ello, tendré que determinar si procede o no el abono de los correspondientes derechos arancelarios e impuestos. Saludos y gracias, Justito El Notario“.

Por supuesto, y esto no lo añadí pero lo digo ahora, el escrito con firma legitimada irá a mi Libro Indicador y si viene de otra notaría lo archivaré en un legajo especial que tendré siempre bien guardado. Con todo este asunto, parece que los Notarios también vamos a acabar necesitando constituir pruebas fehacientes de todo lo que hacemos porque, particularmente, yo ya estoy harto de que nos pongan permanentemente en tela de juicio.

De momento, me pareció suficiente la argumentación sin necesidad de entrar de lleno en el RN o en la LCCI, aunque ahora verán que también me planteo algunas otras cuestiones.

Paralelamente continúe pensando y comentando con los mismos compañeros los posibles flecos de mi argumentación

El primero podría ser que hubiera en el acta algún tipo de mención a la petición de copias.

Podría ser que esa petición tuviera cabida en alguna parrafada similar a esta: “El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Pero no, lo que he subrayado claramente excluye que se pueda expedir una copia en base a ello. Además, la solución a este primer inconveniente sería bien sencilla: el que incluya este tipo de párrafos, típicos en otros casos, debería dejar de incluirlos. A fin de cuentas, y gracias al cielo, la redacción del acta es cosa nuestra: es cosa de los Notarios y nada, ni nadie, puede venir a decirnos (bueno, salvo la normativa aplicable, claro está) que es lo que tenemos que decir en ellas.

petición copias actas transparencia

Por otra parte, cabe también la posibilidad de que donde se contenga alguna petición similar sea en algunos de los documentos unidos al acta que si han llegado por donde tienen que llegar y como tienen que llegar, ¿podrían estimarse firmados electrónicamente? y, además, ¿ratificados a través del otorgamiento del acta por los propios interesados?

La solución es también bien sencilla: ciñámonos a incorporar lo que sea obligatorio y dejemos fuera del acta todo lo demás. Si la petición estuviera incluida en alguno de los documentos obligatorios (y lo dudo) podríamos tener el problema de entender formulada por los interesados la petición de copia, pero tendría que estar muy bien realizada para que luego nos consideremos vinculados por un correo electrónico con la redacción que he indicado y recibido de “vaya usted a saber quien”. Me atrevería a decir, además, que ningún documento la incluirá con lo que se nos pone fácil la negativa, sin que pueda alegarse que seamos aquí más rigurosos que con otros documentos pedidos por gestorías, porque si lo estuviéramos siendo es por la clase de documentos de que se trata que no se parecen a ningún otro y que son totalmente novedosos en el panorama notarial español por lo que debe protegerse especialmente su contenido cuando, seamos francos y realistas, los clientes no van a ver esa copia, ni van (generalmente) a haberla pedido. ¿Qué le importa al Banco (al margen del resultado positivo del acta) que mi cliente me pueda haber preguntado, por poner un ejemplo, que por qué no se le ha limitado la fianza a una cifra cuando le habían dicho que se lo iban a hacer o que por qué tiene que prestarla una mercantil de la que es socio si la finca que hipoteca tiene valor suficiente para cubrir el préstamo que se le concede? y es más, ¿qué le interesa al Banco lo que yo les haya contestado a nuestros clientes y reflejado después en el acta de transparencia? Pero … entonces, me dirán ustedes, ¿no se trataba de ganar, precisamente, en transparencia? Pues, por supuesto, pero a quienes les faltaba transparencia no era precisamente a los deudores …

En fin, luego vendrá la autoridad competente a resolver, pero para mi que hay que blindar estas peticiones de copia y negarnos en rotundo a expedirlas si no es bajo cumplimiento de escrupulosos requisitos lo que sería igualmente predicable en caso de petición por el prestamista (si es que procede) quién parece seguro que debería de abonar los aranceles devengados por la copia. También hay quien opina que el Banco solo tendría derecho a copia si el acta es negativa o si se llegara a producir la ejecución.

Como he dicho, de momento no he recibido contestación a mi correo, así que las incertidumbres están en todo lo alto, aunque algo por fin (tras publicar la inicial redacción de este post) nos ha llegado y va en esta línea:

  • Si el acta es positiva y no existe reclamación alguna, el Banco carece de interés legítimo.
  • Si el acta es negativa tiene derecho a copia, pero en caso de expedirse copia a solicitud del Banco debería ser una copia autorizada y no una copia simple (ver RDGRN de 22 de abril de 2019).

Otro día hablamos de las peticiones de los Bancos y, mejor aún, de esas gestorías que ya no quieren copia en papel alegando la Ley 24/2005 que lleva ¡catorce años en vigor¡ pero que solo han comenzado a aplicarla y a exigirla desde el momento en que sus jefes pagan las minutas. Hasta ahora no les importaba nada pedir todas las copias que fueran (¡hasta dos autorizadas pedían algunas entidades¡) cuando quien pagaba era el pobre prestatario. Lo dicho, mejor lo dejamos para otro día que el tema es denso para resolverlo de cualquier manera.

Se agradecerían las opiniones y no me resisto a terminar con una frase bien de moda en estos tiempos:

“Sí, se puede”

O .. al menos … se lucha y se intenta.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.