Documentación o datos obligatorios en todas las escrituras o actas susceptibles de inscripción en el Registro Civil

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Se comenta en Vanguardia Notarial que en las escrituras o actas susceptibles de inscripción en el Registro Civil es necesario (y no sé en virtud de qué norma, pero la buscaré):

  1. Testimonio de los documentos de identidad de los otorgantes.
  2. Teléfono y dirección de correo electrónico de los otorgantes.
  3. Correo electrónico del Notario autorizante.
  4. Fecha y hora en la que se autorice el documento.

 

Bien, hagamos entonces una lista de escrituras o actas susceptibles de inscripción en el Registro Civil y analicemos el encaje de esas exigencias y vamos a comenzar con los que he tenido recientemente: matrimonio, poder preventivo, testamento con nombramiento de administrador de bienes específico y de tutor para los hijos y capitulaciones matrimoniales, que, por otra parte son los casos más usuales.

Matrimonio: Supongo que conviene cumplir con todos esos requisitos en el expediente (inicio) y en la escritura de celebración del matrimonio.

Poder preventivo: Habrá muchos abueletes que no tengan mail, pero por lo demás no hay problema.

Testamento: Espero que no pidan los DNIS de los menores.

Capitulaciones y divorcios: No veo problemas de encaje de las exigencias.

 

Supongo que el correo del Notario debería ser el corporativo.

Consulta con la IA (ChatGPT) para el quiera profundizar (yo con lo que nos cuenta tengo bastante)

Qué datos/documentos se están exigiendo?

  1. Testimonio de los documentos de identidad de los otorgantes.

    • Para que el Registro Civil pueda verificar la identidad con base en los datos estructurados enviados desde SIGNO.

    • No se regula expresamente en la Ley del Registro Civil, pero sí se exige de hecho por muchas oficinas, en especial si el Registro no tiene acceso a la base de datos del DNI/NIE.

  2. Teléfono y correo electrónico de los otorgantes.

    • Tampoco está regulado como requisito legal expreso, pero forma parte de los datos de localización y contacto para notificaciones o requerimientos posteriores.

    • Algunos Registros lo exigen como parte del proceso de asignación de expediente electrónico.

  3. Correo electrónico del notario autorizante.

    • Necesario para que el Registro Civil pueda comunicarse con el notario en caso de incidencias en la inscripción.

    • En algunos casos, lo usan para enviar la certificación de inscripción por medios electrónicos (cuando el sistema funciona…).

  4. Fecha y hora de autorización del documento.

    • Sí tiene base legal, porque la fecha y hora son esenciales para la determinación de los efectos registrales y de la prioridad. NOTA MÍA: Respecto de la hora tendría que pensar en qué casos realmente puede surgir un problema que resuelva la constancia de la hora del otorgamiento.

    • Además, en sede notarial, la hora de autorización es obligatoria desde la reforma del artículo 17 LN (Ley 6/2021) para los instrumentos susceptibles de envío electrónico. NOTA MÍA: Tras revisar el texto del artículo y volverle a consultar a ChatGPT de dónde se saca esto, reconoce su error y no encuentra nada con lo que no está clara la procedencia de esta exigencia aunque ahora volveremos al asunto.


📜 ¿Normativa aplicable?

No hay una única norma que imponga todo esto. Pero hay una constelación de disposiciones y prácticas que lo justifican en la práctica:

  • Ley 20/2011, del Registro Civil, especialmente los artículos 34, 35, 63 y siguientes (sobre contenido de asientos y expedientes).

  • Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021, sobre comunicaciones notariales al Registro Civil.

  • Normativa técnica del CGN y SIGNO, que en la práctica exige estructurar el envío de datos personales completos para su integración con DICIREG.

  • Ley del Notariado, art. 17 y ss., tras la reforma por la Ley 6/2021.

  • Requerimientos operativos internos del Ministerio de Justicia y del Colegio Notarial, no siempre normativos pero sí funcionales.


🧾 Conclusión práctica

Aunque no hay un mandato legal directo que imponga todos esos requisitos de forma conjunta, sí son necesarios en la práctica para garantizar la:

  • Correcta tramitación electrónica ante el Registro Civil.

  • Integración de datos estructurados en el sistema DICIREG.

  • Posibilidad de recibir notificaciones o correcciones.

Por eso, más que una exigencia normativa formal, hablamos de una exigencia técnica-operativa necesaria para que el documento “entre” y “fluya” correctamente en el nuevo sistema registral.


 

Brutal, ¿no? Aunque no acierte del todo hay que ver lo que ayuda este muchacho al que llamaré Wilson y cuya imagen ha creado él mismo.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario



 

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