Escrituras de elevación a público de pactos de convivencia familiar

elevación a público de pactos de conveniencia notarial

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Antes de pasar a los modelos que generalmente, por razón de la solicitud de determinadas prestaciones (generalmente por desempleo), se pueden utilizar, debo advertir (como nos lo recordaron nuestros órganos colegiales), de que la necesidad de la Administración de resolver sobre el derecho o no a la prestación y su cuantía han llevado a que no se exija un convenio aprobado judicialmente y a que baste este tipo de elevaciones aunque puede no existir una disposición legal que lo regule o exija. La posibilidad de otorgar  tales convenios ante Notario ha sido reconocida por la jurisprudencia con efectos determinados, teniendo en cuenta la necesidad de aprobación judicial, la falta de ejecutividad por el procedimiento de apremio y la posibilidad de su modificación judicial incluso a solicitud de una de las partes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 90 del Código Civil. La Ley de Jurisdicción Voluntaria lo permite para los casos en que no haya  menores. Incluso ha habido alguna sentencia reciente (2014) que ha aceptado un convenio regulador ante Notario con existencia de menores y fijación de guarda y custodia, régimen de visitas y pensiones.

No he conseguido localizar esa sentencia pero si esta otra: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE OCTUBRE DE 2018 (569/2018): Validez del convenio regulador no aprobado judicialmente en el que se incluyen medidas relativas a hijos menores

 

Al respecto de todo esto comentaba recientemente un compañero con especial relación con mi blog (y lo hacía en el archiconocido chat Vanguardia Notarial), que:

“Algunas parejas no casadas con hijos menores comunes solicitan que el convenio conste en escritura porque así se lo pide el SEPE para obtener ayudas. De hecho, en la web del Ministerio de Trabajo hay una guía para tramitar prestaciones en la que se dice: “En caso de parejas de hecho separadas con hijos a cargo pueden aportar para acreditar las cargas alguno de los documentos siguientes: – Convenio regulador judicial. – Acuerdo de mediación ante los servicios sociales de las Comunidades Autónomas. Los convenios privados no suscritos ante Notario, no poseen validez a estos efectos, al no acreditarse fehacientemente la identidad de las partes firmantes. Tampoco se admitirá, a efectos de acreditar la dependencia económica o las pensiones de alimentos o compensatorias, el convenio regulador firmado ante Notario o el Acuerdo de mediación ante los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas que modifiquen lo establecido en una resolución judicial o en el Convenio regulador aprobado judicialmente. Por tanto, en los supuestos en los que exista convenio regulador aprobado judicialmente, su modificación requerirá nueva resolución judicial, sin que sea suficiente a estos efectos el convenio posterior firmado por las partes ante NotarioConvenio regulador firmado ante notario”.

 

Dicho esto, vamos a por esos modelos que suelen hacer referencia a domicilio, guardia y custodia y patria potestad, régimen de visitas y estancia (distinguiendo según la edad de los hijos, hasta cierta edad y desde cierta edad), pensión a los menores y posibles gastos extraordinarios.

 

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a xxxx.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx y del Ilustre Colegio Notarial de XXXX,

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges XXX

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para formalizar la presente escritura, anteriormente calificada, y al efecto,

E X P O N E N   Y    O T O R G A N:

Primero y único.- Que los comparecientes tienen convenido presentar Demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo, para lo cual con fecha XXXX han suscrito el correspondiente PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que se presentará con la citada demanda para su homologación judicial, el cual consta de siete folios de papel común escritos por su anverso y reverso, excepto el último de ellos que solo consta escrito por su anverso, que me entregan por ellos firmado reconociendo como propias las firmas que en el constan y por medio de la presente ELEVAN A PÚBLICO y cuyo contenido aquí no se reproduce para evitar repeticiones innecesarias.

Así lo dicen y otorgan.

 

OTRA VARIANTE:

E X P O N E N   Y    O T O R G A N:

Primero y único.- Que los comparecientes tienen convenido el cese de la convivencia en común como pareja de hecho que formaban desde el día XXXX, para lo cual han suscrito el correspondiente documento de PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consta de cuatro folios de papel común escritos por su anverso, que me entregan por ellos firmado reconociendo como propias las firmas que en el constan que yo, el Notario, legitimo y por medio de la presente ELEVAN A PÚBLICO y cuyo contenido aquí no se reproduce para evitar repeticiones innecesarias.

Así lo dicen y otorgan.

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4, Nª 8ª

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL: XXXX € (Impuestos excluidos)

 

 

Por terminar y por por si extrañan estos otorgamientos, debo señalar que los Notarios elevamos a público esta clase de convenios, previo su lógico control y examen, porque los clientes los demandan a instancias (por lo general) de sus abogados y asesores. La gente no suele venir para estas cosas sin un asesoramiento previo. Los Notarios nos echamos las manos a la cabeza con lo que algunos abogados “encargan” a sus clientes e intentamos lidiar con los asuntos y hacer el oportuno encaje de bolillos (exactamente igual que los propios abogados). No hay que olvidar que los Notarios somos jurisdicción voluntaria y seguridad jurídica preventiva.


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario