Un viejo amigo va a casarse con una ciudadana china. Me comenta que en China únicamente expiden, como “certificado de capacidad matrimonial”, un documento genérico que dice que los ciudadanos chinos pueden casarse fuera de China sin problemas. Aclara que el documento no se refiere específicamente a la contrayente concreta y que en una notaría no se lo aceptan. La Embajada de China insiste al interesado en que es el mismo documento que expiden siempre, que no existe ningún otro y que “no vuelvan a llamar para preguntar lo mismo”.
Mi amigo dispone de dos documentos:
- uno que dice que los ciudadanos chinos pueden casarse fuera de China;
- y otro consistente en una declaración de soltería realizada en la Embajada.
Sin embargo, en la notaría consideran insuficiente esa documentación y exigen un certificado individualizado de capacidad matrimonial referido específicamente a la señora china. Concretamente le piden:
“Certificado de capacidad de **** para contraer matrimonio. Debe decir que no está incursa en ninguna causa que le haga incapaz para contraer matrimonio de acuerdo con la ley aplicable a su nacionalidad, que es la … CÓDIGO CIVIL * … Ese documento deberá estar apostillado (o legalizado si lo emitiera el Consulado en España). Ese documento puede suplirse por un certificado de vigencia de leyes: certificado expedido por el Consulado u otro organismo de su país (notario …) que diga cuál es la legislación vigente en su país que regula los requisitos e incapacidades para contraer matrimonio. Con ese documento ya nosotros podríamos decir si es capaz o no para contraerlo”.
La cuestión es: ¿para qué se necesita exactamente ese certificado de que los ciudadanos chinos pueden casarse fuera de su país? ¿Y qué es exactamente la capacidad matrimonial?
Lo único que hay que acreditar es la soltería o el divorcio, además de la edad exigida por la legislación española. ¿España podría aceptar restricciones extranjeras a la capacidad matrimonial, aunque ello pudiera ir contra el orden público español, el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 32 de la Constitución? La libertad de estado concreta de la contrayente es lo que exige la ley española.
Además, ¿en qué caso una persona soltera o divorciada no puede volver a casarse? El verdadero problema suele ser acreditar la soltería o el divorcio y, en ciertos casos, se acepta incluso la mera manifestación. En una escritura podría bastar la manifestación de soltería de los interesados. En caso de divorcio, sí se exige certificación matrimonial con inscripción marginal.
El Registro de Parejas de Hecho de Aragón tiene un documento informativo sobre documentación por nacionalidades y, respecto de China, admite:
- declaración de estado matrimonial realizada ante la Sección Consular de la Embajada china en España, legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español;
- o declaración ante notario legalizada ante el Consulado General de España en Pekín.
Así que parece que basta con su declaración de soltería.
Este problema también se da respecto de ciudadanos de Marruecos, Colombia y Brasil (y puede que también respecto de Chile).